Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 22 de noviembre de 2006
judiciales pertinentes. Ordenar la restitución, previo pago de la multa aplicada, del camión marca Ford modelo F 7000, Dominio VIC 662, de propiedad del Sr. Leandro Miguel Chávez, s/ Expte.
Nº 0416-046795/06.RESOLUCION Nº 461 - 22/09/06 Autorizarcon carácter Precario, Personal y Extraordinario, a la Sra. Beatriz Bocco, DNI Nº 10.541.667, con domicilio en calle Velez Sarsfield Nº 236 - Balnearia Departamento San Justo-, a extraer material árido del cauce del Río Suquía, en la zona ubicada aproximadamente a diez 10 Km. aguas arriba de Villa Santa Rosa de Río Primero, sobre la margen izquierda, con una bomba aspirante, bajo las siguientes condiciones:
a La autorización tendrá carácter de Precario, Personal y Extraordinaria, y tendrá vigencia hasta el 30 de Octubre de 2006.b No será renovable la presente hasta tanto cumpla con la presentación de determinación de línea de ribera y el Estudio de Impacto Ambiental, ambos aprobados por los organismos correspondientes.c El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro de la línea de ribera, con un frente de extracción de cincuenta 50 metros, paralelo al río y hasta el eje del curso de agua, se usará como límite costero la línea de estiaje. El volumen autorizado a extraer es de trescientos 300 metros cúbicos mensuales.d Deberá respetarse el horario comercial que rija en la ciudad de Villa Santa Rosa de Río Primero y adyacencias, siendo diez horas diarias el máximo permitido.e Las tareas del retiro del material árido, deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
f El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.g El permisionario deberá abonar mensualmente el volúmen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.h La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.i Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, la recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto.
Explotación de esta Di.P.A.S. para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos, s/ Expte. Nº 0416-045923/06.RESOLUCION Nº 464 - 25/09/06 Autorizar a la Empresa Distribuidora De Gas Del Centro S.A. ECOGAS a efectuar
B OLETÍN O FICIAL
dos cruces de cañería de gas por debajo del Canal Maestro Norte Km. 2.399 y Canal Secundario, para la obra Provisión de Gas Natural a Aeropuerto Ambrosio Tarrabella - DC Nº 03286 conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: ALa obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas. BSe deberá indicar en el lugar del cruce la señalización donde queda claramente indicado el tipo de cañería, diámetro y profundidad de la tapada. CLa Empresa deberá notificar a esta Repartición la iniciación de los trabajos con cinco días hábiles de anticipación, así como también la culminación de los mismos, a los efectos de proceder a la inspección pertinente.DLas obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. Establecer que la citada Empresa será la única responsable por los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros y/o instalaciones existentes, con motivo de la ejecución de la obra de referencia, s/ Expte. Nº 0416045626/06.RESOLUCION Nº 465 - 25/09/06 Autorizar a la Empresa Transportadora Del Gas Del Norte S.A. a efectuar la obra de Reacondicionamiento del cruce del Gasoducto Norte en el cauce del Río Segundo, aproximadamente a 10 Km. de la localidad de Río Segundo, conforme a la documentación técnica obrante en estas actuaciones y bajo las siguientes condiciones: ALa obra propuesta no interrumpirá el escurrimiento natural de las aguas. BLa Empresa deberá notificar a la DIPAS con una antelación de cinco 5 días hábiles la iniciación de los trabajos y a la conclusión de los mismos un inspector destacado al efecto hará constar en expediente su conformidad. CLas obras de cruce se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones y respetando los planos que obran en el expediente. DSe deberá indicar en forma gráfica, mediante un cartel, la traza del gasoducto en la zona de cruce y los niveles de las partes más importantes del mismo. Establecer que la citada Empresa deberá asumir el carácter de única y exclusiva responsable por todo daño que ocurra por su culpa o negligencia, se ocasionen los mismos tanto a la contratista de la obra, como a sus bienes o personal, a terceros o al Patrimonio Provincial. Dicha responsabilidad se extenderá durante la ejecución de los trabajos, como a las eventuales consecuencias derivadas del uso de la red, s/ Expte. Nº 0416-045377/
06.-

extracciones entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año en el cauce de los ríos que forman la cuenca del Dique La Viña.
l El área a explotar estará delimitada poe la posibilidad de utilización del predio dentro de la línea de ribera, con una profundidad máxima permitida de 60
sesenta centímetros.
m Deberá respetarse para la extracción el horario comercial de la Zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
n Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños a las márgenes ni realizar pozos ni alterar las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
La extracción se realizará en forma mantiforme en toda la longitud propuesta.
o El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
p De no cumplimentarse con lo arriba señalado o de extraer material fuera de los lugares indicados, es facultad de esta Dirección aplicar las sanciones previstas apercibimiento, multas, decomiso de equipos y/o dejar sin efecto la presente autorización q Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta Di.P.A.S. para retirar los talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos, s/
Expte. Nº 0416-046244/06.-

j La autorización es de carácter Precario, Personal e Intransferible y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006.

RESOLUCION Nº 467 - 25/09/06 Aprobar la constitución de la Junta Promotora, la que funcionará por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir de la fecha de la presente, a los fines de la conformación del Consorcio De Regantes Del Sistema De Las Higueritas Departamento San Javier, siendo su misión la de gestionar el reconocimiento del Consorcio, convocar a elección de autoridades, regularizar la titularidad de permisos, canon de riego y cuota consorcial, integrada por los Sres. Ledesma, Luis Oscar D.N.I 11.649.113, Grua Emilio Heriberto L.E. 9.652.516, Cabrera Raúl Hugo D.N.I 6.433.083 Y Montrucchio Fidel D.N.I 28.742.788, conforme a lo informado a fs. 10 de autos. Aprobar el Padrón de Usuarios correspondiente al Consorcio De Regantes Del Sistema Las Higueritas - Departamento San Javier, obrante a fs. 7/9 de estas actuaciones. Hacer Saber a la Junta Promotora que el Proyecto de Estatuto presentado será valorado con posterioridad a la conformación del Consorcio, atento a que su funcionamiento interno debe ser decidido por Asamblea General Ordinaria. Los regantes incluidos en el padrón deberán estar al día con el canon de riego a los efectos de votar en la Asamblea prevista en el Art. 6 de la Ley Nº 6604, s/ Expte. Nº 0416-045467/06.-

k Se recuerda la vigencia de la Resolución Nº 034/03 que suspende la
RESOLUCION Nº 468 - 25/09/06 Emplazar a la Sra. Margarita Grosso De
RESOLUCION Nº 466 - 25/09/06 Autorizarcon carácter Precario, Personal e Intransferible -, a la Municipalidad De Villa De Las Rosas a extraer 30 m3 mensuales de material árido del Río de Los Sauces aguas arriba de la confluencia con el Río Chico de Nono, sobre la margen derecha con un frente de cincuenta metros, bajo las siguientes condiciones:

5
Vilosio, con domicilio en calle Corrientes 127 de la localidad de Rio Primero, para que en el término perentorio de Diez 10
días de recepcionada la notificación de la presente, proceda a la desactivación de las obras de canalización construidas sin autorización en predios de su propiedad que provocan al anegación de caminos públicos y predios privados, debiendo restituir las cosas a su estado anterior. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los Arts. 275º y 276º Código de Aguas Ley 5589 y sus modificatorias y de ejecutarlas esta Dirección Provincial a su costo y cargo, conforme lo prevé el Art.209º de la misma normativa, haciendo reserva de incoar las acciones civiles y penales que por derecho correspondan, s/ Expte. Nº 0416-35331/03.RESOLUCION Nº 469 - 25/09/06 Aplicar a la Estación De Servicios YPF, propiedad del Sr. José Ariel Strumia, sita en calle Belgrano Oeste Nº 290 de la localidad de Piquillín, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco $ 435,00
por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art.
276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar a la Municipalidad De Piquillín que la Estación De Servicios YPF, propiedad del Sr. José Ariel Strumia, sita en calle Belgrano Oeste Nº 290 de esa localidad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-041099/05.RESOLUCION Nº 248 - 28/08/06 Autorizar a la Empresa Perez Zorrilla, Carlos Francisco, a sustituir el Fondo de Reparo deducido de los Certificados ya emitidos de la obra: Construcción de cuatro 4 viviendas para alojamiento de niños bajo la guarda de la Sub-secretaría del Niño y el Adolescente - Primera Etapa - Córdoba - Capital, y los correspondientes a Certificados que se emitan en el futuro, por Póliza de Seguro de Caución en garantía de sustitución de Fondo de Reparo Nº 481.681 fs.3/6
expedida por Albacaución - Compañía Argentina De Seguros S.A., por la suma de Pesos Diecisiete Mil Doscientos Treinta y Siete Con Setenta y Un Centavos $
17.237,71.-, hasta cubrir dicho monto, reservándose los originales de la Póliza, e incorporando fotocopia autenticada de la misma, en virtud de las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia, s/
Expte. Nº 0047-012084/2005.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/11/2006

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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