Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

que tiene normalizada la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 2- Cumplido lo dispuesto en el artículo 1º, instruir al Ministerio de Economía a los efectos de dictar la Resolución correspondiente que incorpore las cuentas pagadoras aperturadas precedentemente en el Fondo Unificado de Cuentas Provinciales.
Artículo 3º- Ordenar al Banco Provincia de Tierra del Fuego que desafecte del Fondo Unificado Provincial a las cuentas descriptas en el anexo I que forma parte del presente.
Artículo 4º- Instruir al Banco de la Provincia Tierra del Fuego a que incorpore a la Cuenta Única del Tesoro a las cuentas descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 5º- Instruir a las autoridades del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a informar al Banco Provincia Tierra del Fuego el detalle de cuentas que deberán incorporar a la Cuenta Única del Tesoro.
Artículo 6º- Instruir a las autoridades de los entes mencionados en el artículo 1, a que en forma inmediata presenten en la Tesorería General de la Provincia un cronograma de transferencias de fondos en función de sus necesidades, de manera tal de dar cumplimento con lo previsto en el artículo 72 inciso d de la Ley Provincial N 495.
Artículo 7º- Indicar al Tesorero General de la Provincia que deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a abstenerse de incrementar el saldo deudor de la cuenta prevista en el artículo 3
del Decreto Provincial N 663/
07, en atención a que el uso del mismo implicara falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8º- Notificar a quienes corresponda, comunicar al Banco Provincia de Tierra del Fuego, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Eugenio C. SIDERIS
DECRETO Nº 594

16-04-08

ARTICULO 1- Otorgar una Pensión por Vejez a favor de la señora Amalia del Valle NÚÑEZ, L.C.
N 4.134.387, la que comenzará a devengarse a partir del mes si-

Ushuaia, Miércoles 23 de Abril de 2008 - Nº 2418

guiente de la firma del presente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 5401- INCISO 512 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 595

16-04-08

ARTICULO 1- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Jorge Miguel BERRUTTI, DNI N 11.350.121, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente de la firma del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N
389, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria: U.G.G. 5401 - Inciso 512 del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Silvia c. FOSSINI
DECRETO Nº 596

16-04-08

VISTO: La manda de la Constitución Provincial en su Artículo 8, en lo referente a la Publicidad de los actos de gobierno.
Lo enunciado en la Carta Magna Local, en el Artículo 29, "De las organizaciones intermedias" en lo referente a que que sus miembros gozan "del derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas".
Lo normado también en dicho plexo constitucional en su Artículo 46, El ejercicio de los derechos a la información y a la liber-

tad de expresión no están sujetos a censura previa, sino sólo a responsabilidades ulteriores expresamente establecidas por ley. La información y la comunicación constituyen un bien social.
Y lo prescripto en la Ley Provincial 653, que regula el Derecho a la Información Pública; y CONSIDERANDO:
Que es vocación de la presente Administración crear nuevos institutos que estimulen la participación comunitaria en el control y la elaboración de políticas públicas.
Que la voluntad de presentar el presente Decreto está fundada en el pleno convencimiento que es fundamental el mayor involucramiento de la sociedad civil en los procesos administrativos y de servicios públicos, ya que al mismo tiempo se fortalece el conocimiento de los ciudadanos sobre el Estado y este último toma decisiones legitimadas popularmente.
Que desde esta perspectiva se entiende a la Auditoría Social como una herramienta democrática que previene y evita tanto la corrupción como la ineficiencia, generando de esta manera un círculo virtuoso para la prestación de los servicios de orden público.
Que por ello se infiere que es concretamente un adelanto en ese sentido la creación de un mecanismo de contralor social mediante un marco jurídico detallado y abarcativo desde el punto de vista de su alcance.
Que implementar esta instancia de auditoría debe prever instaurar un Registro respectivo donde sea imprescindible la inscripción por parte de las organizaciones sociales que pretendan ejercer dicha instancia.
Que es necesario preservar el correcto uso del mecanismo, por lo que quienes desarrolle Auditorías deberán comunicar a la ciudadanía los avances del proceso de control que estén desarrollando.
Que es adecuado, en el marco de debida transparencia, prohibir específicamente a ser miembro de una Auditoría a quienes tengan una vinculación directa o indirecta con alguno de los protagonistas del hecho objeto de la Auditoría, o tengan algún interés en la ejecución de las mismas.
Que este instituto de ninguna manera deberá interrumpir o retra-

sar los emprendimientos objetos de la vigilancia. Por lo contrario, se lo prohibe expresamente so pena de revocar el procedimiento de la Auditoría.
Que es criterio de la Administración la necesidad de incorporar a estos procesos a los Colegios Profesionales ya las casas de estudios universitarios o terciarios de la región a fin que puedan asistir técnicamente a quienes ejerzan este mecanismo.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DELATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Crear a partir del día de la fecha el INSTITUTO DE
AUDITORIA SOCIAL.
ARTICULO 2- Se entiende por Auditoría Social A. S. al mecanismo participativo que le permite a las diferentes organizaciones comunitarias, sociales y gremiales a ejercer control sobre el proceso de ejecución del tesoro público provincial en la Administración Central.
ARTICULO 3- Es objetivo del Auditoría Social A. S. desarrollar y fortalecer los procesos de participación ciudadana en el control de la gestión pública y la contratación estatal.
ARTICULO 4- Será materia del control de la Auditoría Social A. S.:
La correcta distribución y aplicación de los recursos públicos.
La adecuación a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deban ser atendidos de conformidad a la ley.
La calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
ARTICULO 5- El alcance de estudio de la Auditoría Social A.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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