Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVII -
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Ushuaia, Miércoles 23 de Abril de 2008 - Nº 2418
Nº 2418
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
C.P.N. Eugenio César SIDERIS
Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS
Dr. Jorge Oscar RABASSA
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Sr. Adrián Alberto CAMERANO
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Daniel Alejandro LEON
Dr. Eduardo Raúl OLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 23 de Abril de 2008
15-04-08 N 433/06, Dec. Prov. N 663/07
Dec. Prov. N 1478/07 Dec. Prov.
ARTICULO 1- Acéptese a renunN 1524/07 Res. ME N 782/07
cia presentada por el Sr. Secrey Res. ME N 787/07, que estatario de Relaciones Institucionablecieron la creación y los paráles del Ministerio de Gobierno, metros para el uso del Fondo UniCoordinación General y Justicia, ficado de Cuentas Provinciales.
Dn. Alejandro Avelino FERNANQue así también mediante las Res.
DEZ, D.N.I. N 17.589.270, a ME. N 1384/06, Res. ME N
partir del día primero 1 de abril 299/07, Res. ME N 385/07, de 2008.
Res. ME N 499/07, se estableARTICULO 2- De forma.
ció la creación de la denominada Cuenta Única del Tesoro.
RIOS Que en atención al proceso de orGuillermo H. ARAMBURU denamiento de las del sector público no financiero de la provinDECRETO Nº 593 16-04-08 cia, se hace necesario eficientizar todas las herramientas finanVISTO, que es necesario ordenar cieras dispuestas en la Ley de Ady normalizar las cuentas del secministración Financiera Provintor público provincial no financiecial y sus complementarias. Ley ro; y Prov. N 487, Ley Provincial N
562.
CONSIDERANDO:
Que el uso del fondo Unificado Que en virtud de las normativas en el ejercicio económico del dictadas a los fines de dar cumaño 2007, ha puesto en una deliplimiento al visto, entre las cuacada relación patrimonial al Banles se encuentran los Dec. Prov. co Provincia Tierra del Fuego.
DECRETO Nº 592
Que el presente acto administrativo tiene por objetivos, no únicamente el ordenamiento de las cuentas públicas, sino salvaguardar las condiciones patrimoniales del Banco Provincia Tierra del Fuego Que la instrumentación de la presente norma contribuirá al armonioso desarrollo financiero del sector público provincial.
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Provincial N 495, las jurisdicciones y entidades y organismos centralizados y descentralizados sean estos autárquicos o no, de la administración provincial, deberán depositar los fondos en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del Tesorero General.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
Artículo 1- Instruir a las máximas autoridades del Instituto Fueguino de Turismo, la Dirección Provincial de Puertos, la Dirección Provincial de Energía, el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, el Instituto Provincial de Viviendas, y la Dirección Provincial de Vialidad, a proceder a la aperturas de las denominadas Cuentas Pagadoras para sus entes, separando y respetando sus haciendas de así corresponder en recursos de libre disponibilidad y de afectación específica, ajustándose para ello a las reglamentaciones vigentes para las apertura de esta clasificación de cuentas
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"