Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.421

del Instituto y La Provincia en partes iguales y en tanto y en cuanto las partidas presupuestarias permitan afrontarlos, no generando responsabilidad para éstas cuando sea de cumplimiento imposible por dichas razones.
Cuarta: Tanto El Instituto como La Provincia se comprometen a mantener una coordinación permanente a fin de establecer una ejecución adecuada del presente Convenio. Por parte de El Instituto, la coordinación estará a cargo del señor Coordinador General, Dn. Ricardo Bencardini. Por parte de La Provincia estará a cargo el señor Secretario de Relaciones con la Comunidad, Prof. Guido Antonio Varas, en primer término y de la señorita Presidente de la Agencia Provincial de la Juventud, Lic. Natalia Albarez Gómez en segundo término.
Quinta: En caso de pérdida o extravío de alguna obra perteneciente a El Instituto que haya sido cedida a personas designadas por La Provincia será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Circulación y Préstamo de la Dirección de Referencia General, en el Capítulo de los Préstamos Interbibliotecarios aprobado por Resolución N 077/02 de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, siendo La Provincia responsable del resarcimiento a que hubiera lugar.
Sexta: Las obras de investigación y/o cualquier otra que se origine en el presente convenio sea o no editada, será registrada a nombre de ambas Instituciones, a fin de proteger los derechos de autor e intelectuales sobre dichos trabajos.
Cuando de la misma resulte un beneficio económico, el mismo será usufructuado en un cincuenta por ciento 50% por cada parte.
Séptima: El presente Convenio tendrá una duración de tres 3 años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos similares de tiempo, hasta tanto alguna de las partes notifique por medio fehaciente, su voluntad de rescindirlo con una antelación suficiente a efectos de no interrumpir las actividades que se encuentren en proceso de ejecución.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los veintiocho días del mes de agosto de 2006, reteniendo para sí un ejemplar cada una de las partes.
Sr. Lorenzo Pepe Instituto Nacional Juan Domingo Perón
Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
Martes 24 de octubre de 2006

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. Maza, J.R., Pte. C.P.C.P.S.

LEY Nº 8.038
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
5.120 el que quedará redactado como sigue:
Artículo 1.- Transfiérese en carácter de donación al Municipio del departamento Famatina, el inmueble con todo lo plantado y adherido al suelo, cuyas características son las siguientes: Propietario: Estado Provincial. Superficie: 1 ha 6.635,94 m. Ubicación: localidad de Chañarmuyo.
Nomenclatura Catastral: 0609-1006-004. Linderos: Norte:
144,40 m calle pública. Sur: 203,31 m calle pública. Este:
116,17 m calle pública. Oeste: 95,86 m Lote 3.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.508
La Rioja, 02 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0081-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.038 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.483
La Rioja, 20 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0080-9/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.037 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.037 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de setiembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.038 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de setiembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
DECRETOS
DECRETO Nº 1.165
La Rioja, 25 de julio de 2006
Visto: los términos del Decreto Nº 941 de fecha 08 de junio del corriente año y,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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