Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII S., tendrá como límites lo prescripto en el artículo 3 de la Ley Provincial 653.
ARTICULO 6- La Auditoría Social A. S., tendrá como funciones primordiales, las siguientes:
a Vigilar que en la asignación de los presupuestos donde se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas se trabaje con criterios de celeridad, equidad y eficiencia.
b Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes.
c Fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
d Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
e Solicitar a supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. Los costos de expedición de copias se rigen por lo normado en el art. 5
de la ley 653.
f Comunicar de manera fehaciente al sector social que su asociación representa, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; como así también a través de publicaciones que corresponda.
h Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de la A. S.
I Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los funcionarios públicos y de los particulares que presten servicios o realicen obras en el ámbito público, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en la materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos.
Podrá ser parte de la A. S. todo ciudadano a través de organizaciones civiles, organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad
Ushuaia, Miércoles 23 de Abril de 2008 - Nº 2418

común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, y con reconocimiento en arreglo al presente decreto.
ARTICULO 7- Las organizaciones civiles deberán inscribirse en el Registro de Auditoría Social, abierto para tal fin en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Coordinación, Justicia y Culto.
En ese efecto, acompañarán actas respectivas que acrediten que se ha elegido de forma democrática a sus auditores, especificando el nombre de los integrantes, documento de identidad y el objeto de la Auditoría.
En formularios respectivos, que elaborará el Registro, los integrantes de la Auditoría propuesta deberán especificar claramente el objeto y los motivos de la Auditoría, describiendo el plan de trabajo y los plazos estimativos para realizarlos.
ARTICULO 8- Una vez admitida la solicitud por Resolución del responsable del Registro de A. S., éste deberá en plazo sumario no mayor a los 7 días hábiles notificar fehacientemente al responsable y personal del sector de la Administración que será objeto de la Auditoría, informando el objetivo y la materia sobre la que realizará la misma.
ARTICULO 9- La Auditoría Social A. S. deberá asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades que lleven a cabo.
ARTICULO 10- La actividad de la A. S. deberá guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y las alejen de toda posible actitud parcializada.
ARTICULO 11- Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de otros órganos de control, las acciones de las A. S. se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrece la normativa vigente.
ARTICULO 12- Son Derechos y deberes de las Auditorías Sociales: Inscribirse en el registro respectivo que a tal fin se defina, con el alcance de todo lo prescripto en el art. 7 del presente.
Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales, o informes públicos, los avances de
los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; como así también a través de publicaciones.
Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, los colegios profesionales, casas de altos estudios y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de las Auditorías.
ARTICULO 13- No podrán ser Auditores bajo ningún concepto:
Quienes sean contratistas, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de la Auditoría, o lo hayan sido dentro del año anterior, o tengan algún interés directo o indirecto particular en la ejecución de las mismas. Las entidades sindicales de empleados públicos no serán alcanzados por esta prohibición en tanto sus delegados no estén comprendidos en alguna de las causales anteriores o de similar índole.
Quienes sean Concejales, Legisladores Provinciales ó Nacionales, o se desempeñen como empleados de ellos.
Quienes tengan vínculos contractuales o extracontractuales o participen en organismos de gestión comprometidos en el proceso objeto de la auditoría.
Los particulares que revistan una condena o proceso penal pendiente.
ARTICULO 14- A las Auditorías les está terminantemente prohibido, bajo pena de revocar el proceso de Auditoría, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la veeduría.
ARTICULO 15- Los diferentes tipos de Auditorías Sociales que se organicen pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
ARTICULO 16- El Poder Ejecutivo invitará a los Colegios Profesionales que tengan representación provincial, y/o en el o los
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municipios involucrados y a las casas de estudios universitarios con prioridad a quienes sean locales, a que asistan técnicamente a las A. S.
ARTICULO 17- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia, archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 597

16-04-08

ARTICULO 1- Autorizar la Comisión de Servicio a favor de la señora Ministro de Salud, Dra.
María Haydée GRIEGO, a la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, entre los días 22 y 24
de abril del corriente año. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por los tramos Ushuaia-TrelewUshuaia, como así también la liquidación de un 1 día de viático, a favor de la funcionaria citada precedentemente.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la UGG 5300 - Inciso 3.
ARTICULO 4- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 598

17-04-08

ARTICULO 1- Adscribir al Bloque Frente Para la Victoria de la Legislatura Provincial, al agente Ismael Amado Ciro BAHAMONDE, categoría 24 P.A. y T., legajo N
17407204/00, a partir del día siguiente al de su notificación, y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional N 2058/85, anexo I, punto 2.3 Reglamentario de la Ley Nacional N 22.251.
ARTICULO 2- La institución que solicito la adscripción del agente de referencia deberá enviar dentro de los primeros cinco 5 días de cada mes a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía, la real prestación de servicios del mes anterior; teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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