Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/3/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO "2010
XIX - AÑO
- Ushuaia, Viernes 05 de Marzo de 2010 - Nº 2690
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Nº 2690
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Rubén Alberto BAHNTJE
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Lic. Amanda Ruth DEL CORRO
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Sr. Sergio Daniel ALVAREZ
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Prof. Andrea María CERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI
Dra. Eleonora Lucía DE MAIO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 05 de Marzo de 2010
DECRETO Nº 383
16-02-10 bancaria cuya titularidad pertenecía a esa empresa en el Banco ProVISTO: la Ley Provincial N 807; y vincia de Tierra del Fuego.
Que no se efectuarán distingos arCONSIDERANDO:
bitrarios entre los trabajadores de Que mediante dicha normativa se Metalúrgica Renacer S.A. en su casancionó la condonación de las deulidad tomadores de los créditos redas que el personal de Metalúrgica feridos, que tengan por virtualidad Renacer S.A. mantenía con el Fonnegar a algunos el beneficio otorgado Residual Ley Provincial N 478 do por el legislador cuando en idény se facultó a su Administradora ticas circunstancias a otros les fuepara expedirse sobre la aceptación re concedido, ello sin perjuicio de o rechazo total o parcial de los créverificar de un modo exhaustivo y ditos a condonar.
caso por caso, si los créditos otorQue de su texto surge la necesidad gados tuvieron por destino el finande precisar los alcances de las atriciamiento de dicha empresa.
buciones conferidas al Fondo ReQue por aplicación del Artículo 3
sidual en relación a los requisitos del Código Civil la Ley Provincial que condicionan la admisibilidad N 807 carece de efecto retroactivo.
del beneficio establecido por el Que en virtud de ello en ningún Legislador.
supuesto los beneficiarios podrán Que en tal inteligencia, y con capromover reclamos extrajudiciales rácter previo a la aplicación del o acciones judiciales tendientes a beneficio, se constatará con precirepetir los pagos efectuados con sión que los fondos oportunamenanterioridad a la vigencia de la ley te fueron otorgados a los trabajareglamentada.
dores de Metalúrgica Renacer S.A. Que la Secretaría Legal y Técnica y luego depositados en la Cuenta ha tomado la intervención que le
compete mediante el Informe S.L.y T. N 252/10.
Que la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1º- REGLAMENTAR los Artículos 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 807.
ARTÍCULO 2- ESTABLECER
que la condonación prevista en el artículo 1 alcanza a todos los trabajadores de Metalúrgica Renacer S.A. enmarcados en la misma operatoria crediticia, que efectivamente destinaron los montos para financiar la actividad de la empresa, de conformidad con la aplicación del principio de igualdad.
ARTÍCULO 3- ESTABLECER
que en ningún supuesto los beneficiarios podrán promover reclamos extrajudiciales o acciones judiciales tendientes a repetir los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ley Provincial N
807.
ARTÍCULO 4- ESTABLECER
que previo a la concesión del beneficio de Condonación de Deudas establecido por Ley Provincial N 807, el Fondo Residual Ley Provincial N 478 deberá constatar que las sumas dinero otorgadas a los trabajadores de Metalúrgica Renacer S.A. fueron depositadas en la Cuenta bancaria cuya titularidad pertenecía a dicha empresa en el Banco Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 5- NOTIFICAR a quienes corresponda, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Rubén A. BAHNTJE
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"