Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3

relación a las deudas que por cualquier concepto mantengan con el E.R.Se.P., no prescriptas y vencidas al día 31 de Diciembre de 2006, y cuya Reglamentación se incorpora en el Anexo Único de la presente.
Artículo segundo: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE
DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE
CR. EDUARDO G. FERNÁNDEZ
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
DR. ALBERTO MARCOS ZAPIOLA
DIRECTOR

ANEXO ÚNICO a la Resolución General N 3/2007
ARTÍCULO 1º.- Los permisionarios del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, podrán acceder al presente Régimen de Regularización hasta el día 30 de Abril de 2007 para la cancelación de las deudas vencidas al 31 Diciembre de 2006, que por cualquier concepto mantengan con el E.R.Se.P.
ARTÍCULO 2º.- Para acogerse al presente régimen, se deberá incluir la deuda que se regularice con más los recargos e intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de emisión del plan.
A tales fines, se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.
ARTÍCULO 3º.- Se producirá el perfeccionamiento del plan cuando se efectúe:
1 El pago de la primera cuota dentro del plazo de SIETE 7 días
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1850

Que los Gerentes de Capital e Interior y el Coordinador de Recursos Humanos de la Unidad P.A.I.Cor., expresan la necesidad de contar con 1000 auxiliares de cocina en todo el territorio provincial, 300 beneficiarios para el interior, con una carga horaria de seis horas diarias y una retribución mensual de pesos cuatrocientos $400
y 700 beneficiarios para la ciudad de Córdoba, con una carga horaria de cuatro horas diarias y una retribución mensual de pesos doscientos cincuenta $250.
Que el Director General de la Unidad P.A.I.Cor.
ha dado el visto bueno a los términos y condiciones del proyecto, en el que se contemplan los beneficiarios, la carga horaria correspondiente, la ayuda económica de carácter no remunerativo para viáticos y movilidad a otorgarse a aquellos, el período de duración, y la autoridad de aplicación, fijando en el Artículo Noveno la imputación presupuestaria respectiva.
Que el Programa ayuda a paliar la actual coyuntura laboral, signada por una elevada tasa de desempleo y graves índices de vulnerabilidad social, siendo el deber del Estado Provincial de mitigar esas circunstancias, a fin de suavizar dichos efectos.
Que es necesario crear el Programa AUXILIARES DE COCINA EN COMEDORES
ESCOLARES AÑO 2007, destinado especialmente a personas desocupadas, cuyas edades igualen o superen los veintiún años, teniendo como prioridad a mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
Por ello, lo dictaminado por la Coordinación de Asuntos Legales de Unidad P.A.I.Cor. bajo el Nº 35/06, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1186/06,
Córdoba, 19 de marzo de 2007

corridos contados a partir de la fecha de emisión del plan.
2 El cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 9º del presente Anexo Único, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento del plan, la correspondiente a la de su emisión.
ARTÍCULO 4º.- Los permisionarios que regularicen sus obligaciones mediante el presente Régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un Plan de Facilidades de Pago.
ARTÍCULO 5º.- ANTICIPO: El monto mínimo a abonar en concepto de ANTICIPO en planes de pago, será equivalente a un diez por ciento 10% del monto adeudado actualizado capital más interés moratorio, o bien la suma de pesos quince mil $15.000, lo que resulte menor; debiendo abonarse el saldo en seis 06, doce 12 o veinticuatro 24 cuotas con más el interés de financiación.
ARTÍCULO 6º.- Se entenderá por cuota, la suma del capital amortizable con más el interés de financiación mensual establecido. El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar por el número de cuotas que se pretenda abonar. La primera cuota no devengará interés de financiación. Las cuotas no podrán exceder de VEINTICUATRO 24 mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 7º.- Para la determinación de las Tasas de interés Moratorio y de Financiación mensuales, según la modalidad de pago elegida, se aplicarán los valores que a continuación se expresan:
TASA de Interés Moratorio mensual :
a Por PAGO AL CONTADO hasta el 30 de Abril de 2007, un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente a 0,6%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0002 aplicable sobre el monto adeudado.
b Por PAGO DIFERIDO, el Interés Moratorio mensual será el de la fecha de acogimiento al Plan, conforme se detalla a continuación:
Un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente al 2,10%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0007 aplicable sobre el monto adeudado, a quienes se acojan hasta el 30/04/2007 inclusive.
TASA de Interés de Financiación mensual :
a Plan de Facilidades de hasta seis 06 cuotas: 0,65%.

b Plan de Facilidades de hasta doce 12 cuotas: 0,90%.
c Plan de Facilidades de hasta veinticuatro 24 cuotas: 1,10%.
ARTÍCULO 8º.- El vencimiento de la primera cuota operará a los siete 7 días corridos contados desde la fecha de emisión del plan; el vencimiento de las restantes cuotas se producirá los días veinte 20
de los meses subsiguientes al del vencimiento de la primera cuota.
ARTÍCULO 9º.- Para la adhesión al presente Plan de Facilidades de Pago, las empresas prestatarias deberán presentar ante este Ente Regulador de los Servicios Públicos, lo siguiente:
aSolicitud de adhesión al Régimen de Regularización mediante Formulario emitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
bLas notas y formularios que se presenten, las que tendrán carácter de declaración jurada, deberán ser firmadas personalmente por el permisionario o responsable legalmente autorizado, ante funcionario competente de este Ente.
cEn caso de concurrir un tercero en representación del permisionario, deberá presentar poder suficiente otorgado a su favor ante Escribano Público.
ARTÍCULO 10º.- Las solicitudes que no reúnan las condiciones, requisitos y formalidades establecidas por las normas precedentes, se considerarán como no efectuadas. La totalidad de los pagos que se hubieren realizado se imputarán a cuenta de la obligación.
ARTICULO 11º.- La falta de pago acumulada de tres 3 cuotas consecutivas, hará caducar automáticamente el plan de facilidades de pago, renaciendo la deuda en forma íntegra y con sus intereses originales. En tal caso, los pagos realizados se tomarán a cuenta de la liquidación final de la deuda.
ARTICULO 12º.- El plan de facilidades de pago caducará en caso de no mantenerse al día la obligación de pago de la tasa de regulación y control que se devengue en lo sucesivo.
ARTICULO 13º.- Caducado el Plan, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente Anexo, el E.R.Se.P. podrá iniciar o proseguir, según corresponda y sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses originales calculados desde el vencimiento general y hasta la fecha de su efectivo pago.

y lo dispuesto por el Art. 144 inc. 1º de la Constitución Provincial,
CAPÍTULO III
DE LA AYUDA ECONÓMICA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 4º.- El Programa otorgará a cada beneficiario una ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, consistente en la suma de: Pesos Cuatrocientos $400,00 para el Interior Provincial; Pesos Doscientos Cincuenta $250,00 para la Ciudad de Córdoba.
Asimismo, el Programa incluye una cobertura de accidentes personales por riesgo de muerte, incapacidad total e incapacidad parcial, cuyo monto no superará la suma de Pesos Veinte Mil $20.000,00.

CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
AUXILIARES DE COCINA EN
COMEDORES ESCOLARES 2007
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa AUXILIARES DE COCINA EN COMEDORES
ESCOLARES AÑO 2007, el que tendrá por objetivo atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desempleadas, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en establecimientos educacionales públicos ubicados en todo el territorio provincial, el cual se regirá de conformidad con lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación del mismo.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2º.- El Programa estará destinado a personas desocupadas de ambos sexos, desde los veintiún 21 años de edad, que se encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo por medio del desarrollo de un servicio comunitario. Tendrán prioridad para su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad escolar.
ARTÍCULO 3º.- El Programa atenderá a mil 1000 beneficiarios en todo el territorio provincial: Trescientos 300 beneficiarios en el Interior Provincial con una carga horaria de seis 6
horas diarias; Setecientos 700 beneficiarios en la Ciudad de Córdoba con una carga horaria de cuatro 4 horas diarias.

ARTÍCULO 5º.- La condición de beneficiarios del Programa no generará relación laboral alguna con la Provincia.

General del P.A.I.Cor., quien estará facultada para dictar las reglamentaciones necesarias para hacer efectiva su puesta en marcha.
ARTÍCULO 9º.- Las erogaciones que se demanden para el cumplimiento del presente serán imputadas a la Partida Principal 06 Partida Parcial 07 - Partida Sub Parcial 16, de la Categoría Programática Nº 114. El Ministerio de Finanzas a tal fin, efectuará las asignaciones de recursos financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial de vigencia, para atender el integro cumplimiento del programa.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas, Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión.

ARTÍCULO 6º.- El Programa comenzará a regir a partir del día 01 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2007, no pudiendo los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para la finalización del mismo.

ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CAPÍTULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTÍCULO 7º.- El procedimiento de selección, admisión, control y supervisión de los postulantes a Auxiliares de Cocina en Comedores Escolares establecidos en art. 3º del presente decreto estará a cargo de la Dirección General del P.A.I.Cor., a través de una comisión que se creará a tales efectos.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CAPÍTULO IV
DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 8º.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación del presente Programa a la Dirección
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/03/2007

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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