Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Que, atendiendo el análisis de la cuestión sustancial, surge que el recurrente interpone el presente recurso solicitando se revoque la Resolución M.H. y O.P. N 449, de fecha 01 de noviembre de 2004 fs. 25/30 del Expte. F12-N
0536-5-04, dictándose otro acto administrativo por el cual se le reconozca el pago solicitado.
Que en la resolución recurrida se acepta desde el punto de vista formal el Recurso de Revocatoria interpuesto por el mismo en contra de los términos de la Resolución M.H.
y O.P. N 314-04, desestimándola sustancialmente.
Que el recurrente, fundamenta su derecho sosteniendo que es beneficiario del régimen jubilatorio implementado para los agentes de la ex EPOSLAR por Ley N 6.079, concedido mediante Resolución IPSAS N 473, de fecha 12 de marzo de 1996.
Que, en virtud de dicha resolución, comenzó a percibir en forma regular, habitual y permanente un haber jubilatorio cuyo monto bruto ascendía a la suma de $ 4.659,83, hasta el 01-07-2001, fecha a partir de la cual, al asumir sus responsabilidades de pago derivadas del Convenio de Transferencia del sistema previsional, la ANSES procede unilateral y arbitrariamente a modificar la aludida Resolución del IPSAS, reduciendo el haber jubilatorio en más del 100%
del monto que venía percibiendo, fijándole una remuneración de $ 2.051,22.
Que el Cr. Jorge Alberto Primo pretende se encuadre su situación en las previsiones del Artículo 11º de la Ley N
6.079, en el cual la provincia de La Rioja asume la condición de garante y codeudor solidario de las obligaciones de pago, comprendiendo tal responsabilidad cualquier reducción de haberes que se produzca sobre los beneficios de jubilación y/o pensión, bajo cualquier situación legal, garantizando la Función Ejecutiva tales derechos en devolución inmediata, quedando la vía recursiva en todos los casos por ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Rioja.
Que ataca los fundamentos esgrimidos en la resolución que viene recurriendo, entendiendo que no es necesario el agotamiento de las vías administrativa y judicial para que se haga operativa la disposición del referido Art. 11, tal como sostuvo Asesoría General de Gobierno en Dictamen N 118-04 fs.17-19 y N 275-04 fs. 19-24, Expte. F12-N
0536-5-04 que sirvieron de base a las Resoluciones M.H. y O.P. N 314-04 fs. 20-22 y N 449-04 fs. 25-30, Expte. F12N 0536-5-04, respectivamente.
Que, como puede advertirse en esta instancia, no ha variado la situación fáctica del recurrente, ni se han incorporado nuevas pruebas que desvirtúen los argumentos sostenidos en la resolución recurrida, la cual, como ya se ha visto, tiene como base el dictamen mencionado precedentemente. En consecuencia, al no variar los argumentos del presente recurso, resulta improcedente la solicitud gestionada por el Cr. Jorge Alberto Primo.
Por ello, y las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
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teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el presente acto administrativo.
Artículo 3- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, notifíquese al Cr.
Primo, lo dispuesto por el presente acto administrativo, conforme lo establecido por el Artículo 146 ss. y cc. del Decreto-Ley N 4.044-81 de Procedimientos Administrativos.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO N 690
La Rioja, 21 de abril de 2006
Visto: la Resolución M.H. y O.P. N 167, de fecha 17
de abril de 2006; y Considerando:
Que por la misma se accedió a los requerimientos planteados por la Administración Provincial de Vialidad, relacionados con la jornada horaria a cargo de su personal.
Que, en ese contexto, es intención de esta Función Ejecutiva, ratificar lo actuado por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifícase la Resolución M.H. y O.P. N
167, de fecha 17 de abril de 2006, dictada por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 2- Los organismos involucrados realizarán las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DECRETO N 713
Artículo 1- Acéptase desde el punto de vista formal el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Cr. Jorge Alberto Primo, D.N.I. N 10.683.401, contra los términos de la Resolución M.H. y O.P. N 449, de fecha 01 de noviembre de 2004, conforme a las previsiones del Artículo 179 del DecretoLey N 4.044-81 de Procedimientos Administrativos.
Artículo 2- Recházase desde el punto de vista sustancial el Recurso Jerárquico presentado por el Cr. Primo,
La Rioja, 02 de mayo de 2006
Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Asociación Mutual de Empleados del Sur de Los Llanos Riojanos AMELAR, de fecha 24 de abril del corriente año; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/07/2006

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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