Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Viernes 12 de Septiembre de 2003 - Nº 1734

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1734

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Viernes 12 de Septiembre de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

LEY PROVINCIAL N 580
Sancionada el día 05 de Agosto de 2003.Promulgada el día 25 de Agosto de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados como "Planta PL", ubicada en la Parcela 14, Macizo 1, Sección F, en la calle Avenida Perito Moreno, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Matrícula II-A-1180, y "Planta C.M ubicada en la Parcela 1a.
Macizo 24, Sección G, sita en la Ruta N 3, Kilómetro 4,5, y "Planta exXave", ubicada en la Parcela 14a, Macizo 5, Sección F, en la calle Avenida Perito Moreno sin número, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo que contienen los mismos.
ARTICULO 2- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación las maquinarias e instalaciones y todo bien tangible e intangible que sea parte accesoria de las plantas industriales mencionadas anteriormente y que se detallan en el inventario adjunto en el Anexo I, constando el mismo de las actuaciones notariales N
B000055944 al 8000055948 inclusive, que forma parte de la presente.
ARTICULO 3- La presente Ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados a la "Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer ex-Aurora de Ushuaia", conforme lo establezca su reglamentación, a los fines de posibilitar la reactivación de la actividad productiva.
En concordancia con estos fines, las autoridades de la "Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer ex-Auro-

ra de Ushuaia" una vez reglamentada la presente, abrirán un registro de admisión e incorporación de nuevos socios a la cooperativa, el que estará limitado a aquellos trabajadores y extrabajadores de la empresa Metalúrgica Renacer S.A..
ARTICULO 4- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, incluyendo las adecuaciones presupuestarias hasta el monto de PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL $ 2.500.000, que resulten necesarias efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
ARTICULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

GUZMAN

tículo 21 de la Ley provincial N 285
por el siguiente texto:
"ARTICULO 21- El Poder Ejecutivo podrá crear cada cinco 5 años los Registros que sean necesarios en relación con los habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que el momento económico de la población tenga en la actividad notarial.
Su determinación se efectuará cada cinco 5 años por el Poder Ejecutivo sobre la base de las estadísticas suministradas por una comisión especial creada al efecto
ARTICULO 3- Modifícase el primer párrafo del artículo 24 de la Ley provincial N 285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24- En caso de producirse vacancia en un Registro se procederá a su cancelación, salvo que el mismo contare con adscripto, en cuyo caso será designado Titular
ARTICULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

25-08-03

DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE
2003.

DADA EN SESION ESPECIAL
DEL DIA 5 DE AGOSTO DE 2003.

---0--DECRETO N 1505

POR TANTO:
Téngase por Ley N 580, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

GUZMAN
---0--DECRETO N 1511

MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
LEY PROVINCIAL N 581
Sancionada el día 12 de Agosto de 2003.Promulgada el día 26 de Agosto de 2003.-

26-08-03

POR TANTO:
Téngase por Ley N 581, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
LEY PROVINCIAL N 582

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Incorpórase el inciso g al artículo 6 de la Ley provincial N 285, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g aprobar el examen de idoneidad
ARTICULO 2- Sustitúyese el ar-

Sancionada el día 12 de Agosto de 2003.Promulgada el día 03 de Septiembre de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data12/09/2003

Conteggio pagine25

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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