Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII -

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Ushuaia, Miércoles 16 de Abril de 2008 - Nº 2415

Nº 2415

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P.N.EugenioCésarSIDERIS

Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS

Dr.JorgeOscarRABASSA

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Sr.Adrián AlbertoCAMERANO

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de Derechos Humanos
Sr.Daniel AlejandroLEON

Dr.EduardoRaúlOLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Miércoles 16 de Abril de 2008
LEY PROVINCIAL Nº 761
Promulgada de Hecho el día 15 de Abril de 2008.USHUAIA, 15 de Abril de 2008.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Establécese para todas/os las/os trabajadoras/es de la educación de la Provincia, cualquiera sea su categoría o situación de revista, que preste servicios en establecimientos educativos de gestión estatal y/o de gestión privada pertenecientes a la enseñanza pública, en los distintos niveles y/o modalidades educativas del Sistema Educativo Provincial, el presente Régimen de acumulación de cargos, horas cátedra y/o funciones e incompatibilidades.

ARTICULO 2º.- Computar a los efectos de la acumulación e incompatibilidad en cargos y horas cátedra, la totalidad de las situaciones de revista que sean ejercidas por el personal en establecimientos educativos de gestión estatal y/o privada, pertenecientes a la enseñanza pública, así como también en organismos públicos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3º.- Todo/a trabajador/a de la educación podrá ocupar los cargos u horas cátedra que se determinan a continuación:
Un cargo de jornada simple, hasta un máximo de CINCO 5
horas reloj.
Un cargo de jornada completa, desde CINCO 5 horas reloj en adelante.
Un cargo directivo.
Un máximo de CUARENTA Y
DOS 42 horas cátedra en todos los niveles, modalidades y especialidades.
ARTICULO 4º.- Los cargos direc-

tivos o jerárquicos serán incompatibles entre sí en todos los niveles y modalidades de la educación, sea en establecimientos nacionales, oficiales o privados en todo el ámbito de la provincia, como así también en la administración pública, provincial, nacional o municipal.
Acumulación de horas cátedra y cargos ARTICULO 5º.- Las/os trabajadoras/es de la educación que posean cargos u horas cátedra, en cualquiera de los niveles y/o modalidades de enseñanza, como así también en regímenes especiales, o en la administración pública, nacional, provincial o municipal podrán acumular los siguientes cargos u horas cátedra:
Dos cargos de jornada simple y SEIS 6 horas cátedra.
Un cargo de Jornada completa y DIECISÉIS 16 horas cátedra.
Un cargo de Jornada simple y VEINTIDÓS 22 horas cátedra.
La acumulación máxima entre
niveles, no podrá exceder las CUARENTA Y DOS 42 horas cátedra.
ARTICULO 6º.- Aquellos cargos que están establecidos con equivalencia en horas cátedra se computarán como tales a los efectos de la acumulación.
ARTICULO 7º.- En el caso de no contar con los recursos humanos necesarios para cubrir horas cátedra que se dictan en los establecimientos educativos de la provincia, y a efectos de garantizar el dictado normal de clases, se podrán aplicar las siguientes excepciones para los docentes que tengan el máximo de horas cátedra y cargos, de acuerdo a lo normado en el artículo 5, según las siguientes prioridades:
Otorgar, luego de realizar un segundo acto público, en carácter excepcional y hasta la finalización del ciclo escolar, hasta SEIS 6 horas cátedra más para aquellos docentes que tuvieran CUARENTA Y
DOS 42 horas cátedras o el máxi-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data16/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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