Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 182
La Rioja, 10 de febrero de 2006
Visto: el Expte. Código A27- N 00614-3/99
caratulados: Secretaría de Hacienda -s/Confección Plano y Loteo Terreno Expropiado por Ley N 6.676; y Considerando:
Que la Secretaría General y Legal de la Gobernación en representación del Estado Provincial y los Sres. Juan Carlos Atencio y Alejandra Beatriz Atencio, apoderados de la propietaria de los inmuebles expropiados suscribieron un Convenio Transaccional con la finalidad de evitar un litigio referente a autos Expte. Código A27 N 00614-3 año 1999
caratulado: Secretaría de Hacienda S/Confección Plano y Loteo Terrenos Expropiados por Ley N 6.676, sobre la tasación de los inmuebles expropiados por utilidad pública que virtualmente acarrearía mayores gastos a ambas partes en intereses, honorarios y gastos.
Que el Tribunal de Tasación resolvió que los valores se estiman a la fecha y pueden sufrir importantes modificaciones en función de un seguro reacomodamiento del mercado inmobiliario, ya que además de la retracción actual de las transacciones, la mayoría de las que se verifican, se pueden considerar como operaciones de oportunidad.
Que, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 21 y 22 de la Ley N 4.611; las partes arribaren a un acuerdo sobre el monto de la indemnización.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifícase el Convenio Transaccional suscripto entre los señores Juan Carlos Atencio y Alejandra Beatriz Atencio, apoderados de la propietaria de los inmuebles expropiados por utilidad pública y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación, Dr. Roberto Carlos Catalán, que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del mismo; en base a lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Martes 25 de julio de 2006

Considerando:
Que se hace necesario determinar para el corriente año, las fechas tentativas para la presentación de los certificados escolares pertinentes la liquidación y pago del beneficio.
Que resulta pertinente mantener la ayuda escolar hasta los niveles equivalentes establecidos por la legislación educativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Determínase que la Asignación por Ayuda Escolar Primaria establecida por Decreto N 240/99 se liquidará y abonará en el corriente año, conforme a las pautas que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 2- Para aquellos certificados que acrediten el derecho a la percepción del beneficio citado en el Artículo 1 y sean presentados hasta las fechas topes que más abajo se detallan, serán liquidados y abonados, tentativamente, los días que en cada caso se consignan:
Plazo para presentación Fecha tentativa para de certificados liquidación y pago Hasta el 10-03-06
Desde el 15-03-06
Hasta el 24-03-06
Desde el 31-03-06
Hasta el 12-04-06
Desde el 19-03-06
Artículo 3- La Asignación por Ayuda Escolar Primaria se abonará al agente por cada hijo que concurra al último año del Nivel Inicial y del primero al noveno año de la Educación General Básica.
Artículo 4- Los certificados presentados fuera de los plazos establecidos precedentemente, se abonarán en la oportunidad que determine la Secretaría de Hacienda.
Artículo 5- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y por la Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 6- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. - Calderón, F.A., M.E. - Caridad, A.G., S.H. Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 402
La Rioja, 08 de marzo de 2006

Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P.

Visto: el Expte. I3 01743-3/05, en el cual se solicita la afectación del señor Luis Eduardo de la Fuente, D.N.I. Nº 18.251.400, desde la Administración Provincial de Obras Públicas a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia; y,
DECRETO N 183
Considerando:
La Rioja, 13 de febrero de 2006
Visto: el Decreto N 240/99, que establece las pautas para la percepción, por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, de la Asignación por Ayuda Escolar Primaria; y
Que el agente citado, según el informe de fs. 10 de la Dirección General de Recursos Humanos, revista en la Categoría 17, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente de la Administración Provincial de Obras Públicas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/07/2006

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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