Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.719

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I
Del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica Creación del Colegio de Farmacéuticos Capítulo Primero Parte General Artículo 1.- La actividad farmacéutica y el ejercicio de la profesión farmacéutica en la provincia de La Rioja, queda sujeto a la presente ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2.- Créase el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja, el que será integrado por los profesionales que posean los títulos que se detallan en el Artículo 3 de la presente ley, que ejerzan su profesión en el ámbito de la provincia de La Rioja.
El Colegio de Farmacéuticos de La Rioja funcionará con el carácter, derecho y obligaciones de las Personas de Derecho Público No Estatal, en el cumplimiento de los objetivos de interés general que se especifican en la presente ley.
Capítulo Segundo De la Matrícula y Habilitación Artículo 3.- Establécese que para ejercer la profesión de farmacéutico deberá poseer el titulo de Farmacéutico, Licenciado en Química Farmacéutica y/o Doctor en Farmacia y/o Licenciado en Farmacia. Siendo requisito obligatorio estar inscripto en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos, quien otorgará la autorización para el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia.
Artículo 4.- Para la inscripción en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Presentar solicitud de inscripción.
b Acreditar identidad personal.
c Presentar título universitario habilitante.
d Fijar domicilio real y profesional y/o laboral.
e Declaración Jurada de que posee plena capacidad legal y no está inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión.
f Acreditar la baja en el último servicio profesional.
g Certificado de salud expedido por entidad sanitaria pública.
h Abonar regularmente el arancel que fije el Colegio de Farmacéuticos.
Artículo 5.- El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia entregará al inscripto un certificado que acredite su matriculación y la habilitación. Podrá denegar la inscripción cuando el postulante no reúna los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación.
El Colegio de Farmacéuticos está obligado a mantener depurada y actualizada la matrícula, dando la baja de sus registros a los profesionales que cesen en el ejercicio profesional
Martes 02 de noviembre de 2004

por cualquiera de los motivos previstos en la presente Ley y anotará en sus registros las inhabilitaciones y las cancelaciones, comunicando en cada caso particular al Ministerio de Salud Pública de la provincia.
Artículo 6.- Será motivo de cancelación de la matrícula:
a Fallecimiento.
b Enfermedad o causa discapacitante que lo inhabilite para ejercer la profesión.
c Sanción impuesta por el Colegio.
d Pedido del interesado.
e Inhabilitación dispuesta por sentencia firme.
Artículo 7.- La Asamblea del Colegio de Farmacéuticos fijará en concepto de inscripción o reinscripción de la matrícula, un importe, el cual deberá ser efectivo en la forma y condiciones determinadas en dicha asamblea.
El Colegio de Farmacéuticos tendrá el gobierno de la matrícula de todos los profesionales que residan y ejerzan en la provincia de La Rioja.
Título II
De los Fines y Atribuciones del Colegio de Farmacéuticos Capítulo Primero Artículo 1.- El Colegio de Farmacéuticos tendrá como finalidad:
a Velar por el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación, así como de las disposiciones que rijan el ejercicio de la profesión, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias.
b El gobierno de la matrícula de farmacéuticos.
c El poder disciplinario sobre los farmacéuticos.
d Promover ante los poderes públicos las medidas que aseguren a los colegiados mejorar las condiciones de trabajo y retribución justa en las prestaciones profesionales, en el ámbito público y privado.
e Redactar el Código de Etica Profesional que será aprobado por la Asamblea y hacerlo cumplir.
f Propender el cooperativismo fabril y de consumo, así como instalar laboratorios de investigación y preparación de específicos.
g Fomentar el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus colegiados, así como estimular la ilustración y cultivar las vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del exterior.
h Formar y sostener una biblioteca pública con preferencia para la producción científica y literaria relacionada con la profesión.
i Colaborar en estudios, informes, proyectos, reglamentaciones y demás necesidades que requieran los poderes públicos, en materia de legislación farmacéutica y científica.
j Organizar y/o participar en congresos, conferencias y reuniones que se realicen con fines útiles a la profesión.
k Representar y defender a los colegiados para asegurarse el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma.
l Tomar conocimiento y actuar en los procesos administrativos y/o judiciales que pueda afectar el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones del Colegio.
m Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, así como también cualquier otra actividad que de una u otra manera atente contra la salud o signifique evasión al control necesario del Colegio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/11/2004

Conteggio pagine26

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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