Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 197
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2006

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Programa Provincial de Promoción Forestal AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 487

Beneficio del Programa Provincial de Forestación.

Córdoba, 11 de Octubre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0517005787/06, por el cual la Coordinación Área Forestal propone modificaciones a la Disposición N 005/05, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., la que establece pautas para la aplicación del Decreto N 641 Programa Provincial de Promoción Forestal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Coordinación Área Forestal, eleva propuesta de modificación a la Disposición Nº 005/05, de fecha 25 de Julio de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente S.E., la cual establece pautas para la aplicación del Decreto N
641 Programa Provincial de Promoción Forestal, destacando la necesidad de modificar el Artículo 5º y los Anexos E, D
y G de la mencionada Disposición.
Que a fs. 3/9 se incorpora Proyecto de modificación del Articulo 5º y sus Anexos E, D y G
Que a fs. 10, el Área Forestal desarrolla los argumentos técnicos a fin de justificar el cambio de densidades mínimas de las plantaciones sujetas al
Que pasadas las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales y Auditorías Ambientales, sugiere que en el Anexo E, específicamente en lo referido al ítem de Documentación Legal, se le requiera a los solicitantes Certificado para Contratar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba vigente, otorgado por la Dirección de Rentas. Asimismo, se advierte que en relación a los puntos 5 y 6 del Anexo D, se ha dictado con fecha 17 de agosto de 2006, la Resolución N 407/06 de Pautas Técnicas para Prevención y Mitigación de Incendios, que regula la temática abordada en los puntos antes mencionados, por tal motivo y a criterio de la citada Gerencia, deberá quedar establecido en el mismo.
Que por lo expuesto, la Gerencia de Asuntos Legales y Auditorías Ambientales considera, en virtud de las constancias de autos, y de las competencias otorgadas por las Ley Nº 9156 y por el Decreto Nº 641/05, que no existe objeción legal que formular a las modificaciones del art. 5 y de los anexos D, E y G de la Disposición Nº 005/05 que establece las pautas para la
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Se hace saber a todos los concursantes para la cobertura de vacantes de FISCAL DE INSTRUCCIÓN, que se ha resuelto citarlos para el acto que tendrá lugar el día viernes 24 de noviembre de 2006 24/11/2006 a las 14:30 horas en Av. Gral. Paz Nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba, con el siguiente objeto: a DECODIFICAR los exámenes escritos que no obtuvieron la nota mínima de 20
puntos art. 24 de la Ley 8802 y notificar a los interesados; b NOTIFICAR a los restantes concursantes la fecha de su respectiva entrevista personal ante el
aplicación del Decreto Nº 641/05 que crea Programa Provincial de Promoción Forestal presentado por el Área Forestal.

documentación legal y gráfica correspondiente, que compuesto de tres 3
fojas forma parte integrante de la presente..

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156,
2. MODIFICAR en todos sus términos los ANEXOS D y G, de la Disposición N 005, de fecha 25 de Julio de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, los cuales corren agregados a la presente Resolución con las modificaciones respectivas.

EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CORDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
R E S U E L V E:
1. MODIFICAR el artículo 5 de la Disposición N 005, de fecha 25 de Julio de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, en el sentido que donde dice: A los fines de obtener los beneficios establecidos en el Decreto N 641/05, los titulares de solicitudes deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, una vez realizada la plantación, un Certificado de Obra de Plantación Realizada. Apruébese como ANEXO E
los formularios de certificación, que compuesto de dos 2 fojas forma parte integrante de la presente., debe decir:
A los fines de obtener los beneficios establecidos en el Decreto N 641/05, los titulares de solicitudes deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, una vez realizada la plantación, un Certificado de Obra de Plantación Realizada. Apruébese como ANEXO E
los formularios de certificación, la
3. MANTENER en un todo los restantes Anexos que surgen de la Disposición N 005 de fecha 25 de Julio de 2005, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente S.E.
4. DAR a la presente la máxima difusión y comunicar la misma a todos los organismos públicos y/o privados involucrados con la temática.
5. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
JORGE E. MOSQUERA
DIRECTOR

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Consejo, manteniendo el anonimato de sus pruebas escritas. Quienes no asistan al acto quedarán notificados automáticamente. Se hace saber, asimismo, a quienes continúen en concurso, que deberán presentar en copia certificada y en el Consejo de la Magistratura la acreditación de los antecedentes mencionados en el currículum nominal acompañado al inscribirse, desde el día 27/11/2006 hasta el 1/12/2006 inclusive.
Córdoba, 15 de noviembre de 2006.
DR. GERARDO CALVIMONTE
SECRETARIO GENERAL

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 253
Córdoba, 9 de Noviembre de 2006
VISTO: El expediente Nº 0463033963/2006, lo dispuesto por los artículos 6º y 12 del Decreto Nº 1443/
02, el Decreto Nº 1352/05 y la Resolución Nº 21/03, del entonces Ministerio de Producción y Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1443/02 se implementa, con carácter extraordinario, un programa de Relevamiento Catastral y un Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago en el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural que se ajustará a las condiciones que se disponen en la misma norma.
Que por el artículo 6º del citado Decreto, se establecen las distintas condiciones del plan de pago en cuotas al que pueden acogerse los contribuyentes y responsables.
Que el artículo 12 del mismo, faculta a este Ministerio a dictar las normas y tomar las medidas que considere necesarias a los fines de ajustar las condiciones en que operará el régimen y a modificar las disposiciones de sus artículos 3º y 6º.
Que por Resolución Nº 21/03, del entonces Ministerio de Producción y Finanzas, se estableció en treinta y seis CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/11/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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