Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2007 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS - SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de dotar de espacios adecuados a los Juzgados de Ejecución de la Justicia Penal y a los Juzgados de Ejecución Fiscal del Centro Judicial Capital. Y CONSIDERANDO: I.
La implementación de la Justicia de Ejecución en la Justicia Penal, entre otras actividades que están en curso de ejecución de las que dan cuenta los Acuerdos Reglamentarios n 778 Serie "A" del 28-062005; nº 782, Serie "A" del 03-08- 2005; nº 791, Serie "A" del 20-92005; nº 830 Serie "A" del 24-07-06 Juzgado Correccional de Río IV, n 834 Serie "A" del 08-08-2006 Juzgado Correccional de San Francisco y nº 865 Serie "A" del 27-02-07, demanda la provisión de espacios adecuados en el Centro Judicial Capital en tanto, a diferencia de los Juzgados de Ejecución que funcionarán en las otras Circunscripciones Judiciales, las instalaciones de los Juzgados Correccionales en el Edificio de Tribunales I resultan inadecuadas.
El Edificio de Tribunales II proporcionará para los Juzgados de Ejecución las condiciones de seguridad y de proximidad con las Cámaras en lo Criminal y Juzgados de Control que progresivamente perderán competencia en la ejecución de penas y medidas de seguridad. Pero para su localización en ese ámbito deberá producirse el traslado de otras dependencias judiciales ya que no existen áreas desocupadas. Conforme a las evaluaciones realizadas, el Fuero en lo Penal Económico y Anticorrupción puede ser trasladado desde el Edificio de Tribunales II y localizado en Tribunales I, sin que se produzcan desventajas para su buen funcionamiento. II. La supresión de los Juzgados Correccionales realizada en las leyes n º 9239 y 9303, con la consiguiente habilitación presupuestaria de esos cargos para el funcionamiento de la Justicia de Ejecución de la Justicia Penal, facilitará también contar con mayores espacios en el Edificio de Tribunales I, ya que estos nuevos Juzgados se radicarán en Tribunales II. Estos mayores espacios facilitarán mejorar las áreas destinadas a los Juzgados de Ejecución Fiscales, situándolos en ubicaciones adecuadas al volumen de las actuaciones que ante ellos tramitan. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de las atribuciones de superintendencia Constitución Provincial, Art. 166, 2º y LOPJ, Art. 12, 1º, RESUELVE: 1.AUTORIZAR al Área de Infraestructura para la ejecución de las propuestas realizadas, a los efectos de dotar de espacios adecuados a los Juzgados de Ejecución de la Justicia Penal y a los Juzgados de Ejecución Fiscal del Centro Judicial Capital.- 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

Córdoba, 2 de marzo de 2007

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACION

modular y una adecuación del plan vigente para el nivel medio presencial con Orientación en Industria de la Alimentación.

RESOLUCION Nº 9
Córdoba, 13 de Febrero de 2007.VISTO: El Expediente Nº 0100-041629/2003, en el cual obra el Convenio firmado por este Ministerio y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina seccional Brinkmanncon el fin de implementar un servicio educativo de Nivel Medio para Adultos a través de la modalidad semipresencial y a distancia, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior y destinado a los afiliados a la Asociación mencionada, que les permita iniciar y/o completar el Nivel Medio de enseñanza, según las pautas establecidas en el Decreto N
1070/00 y la Resolución Ministerial N 1584/03.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8113, Título II, Sección II, Apartado 5, art. 45, legisla sobre la Educación a Distancia estableciendo que la Provincia promoverá la organización y le funcionamiento de los servicios de Educación a Distancia, los que desarrollarán programas correspondientes a los diversos niveles y modalidades del sistema.
Que el Decreto N 1070/00 en su art. 6 autoriza a definir y crear nuevas orientaciones en el marco de la estructura establecida, y otras ofertas de carácter semipresencial o a distancia.
Que el instrumento legal citado en último término y el Decreto N
187/98, reglamentan el nivel medio para adultos en dos 2 ciclos, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una propuesta pedagógica específica para todos los afiliados a la entidad mencionada, se estructura el diseño curricular con un desarrollo
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1299/06 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Gerencia de Asuntos Legales a fs. 41, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1º.- APROBAR el Diseño Curricular con Estructura Modular -Programa de Educación a Distanciapara los afiliados a la seccional Brinkmann de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, que como Anexo I
con dos 2 fojas forma parte de la presente resolución, el cual se implementara a través de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior.
Artículo 2.- ESTABLECER la Orientación en Industria de la Alimentación.
Artículo 3º.- DISPONER que el título que se expida corresponda al de Bachiller con Orientación en Industria de la Alimentación.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
NOTA: EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTRA
A DISPOSICIÓN EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AREA CENTRAL
- ITUZAINGO 1300 - CORDOBA

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 179 - 19/02/07 - Designase a la Escribana Karina Susana Gordillo M.I. Nº 21.995.214 - Clase 1971, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 242, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Letra "G" - Nº 1.-

DECRETO Nº 161 - 14/02/07 - Declárase día no laborable en la localidad de El Arañado, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el día 24 de Mayo de 2007, con los alcances del artículo 4º de la Ley 6326, s/ Expte. Nº 0423028379/07.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 305 - 19/12/06 - Incrementar el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 2º de la Ley 9267 - en la suma de Pesos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta $
89.140 de acuerdo con el siguiente detalle:
CALCULO DE INGRESOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES
Código Denominación Incremento 1.3.37
Oficina Móvil del Reg.
89.140
Del Estado Civil y Capacidad de las Personas Incrementar el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 1º de la Ley 9267 - en la suma de Pesos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta $ 89.140, de conformidad con el detalle analítico incluido en el documento de Ajuste de Crédito Nº 10 correspondiente al Ministerio de Justicia, el que consta de Una 1 foja útil y que forma parte integrante de la presente Resolución, s/ Expte. Nº 0493-013049/2006.RESOLUCION Nº 301 - 19/12/06 - Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los documentos de Ajuste de Crédito Nº 54 y Nº 12
correspondiente a la jurisdicción Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo, Nº 9 correspondiente al Ministerio de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales, Nº 16, Nº 15 y Nº 9
correspondientes al Ministerio de Seguridad, Nº 16
correspondiente al Ministerio de Justicia, Nº 114 correspondiente al Ministerio de Finanzas, Nº 9 correspondiente al Ministerio de
Educación, Nº 12 correspondiente al Ministerio de Salud, Nº 28
correspondiente al Ministerio de la Solidaridad, Nº 6
correspondiente al Poder Legislativo, Nº 14 correspondiente al Poder Judicial, Nº 7 correspondiente a la Defensoría del Pueblo y Nº 4 correspondiente al Tribunal de Cuentas, con un total de Treinta y Dos 32 fojas útiles y el documento de Ajuste de Crédito Nº 118 correspondiente a la jurisdicción Ministerio de Finanzas, el que consta de Una 81 foja útil y que forman parte integrante de la presente Resolución, s/ Expte. Nº 0025-034312/2006.RESOLUCION Nº 298 - 15/12/06 - Incrementar el Cálculo de Ingresos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 2º de la Ley 9267 - en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil $ 1.500.000 de acuerdo con el siguiente detalle:
CALCULO DE INGRESOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES
Código Denominación Incremento 1.1.2.36
Ingresos art. 21 inc.d 1.500.000
Ley 8665 - Lotería Incrementar el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por el artículo 1º de la Ley 9267 - en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil $ 1.500.000, de conformidad con el detalle analítico incluido en el documento de Ajuste Nº 26 del Ministerio de la Solidaridad, el que consta de Una 1 foja útil y que forma parte integrante de la presente Resolución, s/ Expte. Nº 0092012840/2006.RESOLUCION Nº 300 - 18/12/06 - Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data02/03/2007

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031