Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/9/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 22 de Septiembre de 2003 - Nº 1738

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1738

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 22 de Septiembre de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad
LEY PROVINCIAL N 584
Sancionada el día 12 de Agosto de 2003.Promulgada el días 09 de Septiembre de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Declárase Patrimonio Cultural y Deportivo a nivel provincial la Competencia Automovilística "Gran Premio de la Hermandad Argentino-Chilena".
ARTICULO 2- El Poder Ejecutivo provincial implementará, en forma previa a la competencia, actividades de promoción, en pos de resaltar los valores deportivos, culturales y de hermandad entre las naciones, reflejados desde el inicio de este Gran Premio.
ARTICULO 3- Invítase a las municipalidades y comuna de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
ARTICULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Secretaria de Salud Pública Secretaria de Acción Social
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE
2003.

Dn. Guillermo Jorge Lindl
GUZMAN

Dña. Lucía del C. Vichi Romero
Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
---0--DECRETO N 1614

09-09-03

Dn. Abel Eduardo Ibarra Secretario de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
POR TANTO:
Téngase por Ley N 584, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO N 1469

25-08-03

Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

prevalencia, incidencia y participación en la mortalidad han venido incrementándose permanentemente.
Que complejos fenómenos, causantes de lo que habitualmente se conoce como transición epidemiológica, contribuyen a esa realidad.
Que entre ellos se destacan la gradual reducción de las enfermedades infecciosas, el paulatino envejecimiento poblacional y las modificaciones en los hábitos humanos y en el medio ambiente.
Que en nuestra Provincia es posible verificar igual tendencia general, con las peculiaridades que nos definen.
Que la iniciativa del Registro Poblacional de Cáncer pretende caracterizar específicamente la incidencia de las neoplasias malignas a fin de conocer su frecuencia, distribución, modalidades, etc.
Que dicha información, adecuadamente registrada, procesada y analizada será de incalculable utilidad para el diseño de las políticas públicas en Salud, referidas en particular a las actividades de promoción de hábitos y ambientes saludables, la prevención y el diagnóstico precoz y la distribución y complejidad de los servicios de salud.
Que la iniciativa, con escasos antecedentes en nuestro país, ha sido validada internacionalmente y recomendada por organismos tales como la Organización Mundial de la Salud.
Que diversos aspectos de la mencionada Ley Provincial requieren su reglamentación para efectivizar el Registro.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

VISTO la Ley Provincial N 557; y CONSIDERANDO:
Que las neoplasias malignas constituyen un grupo de enfermedades cuya
ARTICULO 1- Sin reglamentar .
ARTICULO 2- El Registro Poblacional de Cáncer constituye una parte del sistema de información de Sa-

lud de la Provincia, tal como el mismo se halla operativamente definido en la actualidad y sujeto a las modificaciones que dicho sistema sufra en el futuro.
Las normas y procedimientos tendientes al correcto funcionamiento del Registro quedan incorporados al Programa Provincial de Calidad de la Atención de la Salud que se desarrolla en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública.
ARTICULO 3- Sin reglamentar ARTICULO 4- A los efectos de la obligaciones mencionadas, la Secretaría de Salud Pública y la Dirección General de Epidemiología y Bioestadísticas efectuarán la difusión de los objetivos y alcances de la presente Ley, particularmente entre quienes resulten responsables de los distintos pasos relacionados al desenvolvimiento del Registro Poblacional de Cáncer. La difusión comprenderá a los actores que en el futuro se vayan incorporando al sistema.
Las autoridades de los Establecimientos para la Salud con sede en la Provincia determinarán los procedimientos internos a utilizar para el cumplimiento de la obligación de comunicación de casos por parte de los profesionales de la salud que allí se desempeñen. Se faculta a la Secretaría de Salud Pública para que establezca un procedimiento único para las unidades asistenciales bajo su órbita.
Las autoridades de los Establecimientos y los profesionales tratantes que allí se desempeñen serán responsables conjuntos del cumplimiento de la obligación de comunicar, de acuerdo a la función que a cada uno corresponda en el proceso de información.
ARTICULO 5- El Director General de Epidemiología y Bioestadísticas cumplirá las funciones de la Dirección Técnica del Registro Poblacional de Cáncer.
Será el responsable de la evaluación del funcionamiento del Registro, a cuyos efectos diseñará y calculará indicadores referidos a: cobertura del Registro; precisión, oportunidad, representatividad de los datos; confiabilidad de las fuentes; etc.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/9/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data22/09/2003

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

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