Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 3

adquisitiva de dominio de un inmueble baldío ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del campamento de EPEC Barrio Reolín aproximadamente a 1.600 m del muro de la presa hacia Almafuerte.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble, según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 19 de agosto de 2005, en Expte. Nº 003397.474/05, se describe como LOTE 6 de la Manzana 2, y siendo de forma irregular mide y linda: partiendo del punto 8, con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al punto 9 línea 8-9, 18,80 mts., desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 10 línea 9-10, 21,68 mts., desde aquí, con igual rumbo hasta llegar al punto 11 línea 10-11, 18,08
mts., de este punto, con rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 12 línea 11-12, 56,54 mts., desde aquí, con igua l rumbo, hasta llegar al punto 13 línea 1213, 5,39 mts., de este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 14 línea 13-14, 4,73 mts., desde este punto, con rumbo Sud-Este línea 14-15, 22,33 mts., desde aquí, con rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 1 línea 15-1, 19,59
mts.; desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 2 línea 1-2, 8,54
mts.; desde aquí, con igual rumbo hasta llegar al punto 3 línea 2-3, 11,12 mts.; lindando en todos estos rumbos con calle pública existente; desde aquí, con rumbo Sud-Este hasta llegar al punto 4
línea 3-4, 20,74 mts., desde aquí, con rumbo NorEste hasta llegar al punto 5 línea 4-5, 5,42 mts.;
desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 6 línea 5-6, 28,23 mts.; y desde este punto con rumbo Sur hasta llegar al punto 7 línea 6-7, 116,91 mts.; lindando en todos estos rumbos con resto de la mayor superficie del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970 y Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y Adelaida Díaz de Fernández, y desde este punto, cerrando la figura, con rumbo Sud-Oeste hasta llegar al punto 8 línea 7-8, 118,80 mts.; lindando con resto de la mayor superficie, en parte Parcela 7.970 del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 2.471 - Lote 41 de Peregrino Díaz y en parte con Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y Adelaida Díaz de Fernández, siendo su superficie total de 1 Ha. 2.618,98 mts.2 y la designación interna de EPEC H 35 6.
Que EPEC ejerce la posesión del mismos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño, desde hace más de veinte 20 años, puesto que dicho inmueble forma parte de la transferencia de bienes efectuada por Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado a la Provincia de Córdoba Decreto Nacional Nº 2.254/
80, Ley Provincial Nº 6.418, Decreto Provincial Nº 4.655/80 y ésta a EPEC Ley Provincial Nº 6.497
- Decreto Provincial Nº 9.017/80.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de dominio a nombre de EPEC, es necesario perfeccionar el título de propiedad por vía de la prescripción adquisitiva, que prevé la Ley Nº 21.477
en su artículo 2º reformada por la Ley 24.320.
Que, además, a fin de labrar la Escritura Declarativa de dominio, para la inscripción del inmueble en el Registro General de la Provincia, EPEC deberá dar participación a Escribanía General de Gobierno.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Artículo 144 inc 1 de la Constitución de la Provincia, las Leyes Nros.
21.477 y 24.320 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Nº 36/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 257/06, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
B OLETÍN O FICIAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE operada a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba la prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble que se describe como una fracción de terreno ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con fecha 19 de agosto de 2005, en Expte. Nº 0033-97.474/05, se describe como LOTE 6 de la Manzana 2, y siendo de forma irregular mide y linda: partiendo del punto 8, con rumbo Nor-Oeste hasta llegar al punto 9 línea 8-9, 18,80 mts., desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 10 línea 9-10, 21,68 mts., desde aquí, con igual rumbo hasta llegar al punto 11 línea 10-11, 18,08
mts., de este punto, con rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 12 línea 11-12, 56,54 mts., desde aquí, con igua l rumbo, hasta llegar al punto 13 línea 12-13, 5,39 mts., de este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 14 línea 13-14, 4,73 mts., desde este punto, con rumbo Sud-Este línea 14-15, 22,33 mts., desde aquí, con rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 1 línea 15-1, 19,59 mts.; desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 2 línea 1-2, 8,54 mts.; desde aquí, con igual rumbo hasta llegar al punto 3 línea 2-3, 11,12 mts.;
lindando en todos estos rumbos con calle pública existente; desde aquí, con rumbo Sud-Este hasta llegar al punto 4 línea 3-4, 20,74 mts., desde aquí, con rumbo Nor-Este hasta llegar al punto 5 línea 4-5, 5,42
mts.; desde este punto, con igual rumbo que el anterior hasta llegar al punto 6 línea 5-6, 28,23 mts.; y desde este punto con rumbo Sur hasta llegar al punto 7 línea 6-7, 116,91 mts.; lindando en todos estos rumbos con resto de la mayor superficie del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970 y Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y Adelaida Díaz de Fernández, y desde este punto, cerrando la figura, con rumbo SudOeste hasta llegar al punto 8 línea 7-8, 118,80 mts.;
lindando con resto de la mayor superficie, en parte Parcela 7.970 del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 2.471 - Lote 41 de Peregrino Díaz y en parte con Parcela 7.971 - Lote 40 de Fernández Regis y Adelaida Díaz de Fernández, siendo su superficie total de 1 Ha. 2.618,98 mts.2, constando su dominio inscripto en el Registro General de la Provincia en mayor superficie a nombre de los señores Fernández Regis, Adelaida Díaz de Fernández y Peregrino Díaz Folio 28 - Tomo I del año 1898 y del Superior Gobierno de la Nación Dº 15.732 - Folio 18.182 - Tomo 73 del año 1954.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior ingresará al dominio privado de la Empresa Provincial de Energía de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º.- La Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente Escritura Declarativa de Dominio, del inmueble descripto en el artículo 1º, a nombre de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 20 de marzo de 2007

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NUMERO CIENTO OCHO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de marzo del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: El requerimiento efectuado en autos Oficio remitido por la Sra. Fiscal Federal N 3 Dra.
Graciela S. López de Filoñuk en autos Luis Artemio Reinaudi y otros s/denuncia Expte. Nº 6 Letra O del 26-02-07 ingresado en la Secretaría Penal del Cuerpo, y lo manifestado por los señores integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria creada por ley 9286, mediante nota de fecha 23
de febrero de 2007.
Y CONSIDERANDO: 1. - Que una nueva mirada de lo decidido en aquella oportunidad, alerta a este Cuerpo de la posibilidad de la existencia de procesos judiciales ingresados al Archivo de los Tribunales en otros períodos de tiempo, que directa o indirectamente pudieran contener información valiosa vinculada a los hechos de desaparición forzada de personas o graves afectaciones a los derechos humanos, tales como privación de identidad, la libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción o de sus bienes.
2.- Que es un imperativo para este Cuerpo, en el marco de lo normado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Ley 24.556, el compromiso de los Estados Partes de sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo. art. I inc. A;
como asimismo de adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en esa Convención inciso d.
3.- Tanto en el ejercicio de su función jurisdiccional como en el de las atribuciones fijadas por el art.
166 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el Poder Judicial -como Poder del Estadose encuentra comprendido en el deber consagrado en ambos instrumentos del Derecho Constitucional Humanitario, de adoptar medidas de toda índole para garantizar los derechos consagrados y cumplir con los compromisos asumidos art. 31 de la Constitución Nacional. Su incumplimiento, por otra parte compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino conforme lo previsto por el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, disponer las mediadas internas que contribuyan a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia y la permanente búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Las exigencias aludidas, por otra parte, encuentran sólidos cimientes en las previsiones del Decreto 1259 del 16-12-03 emanado del P.E.P:, la Ley 9283 y su Decreto 873 del 17-07-06, y las recomendaciones elaboradas por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO.
4.- Por otra parte, se encuentra vigente la Ley 9360 B.O. del 06-03-07 que estatuye una nueva metodología de conservación y destino de la producción documental del Poder Judicial, y que en su art. 14 establece que los ..expedientes que actualmente se encuentren archivados en el Archivo de Tribunales a la fecha de vigencia de esta Ley, serán destruidos o conservados conforme a las normas y procedimientos establecidos en la presente..
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y Art. 12 inc. 1 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 del Acuerdo nº 43 Serie A del 16-02-05, el que quedará redactado de la siguiente manera Artículo 1º.- DISPONER la suspensión de la destrucción de expedientes y documentos archivados, hasta tanto se reglamente el valor jurídico permanente sea por asignación o de pleno derecho de la documentación resguardada por el Archivo de los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en los términos de la Ley 9360.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a la Dirección de Archivo. Comuníquese a la Señora Juez Federal N
3 de la Ciudad de Córdoba, y a la Comisión Provincial de la Memoria creada por ley 9286 . Dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana J. de Frattari, Subdirectora de Superintendencia.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/03/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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