Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/9/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 29 de Septiembre de 2003 - Nº 1741

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1741

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 29 de Septiembre de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
RESOL. N 912

ARTICULO 1- DECLARAR RESERVADAS las actuaciones que estuvieran glosadas a Fs. 289/340 del Expte. N 04688/98, con el expediente agregado N 4950/98, las que lucen a Fs. 3/54 del expediente N
07108/2003, por los motivos invocados en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.L. y T. N
1147/2003.
ARTICULO 2- De forma.
CARDOZO

Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
RESOL. N 913

Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1 Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05 Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

18-09-03

ARTICULO 1- Certificar la deuda que el Señor Aníbal VOGEL, D.N.I.
N 21.598.591, con domicilio en el Aserradero Padin de la Comuna de Tolhuin, mantiene con la Dirección de Pesca y Acuicultura, consistente en la suma de PESOS UN MIL
$ 1.000.- por falta de pago de la multa aplicada mediante Resolución M.E.O. y S.P. N 314./03 de fecha 22 de Abril de 2003.
. ARTICULO 2- El presente acto administrativo tiene carácter de título ejecutivo y realizable por vía de apremio en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Provincial 244.
ARTICULO 3- De forma.
CARDOZO

Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
18-09-03

RESOL. N 914

18-09-03

ARTICULO 1- Certificar la deuda que el Señor Jorge SOTELO, D.N.I.
N 18.081.325, con domicilio legal en la calle Guanacos N 85, de la ciudad de Ushuaia, mantiene con la Dirección de Pesca y Acuicultura, consistente en la suma de PESOS VEINTE $ 20.- por falta de pago de la multa aplicada mediante Resolución M.E.O. y S.P. N 264/03 de fecha 11 de Abril de 2003.
ARTICULO 2- El presente acto
administrativo tiene carácter de título ejecutivo y realizable por vía de apremio en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Provincial 244.
ARTICULO 3- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 915

18-09-03

ARTICULO 1- Certificar la deuda que el Señor Martín TORRES, D.N.I. N 28.604.730, con domicilio legal en la calle Almafuerte N
466, de la ciudad de Río Grande, mantiene con la Dirección de Pesca y Acuicultura, consistente en la suma de PESOS UN MIL $ 1.000.- por falta de pago de la multa aplicada mediante Resolución M.E.O. y S.P.
N 509/03 de fecha 10 de Junio de 2003.
ARTICULO 2- El presente acto administrativo tiene carácter de título ejecutivo y realizable por vía de apremio en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Provincial 244.
ARTICULO 3- De forma.
CARDOZO
RESOL. N 916

18-09-03

ARTICULO 1- Otórguese al señor José Guillermo IGLESIAS, D.N.I. N
16.875.848 domiciliado en El Cano N 230 de la ciudad de Ushuaia un PERMISO DE ACUICULTURA
MARINA, para efectuar cultivo de mejillón Mytilus chilensis.
ARTICULO 2- El presente permiso tendrá una duración de cinco 5 años a partir de la firma de la presente. La renovación del mismo quedará supeditada a las pautas que la legislación establezca y a la evaluación de la Autoridad de Aplicación mediante informe del área técnica correspondiente.
ARTICULO 3- El presente permiso habilita la utilización de una parcela marina de cuatro 4 hectáreas de superficie, con posición referencial a determinar por la Dirección de planificación Territorial.
ARTICULO 4- La Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el pre-

sente permiso en caso que el permisionario no diera inicio a sus actividades dentro de los tres meses de otorgado el mismo o si el productor realizara alguna acción que pueda causar perjuicio al ambiente, a la actividad o a otros productores.
ARTICULO 5- Si durante la vigencia del presente permiso el permisionario suspendiere o paralizare las actividades por un período de tiempo de tres meses, desde la última constatación de la Autoridad, sin mediar causa justificada, este permiso caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa.
ARTICULO 6- Toda modificación que se desee efectuar al plan de trabajo o proyecto inicial presentado, deberá ser comunicado previamente a la Autoridad de Aplicación a fin de ser analizada y determinada su factibilidad.
ARTICULO 7- Los emprendimientos que se inicien como parte del Programa de Desarrollo Acuícola Provincial se llevarán a cabo con recursos genuinos de los productores y no generarán obligaciones al Estado Provincial ARTICULO 8- Hasta tanto se confeccione una reglamentación acorde al desarrollo de la actividad acuícola de la Provincia, los derechos y obligaciones de los productores se ajustarán a lo establecido por el Decreto Provincial N 2159/00 y a las disposiciones que el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos crea oportunas.
ARTICULO 9- La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales llevará a cabo el control de la evolución del Programa de desarrollo Acuícola Provincial, fiscalizando el cumplimiento de las pautas de cultivo acuícola establecidas y llevando a cabo todas las tareas que crea necesario para proteger el ambiente y la actividad de acuícola.
ARTICULO 10- El productor deberá brindar toda la información que le sea requerida a través de planillas o encuestas que le sean entregadas oportunamente con el objeto de efectuar un seguimiento de la actividad y favorecer el desarrollo de la misma.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/9/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data29/09/2003

Conteggio pagine58

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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