Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR

Córdoba, 22 de noviembre de 2006

Clasificación, a Inspección General, a la Subdirección de Regímenes Especiales; publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. E ING. DANIEL O. FARÍAS
DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA ESPECIAL Y SUPERIOR

RESOLUCION Nº 2677
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 2677

Córdoba, 17 de noviembre de 2006
VISTO: Las inscripciones de aspirantes a cubrir horas de cátedra y cargos según Convocatoria dispuesta por Resoluciones D.E.M.E.S. Nº 843/06 y Nº 844/06 y sus ampliatorias Nº 1009/06 y Nº 1010/06, en servicios educativos de Nivel Medio de Adultos en proceso de transferencia al ámbito de la Subdirección de Regímenes Especiales Res. Ministerial Nº 758/05; y
La Comisión de Servicios Educativos de Adultos Transferidos, conforme a las atribuciones otorgadas por Memorándum Nº 35/06 y su ampliatorio Nº 38/06, en base al análisis de la información recopilada y a los fines de incluir en la Convocatoria Res. DEMES Nº 843/06 y Nº 844/06 y sus ampliatorias Nº 1009/06 y Nº 1010/06, a los docentes inscriptos en los Nuevos Centros Educativos, establece el siguiente criterio clasificatorio:

CONSIDERANDO:
Que tales inscripciones se realizaron en centros educativos que a la fecha de la Convocatoria carecían de los correspondientes códigos de empresa;
Que por tal motivo, se han detectado errores de codificación en los formularios de inscripción;
Que es decisión de esta Dirección brindar una solución equitativa que garantice la transparencia de los procedimientos de coberturas de horas cátedra o cargos vacantes en dichos centros educativos;
Que a tal fin, por Memorándum Nº 35/06 de esta Dirección, se conforma una Comisión de Servicios de Adultos Transferidos de los Institutos Provinciales de Educación Media I.P.E.M., integrada por vocales de Junta de Clasificación;
Que por Memorándum Nº 38/06, se amplían las funciones asignadas a dicha Comisión, autorizando se realicen las rectificaciones de aquellos aspirantes a cubrir cargos y horas que se hubieren inscripto durante la Convocatoria 2006, en los Servicios Educativos de Adultos que funcionaban en los I.P.E.M.;
Que resulta necesario regular mediante el instrumento legal idóneo, el procedimiento que deberá llevar a cabo la mencionada Comisión para incluir en la Convocatoria 2006 a los docentes inscriptos en los nuevos centros educativos, Por ello y en uso de la atribuciones que le son propias, EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL y SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º- DISPONER que la Comisión constituida mediante Memorándum Nº 35/06 de esta Dirección, y su ampliatorio Memorándum Nº 38/06, proceda a inscribir y a clasificar a los docentes inscriptos en los Centros Educativos de Adultos en proceso de transferencia a la Subdirección de Regímenes Especiales, durante la Convocatoria dispuesta por Resoluciones D.E.M.E.S. Nº 843/06 y Nº 844/06 y ampliatorias Nº 1009/06 y Nº 1010/06, según detalle del Anexo I que forma parte del presente Instrumento legal.ARTÍCULO 2º- ESTABLECER que dichas clasificaciones sean incluidas en las Listas de Orden de Mérito definitivas para el año 2007.ARTÍCULO 3º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión respectiva, a la Junta de
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR

Norma que afecta a la siguiente población detectada:
Nº de casos
3 20
28
1 2
4 101
3 2
4 10
21
3 14
9 7

Docentes Inscriptos en los siguientes Centros Educativos sin código de Empresa:

C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 273
Anexo C.E.N.M.A. Nº: 16 Villa Allende Anexo C.E.N.M.A. La Falda C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº 147
Anexo C.E.N.M.A. Nº: 201 Bell Ville C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 177
C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 282
Anexo C.E.N.M.A. Nº: 215
C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 14
C.E.N.M.A. Nº: 70 existente C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 149
Anexo C.E.N.M.A. Nº: 232
C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 246
C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 268
C.E.N.M.A. ex I.P.E.M. Nº: 171
Anexo C.E.N.M.A ASIMRA

Incluidos en la L.O.M. del siguiente IPEM
que origina la transferencia:
I.P.E.M. Nº: 273
I.P.E.M. Nº: 144
I.P.E.M. Nº: 88
I.P.E.M. Nº: 147
I.P.E.M. Nº: 173
I.P.E.M. Nº: 177
I.P.E.M. Nº: 282
I.P.E.M. Nº: 103
I.P.E.M. Nº: 14
I.P.E.M. Nº: 138
I.P.E.M. Nº: 149
I.P.E.M. Nº: 160
I.P.E.M. Nº: 246
I.P.E.M. Nº: 268
I.P.E.M. Nº: 171
I.P.E.M. Nº: 182

El DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR
R E S U E L V E:

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección mediante el Art.7 del Decreto N 570/82,
ARTÍCULO 2º- CONVALIDAR la clasificación efectuada por Junta de Clasificación de D.E.M.E.S., a los aspirantes inscriptos en la Convocatoria para
CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCION Nº 22
Córdoba, 09 de Noviembre de 2006
VISTO: Lo expresado en el Artículo Nº 14 de la Ley Provincial de Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores del Tránsito Nº 8980 y el Anexo A del Decreto Reglamentario Nº 447/04, y CONSIDERANDO: Que los mismos exigen requisitos mínimos para la constatación de todas las
Incluidos en las asignaturas y/o cargos restantes en la L.O.M.
del siguiente C.E.N.M.A.:
C.E.N.M.A. Nº: 16 Villa Allende C.E.N.M.A. La Falda C.E.N.M.A. Nº: 201 Bell Ville
C.E.N.M.A. Nº: 215

C.E.N.M.A. Nº: 232

C.E.N.M.A ASIMRA

3 días - 24/11/2006

El informe producido por la Junta de Clasificación - Orientación Economía y Gestión de las Organizaciones y obrante de fs. 2013 a 2095;

Córdoba, 3 de noviembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0110-107007/05, mediante el cual la Subdirección de Nivel Superior No Universitario de esta Dirección solicita la reglamentación de los títulos que se otorgan en los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de D.E.M.E.S. y aprobados por Resoluciones N
11/02, 12/02 y N 437/04 emanadas del Ministerio de Educación de la Provincia, para el ejercicio de
2º. Si el IPEM que origina la transferencia constituye una opción ya seleccionada por el aspirante, la inclusión no podrá exceder las cinco 5 asignaturas y/o cargos reglamentarias; siendo éstas seleccionadas en el mismo orden consignado en la ficha de inscripción del aspirante.
Las restantes serán incluidas en la Lista de Orden de Mérito del CENMA madre sólo cuando el nuevo servicio transferido constituya un Anexo del mismo.

ARTÍCULO 1- REGLAMENTAR el alcance de los títulos que se otorgan en los Institutos Superiores No Universitarios dependientes de esta Dirección de Educación Media, Especial y Superior, aprobados por las Resoluciones N 11/02, 12/02 y 437/04 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, como se especifica en los Anexos I a LIII que forman parte integrante del presente instrumento legal.-

la docencia en centros educativos de la Provincia de Córdoba; y
RESOLUCION Nº 2593

1º. Incluir a los docentes inscriptos en los nuevos Centros Educativos de Adultos transferidos a la órbita de la Subdirección de Regímenes Especiales mediante Resolución Ministerial Nº 758/05, en la Lista de Orden de Mérito del IPEM que origina la transferencia.

titularidades, interinatos y suplencias y para traslados, dispuesta por Resoluciones D.E.M.E.S.
Nº 843/06 y Nº 844/06, respectivamente y sus ampliatorias, Resoluciones D.E.M.E.S. Nº 1009/06
y 1010/06; efectuada según el alcance de títulos que se determina por el presente instrumento legal.ARTÍCULO 3º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Institutos, a las Inspecciones respectivas, a la Subdirección de Nivel Superior No Universitario, a la Junta de Clasificación y archívese.PROF. E ING. DANIEL O. FARÍAS
DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA ESPECIAL Y
SUPERIOR

3 días - 24/11/2006

infracciones que se realicen mediante registros gráficos especificadas en las Normas mencionadas precedentemente.Que la Resolución Nº 004/2004, hace referencia a las medidas de seguridad que debe tener todo capturador de infracciones.Que también se cuenta con la Resolución Nº 003/2006, que indica las exigencias de los sistemas de Registro Gráfico para la constatación de infracciones al tránsito.Que estas normativas conducen a transparentar el sistema para disponer un medio probatorio eficiente y confiable de verificación de infracciones.Que es competencia de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito establecer requisitos mínimos a los fines de dotar de mayor eficiencia y seguridad a los controles de comprobación de infracciones previstas en la Ley Provincial de Tránsito.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/11/2006

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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