Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

en autos y de las previsiones de los artículos 52 de la Ley de Obras Públicas y artículos 45 y 46 primer párrafo del Decreto Reglamentario Nº 4757/77 y 79 del Pliego General de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 190/06 caso similar, proveído de fecha 22-12-06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisoria, de fecha 3
de mayo de 2006 correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA, PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 8 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la medición final efectuada y la Planilla Comparativa, según la cual se ha ejecutado la Obra por un monto total de Pesos Cuatrocientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Siete Con Nueve Centavos $ 419.157,09, arrojando una diferencia en menos de Pesos Noventa y Siete Centavos $ -0,97.
ARTÍCULO 3º.- APROBAR una ampliación del plazo contractual de 697
días calendario.
ARTÍCULO 4º.- APROBAR el Certificado Nº 35 Final de Precios Contractuales por el mes de abril de 2006, que asciende a la suma de Pesos Doscientos Setenta y Ocho Con Veinte Centavos $ 278,20, que será liquidado oportunamente mediante Orden de Pago Directa según Informe Nº 181/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 5º.- DESAFECTAR la suma de Pesos Noventa y Siete Centavos $ 0,97, debido a la menor inversión conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Negativa Nº 8203/06 - Compromiso Nº 1661/06, con cargo Jurisdicción 1.25, Programa 265/6, Proyecto 51, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 377 del P.V.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Córdoba, 13 de marzo de 2007

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1746
Córdoba, 21 de Diciembre de 2006
VISTO: el Expediente Nº 0021-199.336/05 en el que obra la Resolución Nº 71.818 de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual solicita se declare operada a su favor la prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble baldío ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del campamento de EPEC denominado Barrio Reolín ubicado aproximadamente a 1.600 m del muro de la presa hacia Almafuerte.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble, según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 25 de agosto de 2005, en Expediente Nº 0033-94.237/04, se describe como LOTE 14 de la Manzana 4, y siendo de forma irregular mide y linda: en su frente al Nor-Oeste línea 2-3 97,06 m, lindando con calle pública existente, su contrafrente al Sud-Este está formado por una línea quebrada de dos tramos: el primero con rumbo Sud-Oeste línea 8-9 mide 22,13 m y el segundo con igual rumbo que el anterior línea 9-10 mide 74 m, lindando en ambos rumbos con resto de la mayor superficie, Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970, y con Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41; su costado NorEste está formado también por una línea quebrada de cinco tramos que, con rumbo Sud-Este miden: 27,03 m línea 3-4 el primero; 9 m línea 4-5 el segundo;
17,74 m línea 5-6 el tercero; 35,91 m línea 6-7 el cuarto; y 34,69 m línea 78 el quinto tramo, lindando, en el primer tramo, en parte con resto de la mayor superficie de Anastasio Díaz, Parcela 2.570, Lote 42 y parte de Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41, y en los cuatro tramos restantes con resto de la mayor superficie de Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41; su costado Sud-Oeste también está formado por una línea quebrada de cuatro tramos que, con rumbo Nor-Oeste miden: 39,87 m línea 10-11; 32,83 m línea 11-12; 12,61 m línea 12-1 y 21,34 m línea 1-2, lindando por todos estos tramos con resto de la mayor superficie del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970 y de Anastasio Díaz, Parcela 2.570, Lote 42, siendo su superficie total de 10.697,35 m2.
Que EPEC ejerce la posesión del mismo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño, desde hace más de veinte 20 años, puesto que dicho inmueble forma parte de la transferencia de bienes efectuada por Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado a la Provincia de Córdoba Decreto Nacional Nº 2.254/80, Ley Provincial Nº 6.418, Decreto Provincial Nº 4.655/80 y de ésta a EPEC Ley Provincial Nº 6.497 - Decreto Provincial Nº 9.017/80.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de dominio a nombre de EPEC, es necesario perfeccionar el título de propiedad por vía de la prescripción adquisitiva, que prevé la Ley Nº 21.477 en su artículo 2º reformada por la Ley Nº 24.320.
Que, además, a fin de labrar la Escritura Declarativa de dominio, para la inscripción del inmueble en el Registro General de la Provincia, EPEC deberá dar participación a Escribanía General de Gobierno.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución de la Provincia, las Leyes Nros. 21.477 y 24.320 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Nº 34/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 253/06, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE operada a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba la prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble que se describe como una fracción de terreno ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con fecha 25 de agosto de 2005, en Expediente Nº 0033-94.237/04, se designa como LOTE 14 de la Manzana 4, y siendo de forma irregular mide y linda: en su frente al Nor-Oeste línea 2-3 97,06 m, lindando con calle pública existente, su contrafrente al Sud-Este está formado por una línea quebrada de dos tramos: el primero con rumbo Sud-Oeste línea 8-9 mide 22,13 m y el segundo con igual rumbo que el anterior línea 9-10 mide 74 m, lindando en ambos rumbos con resto de la mayor superficie, Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970, y con Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41; su costado NorEste está formado también por una línea quebrada de cinco tramos que, con
rumbo Sud-Este miden: 27,03 m línea 3-4 el primero; 9 m línea 4-5 el segundo;
17,74 m línea 5-6 el tercero; 35,91 m línea 6-7 el cuarto; y 34,69 m línea 78 el quinto tramo, lindando, en el primer tramo, en parte con resto de la mayor superficie de Anastasio Díaz, Parcela 2.570, Lote 42 y parte de Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41, y en los cuatro tramos restantes con resto de la mayor superficie de Peregrino Díaz, Parcela 2.471, Lote 41; su costado Sud-Oeste también está formado por una línea quebrada de cuatro tramos que, con rumbo Nor-Oeste miden: 39,87 m línea 10-11; 32,83 m línea 11-12; 12,61 m línea 12-1 y 21,34 m línea 1-2, lindando por todos estos tramos con resto de la mayor superficie del Superior Gobierno de la Nación, Parcela 7.970 y de Anastasio Díaz, Parcela 2.570, Lote 42, siendo su superficie total de 10.697,35 m2, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Provincia en mayor superficie a nombre de los señores Peregrino Díaz, Parcela 2.633 - 2.570, Folio 28, Tomo 1, Año 1898, Anastasio Díaz, Parcela 2.633 - 2.570, Folio 28, Tomo 1, Año 1898, y Superior Gobierno de la Nación, Parceña 2.633 - 7.970, Dominio 15.732, Folio 18.182, Tomo 73, Año 1954.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior ingresará al dominio privado de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- La Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente Escritura Declarativa de dominio, del inmueble descripto en el artículo 1º, a nombre de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 127
Córdoba, 2 de Febrero de 2007
VISTO: El expediente Nº 0524-028248/06 en el que el Ministerio de seguridad eleva proyecto de adhesión al Decreto Nº 1724/2006 dictado por el señor Presidente de la Nación el 28 de noviembre de 2006, por el que se declara al año 2007 como el Año de la Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto Nacional, contiene la invitación para que los Gobiernos Provinciales se adhieran a dicha norma legal.
Que tanto para el Gobierno Nacional, como para el Gobierno de la Provincia de Córdoba, constituye un objetivo prioritario la prevención de accidentes de tránsito.
Que a ese efecto la Provincia ha sancionado la Ley Nº 8650 y sus modificatorias, que en igual sentido que la legislación nacional, crea en la jurisdicción local el Sistema Provincial de Seguridad Vial, donde se destacan la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial y el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RePAT.
Que la Provincia de Córdoba participa de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Vial e integra el Consejo Federal de la materia.
Que este Gobierno ha expresado su decisión de avanzar en la aplicación e instrumentación de las previsiones que la legislación contempla para procurar disminuir los accidentes de tránsito y sus consecuencias en las rutas provinciales y a esos fines ha puesto en marcha a través del Ministerio de Seguridad, el operativo de observación y control del tránsito en su jurisdicción.
Que la ejecución de la totalidad de las medidas que muestra la legislación prevé para alcanzar el objetivo expresado - Organización de los Órganos de Control y Juzgamiento, reorganización de la Comisión Provincial de Seguridad Vial, implementación del Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito -, se hará durante el año 2007
y demandará además del tiempo, la adhesión de la ciudadanía, para lo cual

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/03/2007

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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