Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/9/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Miércoles 17 de Septiembre de 2003 - Nº 1736

ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 30 de agosto de 2003.
ARTICULO 2- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador de la Provincia, Dn. Daniel Oscar GALLO, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1542

03-09-03

ARTICULO 1- Comisionar al señor Secretario de Relaciones Institucionales Lic. Eduardo Abel IBARRA, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días tres 3
hasta al siete 7 de septiembre 2003, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasajes por los tramos. USHUAIABUENOS AIRES -USHUAIA y la liquidación correspondientes de viáticos.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del correspondiente ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- Comunicar a quienes correspondan, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
GALLO
Carlos C. CARRERA
DECRETO N 1543

03-09-03

ARTÍCULO 1- Aceptar la renuncia presentada por la agente Dolores Catalina ALEGRE, legajo N
11035306/00, categoría 21 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Provincial N 223/00 y su modificatorio Decreto Provincial N
764/00, reglamentario de la Ley N
460 y concordantes de la Ley t 244, legislación vigente al momento del otorgamiento y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTÍCULO 2- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1545

03-09-03

VISTO el expediente N 5913/2003
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Territorial N 343 y en el Decreto Provincial N 82/92 corresponde realizar la liquidación mensual de
la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de Junio de 2003.
Que en consecuencia, corresponde efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia y Río Grande de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el convenio registrado bajo el número 1121, ratificado por Decreto Provincial N 3134/93, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de Junio de 2003.
Que se coparticipó en forma automática según Ley Provincial N 568
artículo N 16 a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS DOS
MILLONES CINCUENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y UNO CON 23/100
$ 2.058.381,23, a la que se debe deducir la suma de PESOS CINCO
MIL CINCUENTA Y TRES CON
13/100 $ 5.053,13 en concepto de descuento de la SECTUAGESIMA
SEXTA cuota correspondiente al convenio N 3241, el importe de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
CON 53/100 $ 448.951,53 correspondiente a los convenios N 3371, N 3372 y N 3373 y la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS
CON 15/100 $ 288.800,15 en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S. conforme artículo N 40
de la Ley Provincial N 534; y a la Municipalidad de Río Grande se coparticipó en forma automática la suma de PESOS DOS MILLONES
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 67/
100 $ 2.041.550,67, a la que se le debe deducir la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 71/100 $ 614.259,71 en concepto de descuento de la SECTUAGESIMA SÉPTIMA cuota correspondiente al convenio N
3078, el importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON 55/100 $ 64.859,55 correspondiente a los convenios N 3370
y N 4669 y la suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 71/100
$ 305.630,71 en concepto de aportes patronales al I.P.A.U.S.S. conforme artículo N 40 de la Ley Provincial N 534.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON 83/100
$ 3.611.856,83 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo N
16 de la Ley Provincial N 568 arroja un saldo neto de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL

OCHOCIENTOS TRECE CON 78/
100 $ 3.500.813,78, y a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON
90/100 $ 4.117.982,90 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo N 16 de la Ley Provincial N 568
arroja un saldo neto de PESOS TRES
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
16/100 $ 3.965.674,16.
Que de acuerdo a lo expuesto surge un saldo a favor de la Municipalidad de Río Grande de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES CON 52/100 $ 939.373,52
y un saldo a favor de la Municipalidad de Ushuaia de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE
CON 75/100 $ 699.627,75, según detalle obrante en el Anexo I del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 y 128 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Aprobar la liquidación definitiva por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON 83/100
$ 3.611.856,83 a la Municipalidad de Ushuaia, y por la suma de PESOS
CUATRO MILLONES CIENTO
DIECISIETE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS CON 90/100 $
4.117.982,90 a la Municipalidad de Río Grande en concepto de coparticipación municipal correspondiente al mes de Junio de 2003, de acuerdo al convenio registrado bajo el N 1121
y ratificado por Decreto Provincial N 3134/93, conforme al Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2- Dejar constancia que de los importes determinados en el artículo N 1 del presente a la fecha se han coparticipado por Ley Provincial N 568 artículo N 16 a la Municipalidad de Ushuaia en forma automática sumas por un total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO
CON 23/100 $ 2.058.381,23, y a la Municipalidad de Río Grande sumas por un total de PESOS DOS
MILLONES CUARENTA Y UN
MIL QUINIENTOS CINCUENTA
CON 67/100 $ 2.041.550,67, y se ha realizado la deducción porcentual establecida en el artículo N 16 de la
Ley Provincial N 568 según detalle obrante en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 3- Transferir a la Municipalidad de Ushuaia la suma, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
VEINTISIETE CON 75/100 $
699.627,75, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES CON 52/100 $ 939.373,52
en concepto de distribución definitiva de ingresos coparticipables correspondientes al mes de Junio de 2003, y a la Cuenta Corriente N 1/710391/
0 "Cuenta Fondo de Desarrollo Municipal" la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 53/100 $
448.951,53 retenida a la Municipalidad de Ushuaia y la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON 55/100 $ 64.859,55
retenida a la Municipalidad de Río Grande.
ARTÍCULO 4- Imputar a la partida presupuestaria 1 1 1 91 0 0 0 0 0
57 0 0 0 0 150 16 00 00 00 00 1 11
del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5- De forma.
GALLO
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1546

03-09-03

VISTO el Expediente N 07389/03
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la creación del "Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados"
C.A.A.D..
Que la Ley Federal de Educación N
24.195 y las Leyes Provinciales 48
y 159, son los instrumentos legales que proporcionan el marco normativo para el desarrollo de este Programa.
Que es intención del Gobierno de la Provincia sostener y llevar adelante todo diligenciamiento en pos de la Educación en general, concretando de esta manera una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes de esta Provincia, sosteniendo tanto las acciones educativas sistemáticas como las encuadradas en la Educación no Formal; estimulando, promocionando y apoyando las innovaciones que se planteen en dicha Área.
Que en función de lo actuado y del impacto social obtenido hasta la fecha, surge la necesidad de transformar el Programa denominado "Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados" en una Institución de Educación Permanente, de referencia para personas con necesidades especiales que requieran de educación, contención y atención permanente, distinta e individualizada.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/9/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data17/09/2003

Conteggio pagine57

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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