Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/1/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XVII -

Ushuaia, Miércoles 02 de Enero de 2008 - Nº 2373

partiendo en todos los casos de Comuníquese, dése al Boletín Ofiaquellos de igual competencia y cial de la Provincia y archívese.
continuando con el mismo orden fijado por esta ley..
RIOS
ARTICULO 6- Comuníquese al Guillermo H. ARAMBURU
Poder Ejecutivo Provincial.
LEY PROVINCIAL Nº 755
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 3 DE DICIEMBRE Sancionada el día 03 de Diciembre DE 2007.de 2007.Promulgada el día 28 de Diciembre GUZMAN de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
DECRETO Nº 3699 28-12-07 FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
POR TANTO:
SANCIONA CON FUERZA DE
Téngase por Ley Nº 753, LEY:
Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
ARTICULO 1º- Establécese con carácter obligatorio y gratuito, en RIOS todos los hospitales públicos de Guillermo H. ARAMBURU la Provincia, la práctica del test de diagnóstico a toda mujer emLEY PROVINCIAL Nº 754
barazada que se encuentre entre la semana 35 y 37 de gestación, Sancionada el día 03 de Diciembre para la detención y tratamiento de 2007.del estreptococo grupo B
Promulgada el día 28 de Diciembre E.G.B..
de 2007.ARTICULO 2º- Dicho examen será también de práctica obligatoria en LA LEGISLATURA DE LA
sanatorios y clínicas privadas de PROVINCIA DE TIERRA DEL toda la Provincia.
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS ARTICULO 3º- Si el resultado de DEL ATLANTICO SUR
la detección resultare positivo, se SANCIONA CON FUERZA DE establece la obligatoriedad del traLEY:
tamiento correspondiente durante el parto y alumbramiento.
ARTICULO 1º- Adhiérese la ProARTICULO 4º- El Poder Ejecutivincia de Tierra del Fuego, Antártida vo Provincial dictará la reglamene Islas del Atlántico Sur en todos sus tación de la presente ley, dentro de términos, a la Ley nacional 26.279 los sesenta 60 días de su promulRégimen para la Detección y Posgación.
terior Tratamiento de Determinadas ARTICULO 5º- Comuníquese al Patologías en el Recién Nacido.
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 2- La autoridad de aplicación deberá impulsar campaDADA EN SESIÓN ORDINAñas de difusión de la presente ley, RIA DEL DÍA 3 DE DICIEMBRE
mediante los canales de comunicaDE 2007.ción masivos provinciales.
ARTICULO 3- Comuníquese al GUZMAN
Poder Ejecutivo Provincial.
---0--DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 3 DE DICIEMBRE DECRETO Nº 3701 28-12-07
DE 2007.POR TANTO:
GUZMAN
Téngase por Ley Nº 755, Comuníquese, dése al Boletín Ofi---0--cial de la Provincia y archívese.
---0---

ARTICULO 1- Aprobar a partir del día de la fecha los cargos de Estructura Política de la Secretaría Legal y Técnica, que surgen del Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica de la Secretaría Legal y Técnica, la cual quedará conformada en los términos que surgen de los Anexos II a IV, los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3- Facultar al Secretario Legal y Técnico a efectuar las designaciones correspondientes a las estructuras aprobadas por este acto.
ARTICULO 4- Establecer que el Secretario Legal y Técnico tendrá un plazo de noventa 90 días corridos, a partir de la firma del presente acto, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la Estructura Orgánica.
ARTICULO 5º- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 6º- De forma.
BASSANETTI
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3678

20-12-07

VISTO la proximidad del pago del Sueldo Anual Complementario, segundo semestre 2007; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la grave crisis financiera que atraviesa la Provincia, lo que es de público y notorio y visto la proximidad de las fiestas navideñas, es necesario establecer la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario, segundo semestre, del ejercicio 2007, cuyo vencimiento operará en la oportunidad legal correspondiente.
Que al respecto, corresponde tener presente, además, la mora significativa en el cumplimiento de otras obligaciones del Estado, también trascendentes como las alimentarias.
Que bajo tal contexto, se entiende razonable implementar una modalidad de anticipo, conforme la previsión de diversas categorías, que pretenden tutelar el derecho que DECRETO Nº 3700 28-12-07
RIOS asiste a los trabajadores, según la Guillermo H. ARAMBURU gravitación de situaciones de maPOR TANTO:
yor o menor necesidad o vulneraTéngase por Ley Nº 754, DECRETO Nº 3677 20-12-07 bilidad social, atendiendo a la dis-

tribución equitativa de los ingresos públicos con los que se cuenta.
Que el presente acto implica una medida de acción positiva destinado a favorecer las necesidades motivadas por las fiestas navideñas, promoviendo la igualdad real de oportunidades frente a las condiciones económicas actuales.
Que el presente no implica cercenamiento de derecho alguno, toda vez que de modo razonable se difiere -sólo para aquellos agentes con mayores ingresos-el pago de fracción restante del SAC -segundo semestrepara su oportunidad legal correspondiente.
Que el Poder Ejecutivo transferirá a los demás Poderes Estatales y a los organismos de control constitucionales, el monto estimado conforme lo anteriormente considerado, quedando sujeto a evaluación de los mismos si proceden a hacer efectivo, o no, el pago del SAC, bajo la modalidad aquí establecida.
Que según informe del señor Ministro de Economía, quien refrenda el presente, la disposición de las sumas necesarias para el cumplimiento del adelanto, no importa utilización alguna de las que corresponden a fondos de afectación especifica.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 y 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R ETA:
ARTICULO 1- ESTABLECER
un adelanto del Sueldo Anual Complementario, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2007, a todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo, con más el Instituto Fueguino de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para los agentes que perciben menos de $ 2.000.00 pesos, el adelanto será equivalente al 100% de su sueldo anual complementario.
b Para los agentes que perciben remuneraciones superiores a la suma indicada en el inciso a, el adelanto no podrá superar los $
2.000.00 pesos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data02/01/2008

Conteggio pagine47

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031