Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII Los montos anteriores se cancelarán en la oportunidad de las respectivas liquidaciones definitivas.
ARTICULO 2- Disponer que, por el Ministerio de Economía, se transfiera a los restantes Poderes Estatales y a los órganos de control constitucionales, los montos previstos en el artículo 1, conforme lo dispuesto en los considerandos.
ARTICULO 3- De forma.
BASSANETTI
Eugenio C. SIDERIS

Ushuaia, Miércoles 02 de Enero de 2008 - Nº 2373

ARTICULO 1- Desígnese Subsecretario de Deportes y Juventud del Ministerio de Desarrollo Social, al Sr. Marcelo Pedro José AGUIRRE, D.N.I N 14.341.393, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTICULO 3- De forma.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 3683

DECRETO Nº 3679

ARTICULO 1- A partir del día veintiuno 21 de Diciembre de 2007, la suscripta reasume sus funciones.
ARTICULO 2- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3681

26-12-07

ARTICULO 1- Aprobar a partir del día de la fecha los cargos de Estructura Política del Ministerio de Desarrollo Social, que surgen del Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, la cual quedará conformada en los términos que surgen del Anexo II, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3- Facultar a la Señora Ministro de Desarrollo Social a efectuar las designaciones correspondientes a las estructuras aprobadas por este acto.
ARTICULO 4- Establecer que la Señora Ministro de Desarrollo Social tendrá un plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la firma del presente acto, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6- De forma.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 3682

26-12-07

26-12-07

26-12-07

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que este gobierno considera imperativa la sujeción del empleo público al criterio de la seleccionabilidad pública, constitucional art. 1, 16, 28, 75 incs. 19, 22, 23 y cctes CN y arts. 1, 13, 14, 16, 50, 7174
y cctes CPTDF y legalmente reglada ley territorial 331, que reconoce la aplicabilidad de la ley 22.140
y el decreto 1428/73, subsistentes conforme lo normado por el art. 14
de la ley de provincialización, cual garantía de transparencia, equidad, racionalidad, legalidad, idoneidad y publicidad, tratándose de garantías y principios generales del derecho aplicables a la materia de los vínculos contractuales del Estado, cuyos actos administrativos, así, deben articularse con adecuación al orden legal, con respeto de los procedimientos idóneos y con debido fundamento y observancia de la finalidad que resulte de las leyes arts. 26, 99 y 110, ley 141. En efecto, es de destacarse que tratase ésta de la única posibilidad de asegurar cabalmente el interés público en juego, como los derechos y garantías implicados.
Que, por lo contrario, la realidad del empleo público provincial pone de relieve un sistema que históricamente a transgredido tales exigencias - y con ello la seguridad jurídica misma-, verificándose desde gran cantidad de designaciones transitorias inadecuadas, como nombramientos y/o ascensos directos sin sistemas de selección también en masiva cantidad, entre otros, registrándose -en su conjuntouna notable discrecionalidad, precariedad por ej: a tenor de lo normado por el art. 9 de la ley 22.140 y arbitrariedad de todo el sistema, independientemente de si a criterio de las diversas autorida-

des las necesidades del servicio han sido satisfechas o no. Por ende, es necesario, de aquí en más, proceder con la debida corrección de estos errores y con ello respetar y asegurar con mayor celo el interés público, los derechos fundamentales implicados y el control y mejoramiento de las oportunidades laborales de carrera, erradicando toda posibilidad de desidia administrativa, como del uso abusivo o incontrolado de las facultades existentes en la materia, al omitirse la aplicabilidad de las pautas constitucionales y legales obligatorias.
Que el respeto de la plena juridicidad en esta materia, es objeto de exclusiva responsabilidad del Estado y sus funcionarios, sujetos a quienes resulta atribuible la falta de articulación de los procedimientos legales y técnicos para cubrir los cargos públicos y sus vacantes, sin que ello pueda -en principio y salvo eventuales connivenciasser achacado a los particulares, a quienes les asiste el derecho a trabajar en un empleo genuino y estable, siendo obligación del Estado el promover dicho acceso art.
75 inc. 19 y cctes CN; art. 16 y cctes CPTDF. Sin embargo, la corrección de estas prácticas apartadas del régimen legal imperante, resulta un hecho fundamental, con la finalidad de resguardar la cultura de legalidad apropiada para la rectitud, moralidad, transparencia, eficiencia e idoneidad que se quiere implementar en cuanto al empleo público provincial, con sus efectos en cuanto a la conformación de una sociedad más genuinamente democrática y justa.
Que, en tal contexto, de conformidad con el orden jerárquico de normas y principios jurídicos supranacionales y constitucionales vigentes art. 75, inc. 22 C.N., art.
3 Convención Interamericana Contra la Corrupción y cctes, los principios y directivas que rigen en este aspecto, con carácter primordial, son los siguientes: publicidad, contradicción, transparencia, equidad, eficiencia, igualdad, imparcialidad, libre concurrencia y no discriminación. Los mismos requieren del complemento de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para el ingreso y los ascensos de los empleados que aseguran su pleno respeto. Son éstas, así, las pautas de control sustancial que se anteponen a toda
3

decisión administrativa que se pretenda ejercer de modo libre y discrecional al respecto.
Asimismo, sabido es que, en materia de Contratos Públicos, la administración se halla sujeta al principio de legalidad, cuya virtualidad propia desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, de lo cual las autoridades no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal; y que el fin último que persigue la administración es asegurar con inmediatez el bien común, en tanto causa final del estado, por lo que el desenvolvimiento de la actividad de selección y su concreción suponen, por un lado, el cumplimiento de los condicionamientos jurídicos formales del procedimiento y, por el otro, su conclusión con un acto justo y eficaz. Esta actividad, desplegada por el órgano administrativo, además, se ha de basar en una interpretación uniforme, objetiva, y precisa. La conducta administrativa, así, al verificarse la existencia de vacantes, se halla preconfigurada por el orden constitucional, supraconstitucional y legal en lo relativo a la forma de proceder a su cobertura.
En conclusión, cuando existan necesidades de proceder a cubrir cargos de carrera ingresos o ascensos, sí o sí deberán articularse mecanismos objetivos de selección que respeten las pautas asentadas anteriormente, de conformidad con la normativa vigente en la provincia o atendiendo a los lineamientos que sean establecidos por los respectivos Ministros y Secretarios de Estado, con aprobación del Poder Ejecutivo. En su mérito, se considera que una justa medida de ordenación del Estado radica en proceder a explicitar estas máximas mediante el dictado del decreto pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades expresas o razonablemente implícitas otorgadas por el art. 135 de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1º- ESTABLECER

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data02/01/2008

Conteggio pagine47

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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