Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

A la firma Noacam S.A., con domicilio en Ruta 9
Km 1.287 - Los Vallecitos - provincia de Tucumán:
Precio Unitario - Camión de 180 HP, con caja playa, barandas rebatibles y sobre baranda extraíble.
Descripción:
Camión marca Volkswagen modelo 13.180/43, nuevo, sin uso, con motor diesel potencia DIN de 180 CV a 2.800
rpm. inyección directa marca MWM 6 10
TCA.
Embrague monodisco seco a diafragma disco 346 mm diámetro accionamiento mecánico hidráulico.
Transmisión caja de cambio Baton cinco marchas delante sincronizadas / l atrás.
Dirección Hidráulica.
Suspensión delantera de eje rígido, elásticos semielípticos, amortiguadores y barra estabilizadora. Suspensión trasera de eje rígido de 2 velocidades y elástico semielíptico.
Ruedas cantidad 7 -delanteras simplestraseras duales, neumáticos tipo radiales 16 PR 16 telas.
Tanque de combustible de 275 litros de capacidad.
Pesos brutos admisible 12.900 kg.
Dimensiones del chasis: distancia entre ejes 4.340 mm y distancia útil para equipamiento apta par montar una caja fija de 5.500 m de largo. Con barandas rebatibles a los costados y en parte trasera, preparada con arcos para transporte de cañería plástica.
Con logos de la APA incorporados.

Precio Total
Martes 08 de noviembre de 2005

señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales Renovables.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

DECRETO Nº 326
La Rioja, 03 de marzo de 2005
Visto: los términos de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley Nº 7.717; y,Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.

$ 133.490,00

$ 133.490,00

Artículo 2º.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua hace uso de las excepciones contenidas en el Artículo 28, punto 3, inc. d del a Ley Nº 3.462, modificada por Ley Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Art.
98, inc. a de la Ley Nº 6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6º, reglamentario del Art. 42º del Decreto Nº 9.429/60 y del régimen establecido por Decreto Nº 120/04, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3º.- Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto Nº 480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de los dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial del Agua a librar las respectivas órdenes de pago por las sumas, conceptos y beneficiarios que en cada caso se indica, con imputación a las partidas especificas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 5º.- La entrega efectiva a los beneficiarios de los bienes cuya adquisición autoriza el artículo anterior se realizará en comodato bajo las pautas y condiciones que establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las modificaciones presupuestarias, para atender la afectación autorizada en el presente decreto.
Artículo 7º.- Téngase presente lo dispuesto por el Decreto F.E.P. Nº 250 y por la Resolución TC 11/05, ambos de fecha 18 de febrero de 2005.
Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital Cemento, Cloro destinados a la Administración Provincial del Agua, órgano específico en la materia.
Que, la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas, en las regiones y departamentos antes señalados.
Que los bienes antes descriptos permitirán ejecutar las acciones de optimización de servicios de agua potable existentes, necesarios para mejorar la eficiencia en el almacenamiento y posterior distribución domiciliaria en pequeños asentamientos poblacionales que hoy carecen de esta estructura.
Que, atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, motivada por la sequía que asola una vasta región de nuestro País, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión en forma inmediata de éstos, de marcas reconocidas, a través de firmas de la provincia de La Rioja, por lo que, tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de excepción contempladas en la legislación aplicable en la materia que permita materializar sin dilaciones la compra de dichos bienes.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la Administración Provincial del Agua para la adquisición, hasta la suma de Pesos Trescientos Setenta y Tres Mil Cien $ 373.100, en forma inmediata, mediante el sistema de compra directa de los bienes cuyos detalles, montos y proveedores se realiza más abajo, destinados a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/11/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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