Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos necesarios.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la diputada Teresita Nicolasa Quintela.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.326
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0080-9/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.894 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.894 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y suscripto por el señor Secretario de Seguridad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S. - Viñas, J.D., S.S.

LEY Nº 7.895
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Facúltase a la Función Ejecutiva para realizar sorteos entre los contribuyentes de los impuestos a los automotores y acoplados e inmobiliario que no registren deuda en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 2º.- Los premios a acordar consistirán en la exención de hasta un cien por ciento 100% de la totalidad que se devengue en el año siguiente a la realización del sorteo por el respectivo dominio y parcela, según corresponda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Pág. 3

DECRETO N 1.323
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0081-0/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.895 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.895 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.896
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de Los Aguirres, departamento Gral. Ocampo.
Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad dispondrán la reubicación del personal y asignación de recursos necesarios para el funcionamiento del destacamento creado por la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Luis César Murúa.
Ricardo Baltazar Cárbel - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.325
La Rioja, 03 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0082-1/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.896 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.896 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de setiembre de 2005.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data18/11/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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