Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/10/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de octubre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXV - Nº 198
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

LEYES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Plan 110 Escuelas Nuevas para la Provincia de Córdoba Construcción de un edificio escolar en Capilla del Carmen - Departamento Pocho.
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9529
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble destinado a la construcción de un edificio escolar en el marco del Plan 110 Escuelas Nuevas para la Provincia de Córdoba, que se describe como fracción de terreno, con todo lo adherido al suelo y mejoras que contiene, ubicada en Capilla del Carmen, Pedanía Chancaní, Departamento Pocho, Provincia de Córdoba, que mide ciento cincuenta y tres metros con noventa centímetros 153,90 m de Este a Oeste por sesenta y cinco metros 65,00 m de Sur a Norte, totalizando una superficie a ocupar de diez mil tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 10.003,50 m2, lindando al Norte y al Este con propiedad de Ignacio Gómez, al Oeste con propiedad de Carmen Pino y al Sur con la acequia que corre del Arroyo de Morales a Capilla del Carmen; el mismo figura inscripto en la Matrícula Folio Real Nº 1.002.277 21, antecedente registral Dominio Nº 6874, Folio 9877, Año 1986.

ARTÍCULO 2º.- EL dominio del inmueble cuya declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación se establece por la presente Ley, se inscribirá en el Registro General de la Provincia a nombre del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo estipulado en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9531
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra Ensanche del Camino de Acceso a la localidad de Tío Pujio, el inmueble sito en Colonia Tío Pujio, Pedanía Mojarras, Departamento General San Martín, con una superficie a ocupar de tres hectáreas cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados con cincuenta CONTINÚA EN PÁGINA 2

DECRETO Nº 1487
Córdoba, 9 de Octubre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9529 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESOLUCION Nº 8
Córdoba, 26 de setiembre de 2008
VISTO: Los Decretos N 5128/79, 867/00, las leyes 8250, 8836, 9078, sus modificatorias complementarias y sus decretos reglamentarios.
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta conveniente modificar el artículos 49 inciso 3
del Título III, de la Resolución Ministerial 175/2007, perteneciente al Subsistema de Contabilidad, toda vez que con respecto al tema Cargo de Cuenta de las Ordenes de Pago, no se encuentran contemplados los casos particulares de los Decretos y Leyes mencionados.
QUE los mencionados Decretos autorizan al Servicio Administrativo del Ministerio de Finanzas a efectuar libramientos en virtud de las solicitudes de fondos de Fiscalía de Estado, Procuración del Tesoro y Dirección General de Rentas, para ser consignados en juicios en que sea parte el Estado Provincial y exista sentencia judicial firme, como así también para atender transacciones o arreglos judiciales o extrajudiciales debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
QUE a su vez, en el marco de las leyes 8250, 8836 y 9078, sus modificatorias, existen sentencias judiciales firmes en contra del Banco de la Provincia de Córdoba, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba y otros entes estatales, que son atendidos mediante libramientos de fondos a su favor y con la oportuna rendición de cuentas, en el mismo sentido que se aplica en la normativa vigente con Fiscalía de Estado y Procuración del Tesoro.
QUE el Artículo 49 inciso 3 de la Resolución 175/07, en su redacción original, solamente contempló lineamientos generales para los cargos de las Ordenes de Pago que emiten regular y diariamente los Servicios Administrativos, no contemplándose en consecuencia las situaciones particulares Ut - Supra expuestas.
QUE el Artículo 4 de la Resolución 175/2007 faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones que consideren pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/10/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/10/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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