Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.722

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial del Agua, proyecte, ejecute y ponga en funcionamiento la obra Perforación en la Zona Km 14 Nuevo con dos ramales de conducción de agua, uno hacia Km 14 Viejo, Copahue y La Ripiera y el otro ramal hacia San Elías, La Minerva, La Diana, El 25 y El Mosquito, departamento General San Martín.
Artículo 2º.- La ejecución de la presente obra se efectuará en el marco de la Emergencia Hídrica, tomándose los gastos que demande de las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo y crecimiento de Los Llanos Riojanos.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado Pedro Emilio Lucero.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 1.210
La Rioja, 23 de setiembre de 2004
Visto: el Expte. Código A N 0107-6/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.722 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Martes 09 de noviembre de 2004

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo 1 serán imputados a las partidas destinadas al Plan de Obras Públicas - Presupuesto Año 2005.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por el diputado Marcelo Oreste Rodríguez.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 1.207
La Rioja, 23 de setiembre de 2004
Visto: el Expte. Código A N 0108-7/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.723 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.723 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de setiembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.722 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de setiembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.724
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 1.070/04 de fecha 26 de agosto de 2004 dictado por la Función Ejecutiva, el cual forma parte anexa de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

LEY N 7.723
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.070

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer las sumas necesarias para el estudio, proyecto y ejecución de la obra Hogar de Ancianos, en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.

La Rioja, 26 de agosto de 2004
Visto: Los términos contenidos en la Ley N 7.599 y su modificatoria N 7.645;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data09/11/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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