Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 205
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen normas a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1482
Córdoba, 22 de Noviembre de 2006
VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642 B.O. 04-11-02 y la Resolución Normativa Nº 1/2004 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04 y modificatorias.

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.

Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias,
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

RESOLUCION Nº 232
Córdoba, 31 de Julio de 2006
VISTO: El expediente Nº. 0260-007603/2005
en el cual el señor Enrique Sergio Galdeano, en su carácter de titular del establecimiento denominado Lomas De Belgrano, sito en Ruta Provincial Nº 5, Km. 82 de Villa General Belgrano - Departamento Calamuchita - de esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232 promueve la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que el recurrente fundamenta su petición con
Resolución Nº 434/05 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso registrar la inscripción del establecimiento denominado Loma Azul en la Clase: Apart Cabaña, Categoría: Tres Estrellas.
Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 4 constituye domicilio legal y manifiesta no encontrarse comprendido en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.
Que a fs. 38/38 vta. toma intervención el Área de Evaluación de Proyectos e informa que los beneficios que corresponden al recurrente son exención en el pago de los siguientes impuestos:
Sobre los Ingresos Brutos 100% durante Diez 10 años, Impuesto Inmobiliario Provincial 100%
durante Doce 12 años; y de Sellos 100% durante Doce 12 años, para la Zona De Promoción A. Estima los montos que corresponden afectar al cupo presupuestario respectivo y aclara con relación al Impuesto de Sellos que debido a su carácter aleatorio el monto correspondiente no se puede calcular previamente.
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 377/05 sostiene que
dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/
04 se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba incluidos en el SIRCREB.
QUE se encuentra a disposición de los Agentes Recaudadores, desde el día 21 de Noviembre del corriente año, la nómina de contribuyentes pasibles de recaudación según el Decreto Nº 707/02 vigente para el mes de Diciembre/2006, en la página WEB del Gobierno de la Provincia la petición de autos se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º Zona de Promoción A; 3º Inciso a; 5º y 6º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 1360/00, como así también en lo indicado por Resolución Nº 94/
86, emanada por la ex Secretaría de Turismo y demás legislación vigente en la materia, por lo que opina que corresponde declarar al señor Enrique Sergio Galdeano beneficiario definitivo de la Ley Nº 7232, otorgándole los beneficios previstos en el Artículo 11º, inciso 1, Apartados I, II y III de dicha normativa. Precisa que los beneficios enunciados en los apartados I serán reconocidos a partir del comienzo de la explotación o sea el 01 de Agosto de 2005, los del apartado II
lo serán a partir del día 1º de enero del año 2006.
En lo que respecta a lo enunciado en el apartado III, el mismo deberá ser reconocido a partir de la fecha de la resolución declarativa del otorgamiento de los beneficios.
Por ello, las constancias de autos, la intervención previa de Contaduría General de la Provincia Informe 8-41/06; y el Dictamen Nº 377/05 de Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, y las previsiones de los Artículos 2º; 3º Inciso a; 5º, 6º y 11º inciso 1, Apartados I, II y III
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de Córdoba, apartado Dirección de Rentas www.cba.gov.ar.
QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/11/2006

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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