Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 6 de marzo de 2007

$ 51.792,64 a la Jurisdicción 1.10, Programa 114/0, Partida Principal 02, Parcial 12, Subparcial 05 del P.V., y de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cincuenta Centavos $ 169.339,50 a la Jurisdicción 1.10, Programa 114/0, Partida Principal 11, Parcial 02, Subparcial 00 del P.V. correspondiente a la Afectación Preventiva N 182/2007.
Artículo 10: INSÉRTESE en la página de Internet de la Provincia de Córdoba.

Artículo 11: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y demás diarios designados y archívese.
CRA. MARIA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Y
CONTROL DE GESTION

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CAPÍTULO IV
TRAMOS, AGRUPAMIENTOS Y CATEGORÍAS

Artículo 8º.- Tramos. La carrera administrativa comprende dos 2 tramos: el Personal de Ejecución y el Personal Superior, según se detalla en el Anexo I, conformados por los siguientes agrupamientos:
I. Personal de Ejecución: comprende a los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional, donde los agentes revistarán de la categoría 1 a la 11 inclusive y Supervisores.
II. Personal Superior: comprende a las Jefaturas de Sección, Jefaturas de División, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Áreas, Sub-Direcciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, a los que les corresponden las categorías 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente.
Artículo 9º.- Agrupamientos y Categorías. El tramo del Personal de Ejecución, según se detalla en el Anexo I, se organiza de la siguiente forma:

LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9361
ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente escalafón es de aplicación para todo el personal que preste servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial y esté comprendido bajo el régimen laboral de la Ley No 7233.
También es de aplicación supletoria para el personal que reviste en el ámbito del Poder Ejecutivo y se encuentre amparado por regímenes especiales, en todo lo que estos no prevean.
CAPÍTULO II
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 2º.- Carrera administrativa. La carrera del personal en la Administración Pública Provincial, es el conjunto de derechos y obligaciones mediante los cuales los agentes realizan el proceso de tránsito por cargos del Estado conforme a disposiciones que regulan su ingreso, permanencia, movilidad y egreso, establecidas en la Constitución de la Provincia y en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, posibilitando la satisfacción de las necesidades de seguridad, dignidad, participación y promoción humana, en un marco de eficiencia y eficacia del Estado Provincial.
Esta carrera administrativa es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en el que pueda revistar como consecuencia del cambio de agrupamiento.
Artículo 3º.- Promoción. La promoción de una categoría inferior a una superior tendrá lugar cuando el agente cumpla con las condiciones que se estipulen respecto de la permanencia, idoneidad, desempeño, capacitación vinculada a las funciones y aprobación de la prueba de suficiencia -en caso de estar prevista su realización-.
Los agentes a promover, además, deberán haber prestado sus servicios respetando los principios de moralidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad, probidad, responsabilidad, transparencia y servicio a la ciudadanía.
Artículo 4º.- Capacitación. La capacitación para el desarrollo y perfeccionamiento de sus competencias laborales y para una prestación eficaz, eficiente y responsable de los servicios a la comunidad, es un derecho y una obligación de todos los agentes públicos.
El Estado Provincial promoverá, facilitará y tendrá a su cargo la capacitación del personal a través de los organismos que determine.
Los contenidos exigibles serán definidos sobre la base de las necesidades de las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, atendiendo la diversidad de funciones y tareas que desarrollan los agentes públicos.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
Artículo 5º.- Ingreso y reingreso. El ingreso y reingreso a la Administración Pública Provincial, se hará previa acreditación de las condiciones generales establecidas en las Leyes No 7233, Nº 5624 y del cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el presente Escalafón.
Artículo 6º.- Requisitos. Todo ciudadano tiene el derecho de ingresar a la Administración Pública Provincial, previo concurso público. El ingreso se realizará por la categoría inicial de los agrupamientos Servicios Generales, Oficios o Administrativo. Con relación a los Agrupamientos Técnico y Profesional, el ingreso se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 7º.- Igualdad de puntaje. En caso de igualdad de puntaje entre dos 2 o más aspirantes, se elegirá al que obtuvo la mejor calificación en la prueba de conocimiento y, en caso de subsistir la igualdad, se hará una prueba complementaria entre ellos.

a AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES: revistará en este agrupamiento el personal que desempeñe tareas de vigilancia, custodia, limpieza y protección de bienes muebles e inmuebles. El personal deberá poseer, como mínimo, título de Nivel Primario.
El agrupamiento comprende:
1 Personal de Ejecución: está compuesto por cinco 5 niveles indicados como categorías: 1, 2, 3, 4 y 5, y 2 Personal de Supervisión: incluye a los agentes que, en relación de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisión y control sobre las tareas del Personal de Ejecución. El Personal de Supervisión revistará en la categoría 6.
b AGRUPAMIENTO OFICIOS: revistará en este agrupamiento el personal que realiza tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, conducción y conservación de muebles, máquinas, edificios, instalaciones, equipos, automotores, herramientas, útiles y toda clase de bienes en general, que para su realización se requiera el conocimiento de un oficio y la habilidad en el uso de los procedimientos y el manejo práctico que involucra.
El personal deberá poseer, como mínimo, título del Ciclo Básico Unificado del Nivel Medio o su equivalente.
Este agrupamiento comprende:
1 Personal de Ejecución: está compuesto por cinco 5 niveles indicados como categorías: 2, 3, 4, 5 y 6, y 2 Personal de Supervisión: incluye a los agentes que, en relación de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisión y control sobre las tareas del Personal de Ejecución. El Personal de Supervisión revistará en la Categoría 7.
c AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO: revistará en este agrupamiento el personal que desempeña tareas administrativas principales, complementarias y auxiliares, atención al público, atención telefónica y en general todas aquellas por medio de las cuales se desarrolla la gestión administrativa del Estado Provincial.
El personal deberá poseer título del Ciclo de Especialización de Nivel Medio o su equivalente, y conocimientos de informática.
Este agrupamiento comprende:
1 Personal de Ejecución: está compuesto por cinco 5 niveles indicados como categorías: 3, 4, 5, 6 y 7, y 2 Personal de Supervisión: incluye a los agentes que, en relación de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisión y control sobre las tareas del Personal de Ejecución. El Personal de Supervisión revistará en la categoría 8.
d AGRUPAMIENTO TÉCNICO: revistará en este agrupamiento el personal que desempeña tareas para las cuales se requiere la pericia y habilidad en el manejo de sistemas, procedimientos y métodos de un área de actividad específica, en las condiciones que determine la reglamentación.
El Agrupamiento Técnico comprende el Técnico General y el Técnico Especializado. Para el Agrupamiento Técnico General se requiere título técnico de Nivel Medio afín al puesto, y para el Técnico Especializado se requiere título de Nivel Superior con validez oficial de carreras de hasta tres 3 años.
Este agrupamiento comprende:
1 Personal de Ejecución: está compuesto por seis 6 niveles divididos en categorías de la siguiente forma:
Técnico General: categorías 3, 4, 5, 6 y 7;
Técnico Especializado: categorías 4, 5, 6, 7 y 8, y 2 Personal de Supervisión: incluye a los agentes que, en relación de dependencia con el Estado Provincial, cumplan funciones de supervisión y control sobre las tareas del Personal de Ejecución. El Personal de Supervisión revistará en las categorías 8 y 9 para Técnico General y Especializado respectivamente.
e AGRUPAMIENTO PROFESIONAL: revistará en este agrupamiento el personal que posee Título de Nivel Superior con validez oficial de carreras de cuatro 4 años o más y desempeñe funciones afines a su profesión, según el siguiente detalle:
1 Profesional No Universitario: requiere título expedido por instituciones superiores no universitarias públicas y/o privadas y estarán comprendidos en las categorías 6, 7, 8, 9 y 10, y 2 Profesional Universitario: requiere título expedido por instituciones universitarias públicas y/o privadas y estarán comprendidos en las categorías 7, 8, 9, 10 y 11.
CAPÍTULO V
PROMOCIONES
Artículo 10.- Requisitos y condiciones. Para adquirir el derecho a promoción en el Tramo de Ejecución, el agente deberá haber cumplimentado con las condiciones exigidas de permanencia en la categoría, según los períodos previstos en el artículo 12 de la presente Ley, capacitación vinculada a las funciones, idoneidad, desempeño y aprobación de la prueba de suficiencia en caso de estar prevista su

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/03/2007

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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