Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA

Banco de Córdoba, con certificación de firmas protocolizadas por Escribano Público, al 1 de enero del año por el cual se solicita la exención o de fecha anterior. A tales efectos, para el otorgamiento del beneficio, se tomará en cuenta la fecha cierta de la certificación de las firmas.
b Boleto de Compra-Venta otorgado por entidad pública del orden Nacional, Provincial o Municipal al 1 de enero del año por el cual se solicita la exención o de fecha anterior, autenticada por la entidad otorgante.
c Acta de tenencia precaria al 1 de enero del año por el cual se solicita la exención o de fecha anterior, autenticada por la entidad otorgante.
2 Documento de Identidad del Solicitante y Cónyuge: en su caso, original y fotocopia de la primera y segunda hojas y del cambio de domicilio en su caso, el que deberá coincidir con el domicilio de la propiedad por el período en el que se solicita exención.
En el supuesto de que la propiedad esté en condominio con su cónyuge, del que se encuentre separado de derecho o divorciado, deberá presentar original y copia de la sentencia judicial que acredite tal situación.
En el supuesto de que la propiedad esté en condominio con su cónyuge, del que se encuentre separado de hecho, deberá presentar original y copia de la constancia de iniciación del trámite
B OLETÍN O FICIAL
judicial de divorcio o exposición con testigos ante autoridad policial que certifique la no convivencia por un período que no podrá ser inferior a un año.
3 Libreta de Familia: original y fotocopia donde conste el vínculo familiar y nacimiento de los hijos o partida de casamiento y/o nacimiento de los hijos.
4 Certificado de Defunción -en caso de fallecimiento de alguno de los cónyugesemitida por el Registro Civil: En el supuesto de que el cónyuge supérstite, y cuya propiedad se encuentre en condominio con sus hijos mayores de edad, si reúne los requisitos deberá adjuntar nota con carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha iniciado la Sucesión Indivisa o que habiéndose iniciado no se ha dictado sentencia.
5 Cedulón del Impuesto Inmobiliario: de la cuenta a eximir y de la anualidad por la que se solicita exención.
6 Recibo de haber previsional o subsidio permanente de carácter asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgado por entidad oficial:
correspondiente al mes de enero de cada año por el cual solicita la exención o el certificado de haberes emitido en forma gratuita por el ANSES.

Dirección por el Representante del Centro de Jubilados y Pensionados.

Una vez certificadas las fotocopias por el agente receptor del Centro de Jubilados, se devolverán los originales al contribuyente y dicha documentación será presentada ante esta
6. DEROGAR el punto 2.1 SISTEMA INTEGRAL DE LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE
CORDOBA - SIBCBA - PARA AGENTES

5. SUSTITUIR el inciso a del punto 1 del Artículo 206º por el siguiente:
a Formulario F-291, por duplicado. En el mismo deberá ratificarse o rectificarse el domicilio tributario, acreditándose el mismo con las formalidades previstas en el Artículo 200º, punto 2, inciso a de la presente.
En el caso de personas jurídicas y demás entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributario deberán constituir y acreditar el domicilio válido a los fines de la administración, considerándose el mismo como fiscal a todos los efectos legales.
Para el supuesto de Sociedades no constituidas regularmente o Sociedades de Hecho, cada uno de los socios deberá presentar el Formulario F291 con la acreditación del domicilio de su residencia habitual. Para el caso de las sociedades regularmente constituidas y las demás entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributario, deberá cumplimentar lo dispuesto precedentemente el responsable o apoderado de dichas entidades.

Córdoba, 23 de marzo de 2007

DECRETO N 443/2004", de la Sección 2
Aplicativos del Capitulo 1 del Titulo IV incluye los Artículo 213 a 219.
7. DEROGAR los siguientes Anexos:
a ANEXO V - ESPECIFICACIONES
SOPORTE MAGNÉTICO. AGENTES DE
RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
b ANEXO XII - INSTRUCCIONES SIBCBA.
c ANEXO XVI - INSTRUCCIONES DE
INSTALACIÓN SIBCBA
d ANEXO XVII - INSTRUCCIONES PARA
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA SIBCBA
8. SUSTITUIR el ANEXO XXXIX Régimen de Regularización Decreto 444/2004 y Decreto Nº 1464/05, por el que se adjunta a la presente Resolución.
9. SUSTITUIR el cuadro B CONDONACIÓN
EN FUNCIÓN DE LA FECHA EN QUE LOS DOCOF SEAN APLICADOS AL PAGO del ANEXO
XL por el que se adjunta a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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