Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/10/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 4
BOLETIN OFICIAL Nº 10.420
Viernes 20 de octubre de 2006
0
1
0
1401 111
I.
P.
PA.
SP.
0
F.F.
1
300
OB
1
U.G
.
SP
30
AC.
PG
1
PY
Sub SA
F
Visto: el Expediente Código F43 N 00403-2/06, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto solicita incorporación al Presupuesto de la Administración Pública Provincial recursos provenientes del Ministerio del Interior de la Nación, conforme a Resolución M.I. N 1.200/06; y,-
Or.
La Rioja, 07 de julio de 2006
Jur
Gastos
DECRETO N 1.094
5 1 4 0
TOTAL GENERAL
Increm
Dismin.
500.000,0
0
500.000,00
DECRETOS AÑO 2005
DECRETO N 1.973
Considerando:
La Rioja, 30 de diciembre de 2005
Que, de acuerdo a la comunicación S.P. N 531/06 del Ministerio del Interior de la Nación, informa que mediante Resolución M.I. N 1.200/06, se asignan recursos a la Provincia de La Rioja por el importe de $ 500.000,00 en concepto de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, los que serán administrados por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas S.A.F. N 300.
Que el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927, faculta a esta Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4, de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente Acto Administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 01/06, Reglamentario de la Ley N 7.927.
Por ello, y lo establecido por el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927 y 123 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3- Dése a conocer por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.927.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
ANEXO
Visto: la necesidad de realizar ajustes técnicos presupuestarios en los créditos asignados por Ley de Presupuesto N 7.785, conforme lo solicitan los distintos Servicios de Administración Financiera; y,Considerando:
Que, a los fines de realizar los cierres del Ejercicio Presupuestario 2005, dichos Servicios requieren efectuar modificaciones presupuestarias.
Que el Art. 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785, faculta a esta Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4, de la citada ley.
Que corresponde proceder conforme lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 01/05, Reglamentario de la Ley N
7.785.
Por ello, y lo establecido por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785 y 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.785, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 7.785 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del mismo.
Artículo 3- Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ref. Incorp. Rec. Res. Nº 1.200/06
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
SAF Nº 300 - Ministerio de Hacienda y Obras Públicas SAF Nº 992 - Recursos del Tesoro Provincial
ANEXO
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SP.
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F.F.
3
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3
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O.B.
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U.G.
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20
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AC
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5
S.P.
500.000,00
500.000,00
P.Y.
FF
Ced
1
0
111
TOTAL GENERAL
S.A.
1
Sbconc.
Conc.
2
Gastos P.G.
17
Clase
Tipo
SBJUR
0
Dismin.
Subj
992
Incrementos
Ord en Jur.
92
SAF
Jur
Recursos
2
2
2
2
3
1
2
5
9
1
1
2
6
1
5
0
0
0
0
0
Incrementos 300,00
4.300,00
1.500,00
300,00
300,00
Disminución