Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/1/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVII -
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Ushuaia, Miércoles 02 de Enero de 2008 - Nº 2373
Nº 2373
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
C.P.N. Eugenio César SIDERIS
Arq. Daniel Rubén LEPEZ MACIAS
Dr. Jorge Oscar RABASSA
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr. Angel Javier DA FONSECA
Dr. Adrián Alberto CAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA
Sr. Daniel Alejandro LEON
Dr. Eduardo Raúl OLIVERO
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA
Dr. Nicolás Juan LUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 02 de Enero de 2008
LEY PROVINCIAL Nº 753
Sancionada el día 03 de Diciembre de 2007.Promulgada el día 28 de Diciembre de 2007.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: Artículo 48.- La Cámara de Apelaciones, con competencia en todo el territorio de la Provincia y sede en la ciudad de Río Grande, estará integrada por seis 6 jueces que actuarán divididos en dos salas de tres 3 jueces cada una: una Sala Penal y una Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo..
ARTICULO 2º- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley provincial 110,
por el siguiente texto: Artículo 74.- En los supuestos establecidos en el artículo anterior, los jueces de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones serán reemplazados por sorteo eliminatorio por:
a Los vocales de la Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo;
b el juez Correccional con jurisdicción en Río Grande;
c los jueces de Instrucción con jurisdicción en Río Grande, por orden de nominación:
d los jueces de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, por su orden;
e los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2;
f el juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte;
g el juez Electoral;
h los conjueces..
ARTICULO 3º- Sustitúyese el ar-
tículo 75 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por:
a Los vocales de la Sala Penal;
b los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte, en orden inverso considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2;
c el juez de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Norte;
d los jueces de Familia y Minoridad de ese Distrito, en orden inverso de numeración;
e el juez Correccional con Jurisdicción en Río Grande;
f los jueces de Instrucción con Jurisdicción en Río Grande, por orden de nominación;
g el juez Electoral;
h los conjueces..
ARTICULO 4- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: Artículo
76.- Los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal serán reemplazados por los magistrados del mismo Distrito Judicial en el siguiente orden:
a Por el juez Correccional;
b por el juez de Instrucción que no haya intervenido en la causa dictando Auto de Procesamiento;
c por los jueces de Familia y Minoridad por su orden;
d por el juez Electoral;
e por los jueces de Primera instancia en lo Civil y Comercial de ese Distrito por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial N 2;
f por el juez de Primera Instancia del Trabajo; g por los conjueces..
ARTICULO 5- Sustitúyese el artículo 88 bis de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: Artículo 88 bis.- Cuando el orden de subrogación establecido en el presente título resultara agotado, deberá darse intervención a los magistrados del otro Distrito Judicial,
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"