Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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B OLETÍN O FICIAL

Principales funciones de cada MÓDULO:
Administración de Talonarios de actas.
Objetivo: registración de los talonarios de actas a efectos de permitir el control de su stock y conocer el destino y cantidad de cada una de sus entradas y salidas.
Ingreso de talonarios de actas en el sistema provenientes del proveedor.
Registración de pedidos solicitados por los entes autorizados.
Entrega de talonarios de actas a los entes autorizados.
Emisión de remitos de entrega de talonarios.
Ingreso de talonarios de actas en el sistema provenientes de devoluciones.
Registración de extravíos/pérdidas informados por los entes autorizados.
Registración de Actas de Infracción Interfaz con Subsistema de Antecedentes.
Objetivo: realizar la recepción, validación e ingreso al sistema de las actas de infracción, confeccionadas por los entes autorizados.
Recolección de las actas de infracción labradas en los entes autorizados.
Control de las actas de infracción e ingreso de la información.
Emisión de listado remito de actas para su entrega al ente administrador.
Procesamiento de Actas de Infracción: Emisión de Citaciones.
Objetivo: emisión y administración de las citaciones de pago voluntario y/o cédulas judiciales correspondientes a las infracciones.
Valorización de las actas de infracción.
Emisión de las citaciones de pago voluntario y/o cédulas judiciales.
Anulación de citaciones.
Administración de avisos de retorno de la gestión de distribución de citaciones.
Procesamiento de Actas de Infracción: Libre Deuda y Pago Voluntario.
Objetivo: emitir certificados de Pago Voluntario y de Libre Deuda a requerimiento de los interesados, por patente o documento de identidad.
Emisión de certificado de Libre Deuda y/o pago voluntario a partir de patente o documento de identidad.
Emisión de informe de actas de infracción en entorno de las justicias municipales.
Emisión de reportes de gestión.
Conciliación de Pagos.
Objetivo: registrar los comprobantes de pago abonados por los contribuyentes en las entidades recaudadoras, permitiendo la cancelación de las actas de infracción pendientes y la distribución de la recaudación entre los organismos correspondientes.
Registración de los pagos.
Procesamiento de los comprobantes de pago.
Conciliación de la recaudación.
Emisión de reportes de control.
Administración de padrones y parámetros del sistema.
Objetivo: mantener actualizados los padrones de personas, vehículos, titulares de vehículos y tablas de parámetros del sistema.
Incorporación de actualizaciones masivas provenientes de entes externos.
Incorporación de actualizaciones efectuadas por el ente administrador a partir de datos suministrados por los interesados.
Registración de un log de actualizaciones en tiempo real.
Control De Gestión y Estadística.
Objetivo: generar los informes que colaboren con el planeamiento, control y asignación de recursos de los servicios desarrollados por el ente administrador.
Emisión de informes de control de:
Actas de infracción Libre deuda / pago voluntario Conciliación de la recaudación Distribución del Fondo de Seguridad Vial Distribución del Fondo de Compensación El subsistema de EDUCACIÓN VIAL se integra de los siguientes MÓDULOS:
Su objetivo principal es proveer a las distintas entidades educativas que lo soliciten y a la comunidad en general una funcionalidad interactiva en línea o fuera de línea que mediante juegos y simulaciones permita ir incorporando al educando las distintas reglas del tránsito y del conductor.
Reglas básicas para conducción de vehículos Requisitos para circular Señales de tránsito Auto-entrenamiento Consultas de normas y procedimientos de emisión de licencias Consultas de normas y procedimientos para control de tránsito.
SERVICIOS BÁSICOS.
El REPAT mantendrá operativo los siguientes servicios:
Gerenciamiento del proyecto Operación centralizada Instalación y mantenimiento de la tecnología hardware y software de base Mantenimiento del software aplicativo y desarrollo de nuevas funcionalidades.
Capacitación Mesa de Ayuda Distribución periódica de citaciones a los infractores en el ámbito de toda la Provincia y eventualmente fuera de la Provincia con aquellas jurisdicciones con las que se firmen acuerdos.
La distribución deberá ser diaria y con un plazo de entrega máximo de 72 Hs hábiles.

Córdoba, 16 de marzo de 2007

Envío de actas de infracción capturadas en una localización cuando el domicilio del infractor corresponde a otra jurisdicción y por lo tanto es el responsable de mantener la documentación de la causa.
ANEXO H
Reglamento de la Autoridad de Control de la Provincia correspondiente al Artículo 5º del Texto Ordenado de la Ley 8560
CONFORMACIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
1. CREACIÓN. Crease la POLICIA DE TRÁNSITO, con carácter de Unidad Ejecutora Desconcentrada dependiente de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, para dar cumplimiento a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004.
2. FUNCIÓN. La POLICIA DE TRÁNSITO tiene como función el control del tránsito y la prevención de accidentes.
3. INTEGRACIÓN. La POLICÍA DE TRÁNSITO se integrará de un cuerpo especialmente instruido según los programas de capacitación establecidos en la Ley 8560 y bajo las directivas de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
El cuerpo será equipado para cumplir idóneamente con su función; quien además prestará la colaboración necesaria al titular de la vía en los controles y en las acciones destinadas -entre otrasa preservar la jerarquía de la vía, la zona de camino y el patrimonio vial en su conjunto, frente a la acción de terceros. Todo ello sin perjuicio de la competencia asignada en la materia a la Dirección de Transporte y a la Dirección de Vialidad de la Provincia.
4. DOTACIÓN. El cuerpo de POLICÍA DE TRÁNSITO, que se desempeñará en todo el territorio provincial de acuerdo al programa que fije la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se integrará con un mínimo de 600 agentes y un máximo de 2.000, los que estarán dotados de un parque automotor de entre 120 y 400 móviles, además de los elementos de control y visualización acorde a los controles.
La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determinará la integración de los grupos de control y la distribución de los mismos en las rutas que deban controlarse, además de los períodos y metodologías de control.
5. OTRAS JURISDICCIONES DE CONTROL DEL TRÁNSITO. Si en el control del tránsito interviniera una fuerza o agentes de otra jurisdicción, en función de los convenios establecidos o que se establezcan específicamente por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, corresponde que dicha intervención sea determinada y programada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y operará como Policía de Tránsito de la Provincia.
6. RECURSOS. Los recursos para realizar los controles de tránsito son los que determina el artículo 8º FONDO DE SEGURIDAD VIAL Y FONDO DE COMPENSACIÓN Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004. Estos fondos se administrarán mediante una cuenta especial a cargo del Ministerio de Seguridad o del área que cumpla sus funciones en el futuro.
Hasta tanto se generen estos fondos, y como mínimo durante un año, la Provincia aportará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004, ajustado al presupuesto que elabore la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
7. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, determinará y programará las tareas de vigilancia y control del tránsito de la POLICIA DE
TRÁNSITO.
8. COMPETENCIA. Es competencia de la POLICÍA DE TRÁNSITO ser la autoridad de control definida en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004 en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
9. OBLIGACIONES. La POLICÍA DE TRÁNSITO tiene como obligaciones, además de las que surgen de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004 y el Decreto Reglamentario, el cumplimiento de los programas de toda índole que le fije la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que tengan como objetivo el control del tránsito y la seguridad vial.
También debe:
a Brindar información y orientación a los turistas en forma general y específica.
b Prestar auxilio a Las víctimas de accidentes de tránsito, así como heridos y enfermos, asegurando su atención médica c Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las rutas, así como su infraestructura.
d Prevenir y reprimir delitos y contravenciones dentro de la órbita de su competencia como Policía Activa ó Ejecutiva.
e Intervenir en toda actuación que implique un riesgo para la seguridad vial o la seguridad en general.
10. ESTATUTO DE PERSONAL. La POLICÍA DE TRÁNSITO constará de su propio e independiente ESTATUTO DE PERSONAL, que se establecerá mediante Resolución del Ministerio de Seguridad.
11. UNIFORME. La POLICÍA DE TRÁNSITO poseerá un uniforme que presente ciertas características particulares a los fines de que su identificación sea percibida sin confusión por los usuarios de la vía.
12. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EXISTENTE. Pasará a la órbita de la POLICÍA
DE TRÁNSITO todo la infraestructura edilicia y equipamiento existente que a la fecha se halla abocado a las tareas de control de rutas dentro del territorio provincial, reactivándose toda aquella infraestructura que a la fecha no se encuentren habilitadas, o que aún estándolo no cumplan acabadamente su cometido.
CONTINÚA EN PRÓXIMA EDICIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/03/2007

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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