Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

rando precedente, adquiere especial relevancia frente a la particular y progresiva dinámica sociopoblacional, que muestra Tierra del Fuego durante las décadas intercensales.
Que en atención a ello, y conforme lo establece el artículo 10 del Decreto 67/2010, el Ministerio del Interior de la Nación, ha cursado nota formal al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, solicitando la correspondiente normativa de adhesión al citado Decreto.
Que en el marco de dicha adhesión y en cumplimiento de las funciones específicas como integrante del Consejo Superior y del Comité Operativo del Censo de Población, Hogares y Viviendas, el Ministerio del Interior invita a, y recomienda a los Gobiernos Provinciales, constituir Comités Operativos Censales, Provinciales y Municipales, que estarán integrados por funcionarios designados por la máxima autoridad de cada jurisdicción, en base a un criterio de inclusión y representación institucional que contribuya de la mejor manera, al desarrollo eficiente y eficaz del Plan Censal en todas sus etapas.
Que en función del anterior considerando, el Ministerio del Interior de la Nación recomienda agilizar la actuación de los Directores de Estadística de las Provincias en el rol de Secretarios Ejecutivos de dichos Comités Censales Provinciales.
Que en el marco de normativas nacionales y provinciales en la materia y de Convenios celebrados entre el INDEC y el Gobierno de la Provincia, la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia tiene, y viene cumpliendo con, la responsabilidad regular y periódica, de satisfacer y coordinar los requerimientos efectuados por el INDEC, en oportunidad de llevarse acabo los censos oficiales de población, hogares y vivienda en todo el territorio de la Provincia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E T A:

Ushuaia, Miércoles 31 de Marzo de 2010 - Nº 2700

ARTÍCULO 1- Adherir en todos sus términos y alcances, al Decreto 67/2010 del Poder Ejecutivo Nacional referido a la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010- CENSO
NACIONAL DEL BICENTENARIO-, declarándolo de interés provincial.
ARTÍCULO 2- Créase el Comité Censal Provincial, que tendrá por misión, la coordinación institucional y la ejecución, en todo el ámbito de la Provincia, del operativo censal en todas sus etapas, conforme al plan de actividades diseñado por el INDEC a cargo de la Presidencia del Comité Operativo Nacional, del Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010.
ARTICULO 3- Dicho Comité Censal Provincial deberá constituirse dentro de los treinta 30 días de dictado el presente Decreto, para cumplir con la misión específica y a término, de dirigir y coordinar, el operativo censal en toda la Provincia, siguiendo las pautas metodológicas y programáticas, elaboradas por el INDEC.
ARTICULO 4- El Director General de Estadística y Censos de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal, ejercerá la Secretaría Ejecutiva de dicho Comité Provincial, el que estará presidido por el Ministro de Economía de la Provincia y en su ausencia por el Secretario de Hacienda.
ARTICULO 5- A fin de garantizar el adecuado y eficaz desarrollo del operativo censal en todo el territorio de la Provincia, la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de otras que pudieran serle delegadas por el Presidente del Comité Censal Provincial:
a Presentar a la Presidencia del Comité Censal Provincial el Plan de Actividades para la realización del Operativo Censal en toda la Provincia.
b Proponer la contratación de personal para la realización de las tareas censales en todas sus etapas, así como de las provisiones y servicios que resulten necesarios para la ejecución del Operativo Censal.
c Diseñar la estructura de recursos humanos y roles con la que se llevará adelante el operativo censal en toda la Provincia, con la nómina
respectiva para su designación.
d Convocar bajo la modalidad de carga pública, a personal dependiente de otras áreas y organismos de la Administración Pública Provincial y/o Municipal.
e Asignar horas censales a personal contratado y/o de planta permanente que conforme lo establecido en los incisos b y d fuera necesario contratar.
f Autorizar, el pago de horas censales, viáticos y traslados al personal afectado al operativo censal en sus diferentes funciones, que sea financiado con los fondos transferidos por el INDEC y afectados específicamente al Censo Nacional 2010.
g Difundir, en toda la Provincia, los propósitos, alcances, procedimientos e implicancias del Censo Nacional 2010, utilizando todas las estrategias y medios de comunicación que estén a su alcance para asegurar la completa sensibilización de la población.
ARTICULO 6- El Ministro de Economía en ejercicio de la Presidencia del Comité Censal Provincial tendrá las siguientes facultades:
a Aprobar en su integralidad, el Plan Operativo Censal.
b Designar al personal afectado al cumplimiento de dicho Plan.
c Suscribir contratos de locación de obras o servicios con el personal que deberá realizar tareas censases en todas sus etapas.
d Solicitar la afectación a término de personal dependiente de otras áreas y organismos de la Administración Pública Provincial y/o Municipal.
e Celebrar los contratos que demande el cumplimiento del Censo Nacional.
f Aceptar colaboraciones honorarias.
g Suscribir convenios con entidades públicas y/o con personas física o jurídicas públicas o privadas, para la realización de actividades relacionadas con el operativo censal.
h Autorizar el pago de aquellos gastos que pudiera demandar la realización del Operativo Censal, que deban afrontarse con recursos presupuestarios de la Provincia.
ARTICULO 7- A los efectos de la liquidación y pago de horas censales, viáticos y traslados al personal afectado a la preparación y realización del operativo censal, se tomarán como referencia los valo-

res de la hora censal, presupuestados por el INDEC para las distintas tareas y responsabilidades, y para lo cual será de aplicación la medida de excepcionalidad a la que se refiere el Art. 22 del Decreto 67/
2010 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 8- Con la finalidad de contribuir al desarrollo eficiente y eficaz de las tareas contempladas para la realización del operativo censal, y sin perjuicio de otras áreas que oportunamente deban sumarse para garantizar el éxito del operativo censal, este Comité Operativo Provincial, estará integrado por funcionarios con rango no inferior a Subsecretario que representen a los Ministerios Provinciales y Secretarías que seguidamente se enumeran:
- de Gobierno, Coordinación General y Justicia - de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - de Desarrollo Social - de Salud - Secretaría General ARTICULO 9- Con la misma finalidad a la que se alude en el artículo anterior, la Provincia invita a las Municipalidades a conformar Comités Operativos a nivel de su jurisdicción, integrando aquellas áreas de su gestión, que puedan aportar al desarrollo y cumplimiento de las tareas censales programadas, designando a tal efecto, al funcionario que en representación del mismo, participará de las reuniones de dicho Comité Censal Provincial.
ARTICULO 10- El Comité Censal Provincial, podrá, a propuesta y a través de su Secretaría Ejecutiva, invitar a Organismos Nacionales con sede en la Provincia, a designar y enviar representantes a dicho Comité, en respuesta a necesidades y requerimientos que pudieran surgir en cualquiera de las etapas del trabajo censal.
ARTICULO 11- A fin de favorecer la mayor ejecutividad posible, las actuaciones y tramitaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal en todas sus etapas, son consideradas altamente prioritarias para el Estado Provincial, por lo que deberán tratarse con carácter de urgente despacho.
ARTICULO 12- Aquellos gastos que demande el Operativo Censal, y que no sean financiables específicamente con fondos transferidos por el INDEC, deberán atenderse

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data31/03/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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