Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, en los cuales se establecen entre otras disposicionesla forma de presentación de las ofertas, garantías, contenido de las propuestas, consultas, aclaraciones, forma de apertura de las propuestas y sistema de preadjudicación e impugnaciones.
Que a su vez, el Pliego de Especificaciones Técnicas describe las características de los insumos y servicios a adquirir.
Que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, a adquirir por Resolución los incrementos o excedentes resultantes hasta un porcentaje no superior al veinte por ciento 20% de cada Renglón adjudicado.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N 7631, lo establecido por el punto
2.1.2 del Anexo I del Decreto N 1882/80 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión bajo Nº 052/07;
EL MINISTRO DE JUSTICIA A CARGO DE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- LLÁMASE a concurso de precios para la contratación del servicio de soporte de software en sistemas de backup corporativo, sistemas antivirus y Citrix Metaframe.
ARTÍCULO 2.- APRUÉBANSE los Pliegos de Condiciones Generales, de nueve 9 fojas, de Condiciones Particulares, de una 1 foja, y de Especificaciones Técnicas, de dos 2 fojas, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante de esta Resolución y servirán de base para el concurso de precios convocado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que las
Córdoba, 12 de marzo de 2007

propuestas podrán presentarse y se recibirán hasta el día veintiséis 26 de marzo de 2.007 a las 10:00
horas en Mesa de Entradas del Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, sita en Bv. Chacabuco N 1.300 de la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 6.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, a adquirir por Resolución los incrementos o excedentes resultantes hasta un porcentaje no superior al veinte por ciento 20% de cada Renglón adjudicado.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el acto de apertura de las ofertas se realizará el día veintiséis 26 de marzo de 2.007 a las 11:00 horas en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno sita en Bv. Chacabuco N 1.300 de la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 7.- IMPÚTESE el egreso por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil $ 36.000,00 a la Jurisdicción 1.70, Programa 710/0, Partida Principal 03, Parcial 06, Subparcial 05 del P.V., correspondiente a la Afectación Preventiva N 323/
2.007.

ARTÍCULO 5.- DESÍGNASE a un 2 representantes de la Dirección General de Administración, uno 1 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y uno 1 de la Dirección General de Modernización del Estado y Función Pública, todas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, para integrar la Comisión de Apertura y Preadjudicación establecida en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DR. HÉCTOR RENÉ DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA
A/C DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE - SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Secretario a cargo de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del este Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual pone en conocimiento de este Alto Cuerpo de la necesidad de modificar el formulario aprobado por Acuerdo Reglamentario n 743, Serie A, de fecha 1 de diciembre de 2004, que se envía vía postal a los ciudadanos que resulten sorteados como Jurados Populares.
Y CONSIDERANDO: 1. La Ley 9182 B.O. del 09/11/2004, que establece el juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, ha puesto en manos del Juzgado Electoral de la Provincia la confección por sorteo y en audiencia pública, de los listados de ciudadanos, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, a razón de un 1 jurado por cada mil quinientos 1500 electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
2. Dichos listados principales serán elevados al Tribunal Superior de Justicia, quien -a través de la Oficina de Jurados Ac.Reg. 762/
05- procederá a depurarlos a través de declaraciones juradas que enviará a los ciudadanos sorteados por vía y con franqueo postal pago, consultándoselos respecto de los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades expresamente establecidos por la Ley 9182.
3. A tales efectos, por Acuerdo Reglamentario n 743, Serie A, de fecha 1 de diciembre de 2004 se aprobó un formulario que con valor de declaración jurada se enviará al sorteado, con las indicaciones, aclaraciones y precisiones que en cada caso se efectúan, a la par de agregar una nota explicativa, del significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley, su carácter de carga pública, los datos y direcciones que resulten de interés para que el ciudadano pueda completar de manera adecuada el cuestionario aludido.
4. La solicitud efectuada por el Sr. Secretario a cargo de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del este Tribunal Superior, se funda en que con motivo del dictado de la nueva Ley de educación nacional N6.206 se derogó la ley 24.195, estableciendo la normativa actual como obligatoria tanto la educación primaria como secundaria arts. 26 y 29 -respectivamente-. Así también, la experiencia recogida desde la creación de la Oficina de Jurados, justifica que se hagan unos cambios aclaratorios a la mencionada declaración jurada.
5. En relación a la modificación de la ley federal de educación que estatuye actualmente como obligatoria la educación secundaria
completa, este Tribunal pondera que al momento de dictarse la ley nº 9182 B.O.C. 09/11/2004, se requirió como requisito para ser jurado que se hubiera completado la educación básica obligatoria art. 5, b. Dicha exigencia ha sido interpretada por este Tribunal en el sentido del nivel de formación considerado mínimo por la legislación educativa entonces vigente Ciclo Básico Unificado o bien los tres primeros años si se trataba de ciudadanos escolarizados en el modelo educativo anterior. Esta interpretación debe mantenerse, ya que la reciente modificación aspira a mejorar las condiciones educativas de la población hacia el futuro, conforme a un mínimo más elevado que el que tiene la población actual. Si este nuevo mínimo se aplicase para la selección de jurados exigiéndoles lo que no les requería el legislador local conforme al objetivo de incorporar a ciudadanos que reflejen características del promedio, tal retroactividad implicaría precisamente disminuir las posibilidades de participación ciudadana en la Justicia Penal.
6. Las demás modificaciones sugeridas son de recibo ya que aclaran frecuentes consultas recibidas por la Oficina de Jurados.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.
SE RESUELVE: I MODIFICAR el formulario que se envía vía postal, a los ciudadanos que resulten sorteados como Jurados Populares, aprobado mediante Acuerdo Reglamentario n 743, Serie A, de fecha 1 de diciembre de 2004, el que será reemplazado por el Anexo A del presente acuerdo.
II PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia e Incorpórese en la página WEB
del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ANEXO A
JURADOS POPULARES - LEY 9182
DATOS QUE DEBERA CONSIGNAR CON VALOR DE
DECLARACION JURADA
POR FAVOR LEER DETENIDAMENTE
Apellidos y Nombres completos
Documento Tipo L.E., L.C. ó D.N.I. y N
Teléfono: -
Domicilio actual:
Calle:
Nº: Piso o Dpto.:
Barrio
Localidad: Departamento:
Tachar lo que NO corresponda A Tiene usted entre veinticinco 25 y sesenta y cinco 65 años de edad.?
SI NO
Qué edad tiene Ud.?
B Ha completado la educación básica obligatoria?.
SI NO
Nota aclaratoria: Ud. Debe haber completado la educación primaria y los tres primeros años de la educación secundaria.
C Tiene ciudadanía en ejercicio?
SI NO
Nota aclaratoria: Ello quiere significar que Ud. no ha sido condenado con la pena accesoria de inhabilitación absoluta o pérdida de su ciudadanía en algún proceso penal y que consecuentemente le impida ejercitar los derechos propios de todo ciudadano ej. votar.
D Goza de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función de jurado popular?.
SI NO
Nota aclaratoria: En caso negativo exprese la dolencia que padece
E Tiene una residencia permanente no inferior a cinco 5 años en el territorio provincial.?
SI NO
F Participa o desempeña cargo público en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial y municipal, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, sea en forma transitoria o permanente?
SI NO
Nota aclaratoria: A los fines de la pregunta anterior, se entiende por cargo público la calidad de funcionario o empleado público.
En caso positivo indique la dependencia o repartición en la que se desempeña.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/03/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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