Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/3/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
AÑO"2010
XIXAÑO
- DEL
Ushuaia, Lunes 08 de Marzo de 2010 - Nº 2691
1
Nº 2691
AÑO XIX
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Sr. Rubén Alberto BAHNTJE
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Lic. Amanda Ruth DEL CORRO
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Sr. Sergio Daniel ALVAREZ
Dr. Marcelo Oscar ECHAZU
Prof. Andrea María CERVANTES
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra. Liliana Graciela PRELI
Dra. Eleonora Lucía DE MAIO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 08 de Marzo de 2010
DECRETO Nº 495
01-03-10 Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto VISTO la Ley Provincial N 8, y; administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la CONSIDERANDO:
Constitución Provincial.
Que en la misma se regula el procedimiento de conformación y funPor ello:
cionamiento del Consejo de la LA GOBERNADORA DE LA
Magistratura previsto en el artícuPROVINCIA DE TIERRA DEL
lo 161 de la Constitución ProvinFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
cial.
DEL ATLÁNTICO SUR
Que dicho Consejo se encuentra DECRETA:
integrado por dos 2 abogados electos conforme las prescripciones ARTÍCULO 1.- Convocar a los determinadas en su artículo 7.
Abogados pertenecientes al Que el artículo 2 "in fine" de la Colegio Público de Abogados de citada normativa establece el térmiRío Grande, comprendidos en las no de duración de los mandatos.
previsiones contenidas en el artícuQue en ese marco deben tomarse lo 7 de la Ley Provincial N 8 y los recaudos necesarios para artículo 7 inciso f de la Ley Procumplimentar los plazos y provincial N 607, para que el día 19
cedimientos tendientes a convode Abril de 2010 procedan a elegir car a elecciones para la nueva intea un 1 miembro titular y a un 1
gración, conforme las disposiciomiembro suplente, previsto en el nes contenidas en los artículos 6, inciso 5 del artículo 2 de la citada 7 y 8 de la Ley Provincial N 8 normativa, que integrarán el Cony artículo 7 inciso f de la Ley sejo de la Magistratura. La convoProvincial N 607.
catoria dispuesta precedentemente,
comprende también a aquellos previstos en el artículo 4 inciso a de la Ley Provincial N 607, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Provincial N 8.
ARTÍCULO 2.- Comunicar al Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia, al Colegio de Abogados de la ciudad de Río Grande, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 496
01-03-10
VISTO: el expediente N 2851EC/2010 del registro de esta Gobernación, CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita el pago de los Haberes.
Asignaciones Familiares y Contribuciones Patronales de los funcionarios y agentes de la administra-
ción central, período FEBRERO de 2010.
Que la Dirección General de Haberes ha efectuado los cálculos correspondientes, en base a la información ingresada por la Dirección General de Recursos Humanos, con relación a las Altas, Bajas y/o modificaciones de situación de revista de los agentes al cierre preestablecido de cada mes.
Que el mismo incluye el pago de los adicionales, guardias, horas extras, acta acuerdo homologada y/o ratificado mediante el instrumento legal pertinente del Ministerio y/o Secretaria.
Que la Dirección General de Haberes procede a determinar el gasto en concepto de inciso 1, según Nota N 516/10 D.G.H., a foja 2.
Que es pública y notoria la situación que atraviesa la Provincia, por lo cual la Legislatura de la Provincia autorizo mediante la Ley Provincial N 805 artículo 26 al Poder Ejecutivo a contraer préstamo de corto plazo con el Banco Pro-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"