Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

técnicos cuya nómina, monto mensual y documento de identidad se mencionan a continuación:
Beneficiario Andrada, Juan José Arias, Gladys del Valle Bonetto, Nancy Patricia Bustos, Alba Patricia del Valle Espinosa, Alejandro Daniel Heredia, Leonardo Martín Herrera Piedrabuena, Julio Efraín Korb, José Osvaldo Luque, Ignacio Mantovani, Hernán José Mendizábal, Laura Beatriz Mercado, Mariela de los Angeles Ocampo Brac, José Luis Rojo, Lucas Esteban Romanazzi, Mariana Romero, Cynthia Elizabeth Soriano, Valeria Marina Yaliz, Karina Andrea Suárez, Silvia Olga
DNI N
22.443.237
26.507.543
16.464.471
23.963.510
22.714.275
22.747.362
17.619.460
17.047.856
23.823.856
21.644.203
20.381.084
24.939.583
18.059.003
23.660.866
23.963.732
23.963.102
23.963.434
23.194.278
6.680.505

Mon del Contr. Mens.
800,00
900,00
1.980,00
800,00
800,00
800,00
1.200,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
800,00
600,00

Prorrogando desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, el incremento mensual individual y en un todo de conformidad con la metodología establecida por el Decreto N 781/04, para los profesionales que a continuación se detallan:
Beneficiario Andrada, Juan José Bustos, Alba Patricia del Valle Espinosa, Alejandro Daniel Korb, José Osvaldo Luque, Ignacio Mantovani, Hernán José Mendizábal, Laura Beatriz Mercado, Mariela de los Angeles Ocampo Brac, José Luis Rojo, Lucas Esteban Romanazzi, Mariana Romero, Cynthia Elizabeth Yaliz, Karina Andrea
DNI N
22.443.237
23.963.510
22.714.275
17.047.856
23.823.856
21.644.203
20.381.084
24.939.583
18.059.003
23.660.866
23.963.732
23.963.102
23.194.278

El señor Administrador General de la Administración Provincial de Obras Públicas, mensualmente determinará el incremento que le corresponde a cada una de las personas mencionadas en el artículo anterior, de acuerdo a la evaluación de su desempeño, la que se realizará de acuerdo a criterios de eficiencia, productividad y esfuerzo.
Dando participación a Escribanía General de Gobierno, a los efectos de la confección de los respectivos contratos y para que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, del presente decreto, se incluyan, según corresponda, cláusulas en los Contratos de Locación de Servicios, a los efectos de que se contemple el posible incremento mensual previsto.
Estableciendo que, para aquellas personas contratadas que a partir del 01 de enero de 2005 detenten cargos docentes, con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8 del Decreto F.E.P. N
881/01.

Los organismos involucrados realizarán las registraciones pertinentes.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta erogación se atenderán con fondos de las partidas presupuestarias específicas del presupuesto vigente.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G a/c.
M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs.
G.P.

Pág. 3

DECRETO Nº 323
La Rioja, 03 de marzo de 2005
Visto: los términos de la Ley Nº 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley Nº 7.717; y, Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de los dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.
Que no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital camión para apoyo y transporte de materiales e insumos destinados a la Administración Provincial del Agua, órgano específico en la materia.
Que la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación mantenimiento y reparación de las obras publicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas, en las regiones y departamentos antes señalados.
Que los bienes antes descriptos permitirán ejecutar las acciones de optimización de servicios de agua potable existentes, necesarios para mejorar la eficiencia en el almacenamiento y posterior distribución domiciliaria en pequeños asentamientos poblacionales que hoy carecen de esta estructura.
Que, atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, motivada por la sequía que asola a una vasta región de nuestro país, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión en forma inmediata de éstos, de marcas reconocidas, a través de firmas de la provincia de Tucumán por lo que, tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de excepción contempladas en la legislación aplicable en la materia que permita materializar sin delaciones la compra de dichos bienes.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en su condición de organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua para la adquisición hasta la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa $
133.490,00, en forma inmediata, mediante el sistema de compra directa de los bienes cuyo detalle, montos y proveedores se realiza más abajo, destinados a Municipios, Organizaciones de Usuarios y para el propio Organismo de mención:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/11/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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