Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.882

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 1.025 de fecha 10 de agosto de 2005 emanado de la Función Ejecutiva, de conformidad al Inc. 12 del Artículo 123 de la Constitución Provincial por el cual establece la modificación de los porcentajes establecidos para el cálculo del Suplemento por Zona, dispuesto en los Inc. a; b; c; d y e al Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N 5.286.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.025
Visto: La gestión iniciada por el Ministerio de Salud, a través de la cual propone se reconsideren los porcentajes del adicional Suplemento por Zona, previstos en el Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N 5.286; y Considerando:
Que, a través de la citada norma, se prevé la correspondencia en la percepción del suplemento de entre otros, a los profesionales en medicina, odontología, psicología, bioquímica y farmacia dependientes del Ministerio de Salud, cuya prestación de servicios en forma permanente se realice en el interior de la provincia.
Que es acción inherente al Ministerio de Salud promover el fortalecimiento institucional, administrativo y profesional de las Regiones Sanitarias de su dependencia, a efectos de la descentralización política en la prestación del servicio de salud a fin de garantizar el acceso al mismo a toda la población de la provincia.
Que en este mismo sentido, esta Función Ejecutiva, prioriza garantizar la prestación integral del servicio de salud por lo que estima oportuno reconsiderar los porcentajes establecidos para el cálculo del adicional Suplemento por Zona duplicando a partir del 01 de julio del corriente año los porcentajes establecidos por el Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N
5.286.
Que la actual situación económica y financiera de la Provincia permite atender esta prioridad planteada por el área, pudiendo, en consecuencia, hacer frente a la erogación que este incremento en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123, Inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse a partir del 01 de agosto del presente año, los porcentajes establecidos para el cálculo del suplemento por zona dispuestos en los apartados a, b, c, d y e del Artículo 26 de la Ley N 4.437, modificado por la Ley N
5.286, de acuerdo al siguiente detalle:

Martes 08 de noviembre de 2005

a Quinientos cincuenta por ciento 550% de la asignación de la Categoría 18.
b Cuatrocientos veinte por ciento 420% de la asignación de la Categoría 18.
c Trescientos cincuenta por ciento 350% de la asignación de la Categoría 18.
d Trescientos por ciento 300% de la asignación de la Categoría 18.
e Ciento cincuenta por ciento 150% de la asignación de la Categoría 18.
Artículo 2.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y todos los organismos pertinentes en materia de recursos humanos dependientes del mismo Ministerio, en los casos en que corresponda liquidar el adicional que se menciona en el artículo anterior, serán los encargados de verificar que el profesional involucrado, acredite efectivos servicios en forma permanente en cualesquiera de las zonas consideradas en el artículo modificado por el presente decreto.
Artículo 3.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 123, Inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 5.- El presente decreto será suscripto en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Busto, R.R., M.E. - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Buso, A.E., M.S. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 1.202
La Rioja, 12 de setiembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0068-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.882 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.882, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de setiembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.
DECRETOS
DECRETO N 160 M.H. y O.P.
18/01/05
Autorizando en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, la contratación y/o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios con profesionales y/o

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/11/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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