Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.972

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva arbitre los medios necesarios para ejecutar la construcción de la obra Escuela Secundaria para la localidad de Campanas, departamento Famatina.
Artículo 2.- Los gastos que demande dicha obra, serán incorporados en el Presupuesto Año 2006, Plan de Trabajos Públicos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 880
La Rioja, 29 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0021-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.972 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.972 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de mayo de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

DECRETOS
DECRETO N 115
La Rioja, 30 de enero de 2006
Visto: el Decreto N 1.815/05 de creación de la Secretaría de Promoción Institucional y el Decreto N 049 de fecha 10 de diciembre de 2003 que aprueba la competencia, acciones generales y estructura orgánica de la Agencia Provincial de Turismo y, Considerando:
Que la Secretaría de Promoción Institucional ha elevado una propuesta de modificación de la estructura orgánica de su dependencia, consistente en la creación de la
Viernes 21 de julio de 2006

Dirección de Administración y el cargo Supervisor de Despacho bajo su directa dependencia y reportados a la Dirección los cargos de Supervisor de Contaduría y Presupuesto y Supervisor de Tesorería.
Que, asimismo, el proyecto contempla las supresiones en el ámbito de la Agencia Provincial de Turismo de la Dirección de Administración y Despacho, su correspondiente cargo y el de Supervisor de Despacho reportado a ésta.
Que la reforma estructural propuesta, responde a la necesidad de dotar a la Secretaría de Promoción Institucional de los recursos organizativos en materia de administración y despacho, indispensables para su normal funcionamiento.
Que el proyecto normativo prevé también ajustar la estructura orgánica de la Agencia Provincial de Turismo adecuándola a los requerimientos operativos que surgen de su nuevo emplazamiento.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25
de la Ley N 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Promoción Institucional y bajo su directa dependencia, la Dirección de Administración y su correspondiente cargo de Director -Funcionario No Escalafonadola que tendrá la competencia siguiente:
1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del sistema de información contable, supervisando la gestión de las áreas a su cargo.
2.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para la Secretaría de Promoción Institucional.
3.- Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con el resto de las unidades orgánicas de la Secretaría de Promoción Institucional y gestionar su ejecución.
4.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria ajustando su desarrollo en base a la misma.
5.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por la Secretaría de Promoción Institucional.
6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
7.- Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica, el desarrollo de la ejecución presupuestaria y la contabilidad de fondos.
8.- Abastecer a las dependencias de la Secretaría de Promoción Institucional, incluyendo el control de recepción y la distribución de los elementos adquiridos para la misma.
9.Efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes.
10.- Coordinar con la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos aspectos relativos al personal de la Secretaría de Promoción Institucional, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
Artículo 2.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Promoción Institucional y bajo directa dependencia de la Dirección de Administración, los cargos -Funcionarios No

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/07/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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