Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4- El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para instrumentar en la forma más eficaz la presente operatoria.
Artículo 5- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO N 582
La Rioja, 04 de abril de 2006
Visto: la Ley N 7.632 de Ministerios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 197/05, y Considerando:
Que la citada ley, en sus Artículos 48 Inciso 2, 57 y 58 crea la Secretaría de Infraestructura, establece la competencia y acciones generales de la misma, respectivamente, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N
197/05 modifica su denominación, competencia y acciones generales.
Que, asimismo, la norma referida en último término, reubica la Administración Provincial de Obras Públicas bajo directa dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y emplaza el Ente Unico de Control de Privatizaciones con reporte directo a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Que es propósito de la Función Ejecutiva, centralizar en la Administración Provincial de Obras Públicas los asuntos relativos a las obras de infraestructura en base a criterios de unidad de gestión estratégica de la obra pública, celeridad en la planificación y ejecución de la misma y de economía y control del gasto.
Que, en consecuencia, resulta procedente suprimir la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las Unidades Orgánicas y cargos de Funcionarios No Escalafonados de su dependencia y emplazar el Ente Unico de Control de las Privatizaciones con directo reporte al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25
de la Ley N 7.927 de Presupuesto,
Martes 25 de julio de 2006

Artículo 49- En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo su directa dependencia funcionarán los siguientes Entes Descentralizados:
1. Administración Provincial de Bienes Fiscales APBF
2. Administración Provincial de Obras Públicas APOP
3. Ente Unico de Control de Privatizaciones EUCOP
Artículo 3- Déjanse sin efecto el Inciso 2 del Artículo 48, los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley N 7.632 de Ministerios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 197/05, los Artículos 37, 38 y 39 del Decreto N 046 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los Decretos N 773/04, 321/05 y 477/05.
Artículo 4- Establécese -que sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 1 y 3- la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y los cargos Director General de Administración y Promotor de Tesorería, mantendrán vigencia durante sesenta 60 días corridos a partir de la fecha del presente decreto, con el objeto de posibilitar una transición funcional ordenada de los asuntos administrativos en trámite.
Artículo 5- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 6- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, conforme lo dispone el Artículo 25 de la Ley N
7.927 de Presupuesto.
Artículo 7- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 8- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETO N 663
La Rioja, 17 de abril de 2006
Visto: los Expedientes Códigos F12-N 0221-0-04; N
0536-5-04 y Código A-N 03103-2-04, mediante los cuales el Cr. Jorge Alberto Primo, D.N.I. N 10.683.401, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución M.H. y O.P. N 44904; y Considerando:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Suprímense la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las Coordinaciones de Proyectos Técnicos y de Servicios Públicos, la Dirección General de Administración, sus correspondientes cargos de Funcionarios No Escalafonados y el de Promotor de Tesorería.
Artículo 2- Modifícase el Artículo 49 de la Ley N
7.632 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Que a través de dicha Resolución se resuelve aceptar desde el punto de vista formal y desestimar sustancialmente, el Recurso de Revocatoria presentado en su oportunidad por el recurrente.
Que, analizando el presente Recurso Jerárquico, obran en estas actuaciones antecedentes suficientes como medios de convicción presentados por el Cr. Primo para aceptar desde el punto de vista formal el mismo, ya que fue interpuesto dentro de los diez 10, establecidos por el Artículo N 180 del Decreto-Ley de Procedimientos Administrativos N 4.044-81.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/07/2006

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031