Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

párrafo 5.1 en la fecha allí indicada, desde ya la Provincia autoriza en forma irrevocable al Fondo a que proceda a percibir la suma adeudada con más sus intereses y gastos mediante el débito directo de todas las sumas que le puedan corresponder a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o por otros regímenes especiales de distribución que sean de libre disponibilidad, a cuyo efecto cede y transfiere en garantía por el presente dichas sumas. La tasa de interés a devengarse a favor del Fondo será igual al costo financiero total que debe abonar el Fondo por las Obligaciones Negociables emitidas el 30 de junio de 2000, con más un diez por ciento 10% de dicho costo financiero total.
5.7. La Provincia faculta al BNA como Fiduciario del Fondo y como agente de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos, para que tome nota del porcentaje de dicha Coparticipación y de los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios nacionales de libre disponibilidad cedidos en pago, según lo pactado en este Artículo, pudiendo realizar todas las actuaciones notariales y notificaciones que fuere menester, con cargo a la Provincia.
5.8. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Fondo deberá, transcurrido un 1 mes contado a partir de la fecha de vencimiento de las LECOP, después de haber determinado el importe nominal de las LECOP que no hubieran sido presentadas al cobro a partir de la fecha de vencimiento de las LECOP, devolver a la Provincia, previo pedido expreso de la misma, una suma en moneda nacional de curso legal equivalente al ochenta por ciento 80% del importe nominal de las LECOP no presentadas e impagas a los treinta 30 días de la fecha de vencimiento de las LECOP.
5.9. En adición y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Fondo deberá, transcurridos tres 3 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de las LECOP, después de haber determinado el importe nominal de las LECOP que no hubieran sido presentadas al cobro a partir de la fecha de vencimiento de las LECOP, devolver a la Provincia, previo pedido expreso de la misma, una suma en moneda nacional de curso legal equivalente al noventa por ciento 90 % del importe nominal de las LECOP no presentadas al cobro e impagas a los noventa 90 días de la fecha de vencimiento de las LECOP.
5.10. Sin perjuicio de las previsiones de los párrafos anteriores, el Fondo retendrá y no restituirá a la Provincia una suma de dinero equivalente al diez por ciento 10% del monto de valor nominal de las LECOP no presentadas e impagas a los noventa 90 días de la fecha de vencimiento de las LECOP hasta el día en que se cumplan tres 3 años contados desde la fecha de vencimiento de las LECOP. Las sumas retenidas devengarán intereses hasta el día de su devolución a la Provincia y/o hasta el día en que sean utilizadas por el Fondo para pagar LECOP que se le presenten al cobro, según sea el caso, a la misma tasa que perciba el Fondo por la colocación que haga de dichas sumas en inversiones de alta liquidez y mínimo riesgo.
5.11. Si por efecto de la aplicación de lo previsto en los párrafos 5.8, 5.9 y 5.10 anteriores, el Fondo careciera de fondos líquidos, en cualquier momento, para atender LECOP
que se le presentaran al cobro después de o durante los plazos mencionados en los párrafos 5.9, 5.10 y 5.11

Martes 27 de noviembre de 2001

anteriores, el BNA, como Fiduciario del Fondo y agente del sistema de distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos, queda irrevocablemente autorizado por la Provincia en virtud del presente Convenio, para retener fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o de otros regímenes especiales de distribución de impuestos correspondientes a la Provincia, y entregarlos al Fondo en pago definitivo de las LECOP que el Fondo hubiera atendido en la situación arriba descripta.
5.12. En adición a lo dispuesto en los puntos anteriores, y también a efectos de que el Fondo proceda al cobro de las LECOP, la Provincia instruye irrevocablemente en este acto al Agente Financiero para que, dos meses antes de la fecha de vencimiento de las LECOP, descuente diariamente de las Cuentas de la Provincia destinadas a recaudar impuestos provinciales actualmente la N 10-100082/2 Dirección General de Rentas Ingresos Brutos Nuevo Banco de La Rioja, Casa Central - o las que la reemplacen en el futuro, las sumas necesarias y suficientes para cancelar íntegramente las LECOP a la fecha de vencimiento que por escrito le indique al Fondo, y las transfiera afuere la Cuenta que con le indique menester, cargo a la PR
el Fondo. Este apartado se aplicará para el caso en que se dé el supuesto previsto en el Artículo 5.2.i.
5.13. Rescate anticipado de títulos. La Provincia podrá rescatar en forma anticipada, total o parcialmente, las LECOP que el Fondo emita.
ARTICULO SEXTO
Mantenimiento de garantías a favor de terceros. Reserva de Liquidez 6.1. Ninguno de los términos del presente Convenio podrá ser interpretado como afectando, restringiendo o desconociendo las garantías prestadas hasta la fecha en moneda de curso legal por la Provincia a favor de terceros sobre fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
6.2. Las Partes del presente se comprometen a diseñar y convenir un sistema en virtud del cual: i se determine un monto en moneda nacional de curso legal que la Provincia deberá mantener en una cuenta especial radicada en su banco agente la "Reserva de Liquidez", que en todo momento deberá guardar la misma relación proporcional respecto del total de LECOP en circulación emitidas por cuenta de la Provincia; ii los fondos depositados por la Provincia deberán a su vez ser mantenidos en depósito por el banco agente en una cuenta indisponible en el BCRA; iii las circunstancias y montos por los cuales el BCRA podrá debitar la cuenta indicada en ii, a efectos de transferir igual importe al BNA para crédito de la cuenta de la AFIP; iv simultáneamente con lo previsto en iii, el débito en la cuenta del BNA, con cargo a la cuenta de la AFIP, de igual valor nominal de LECOP; v la acreditación en la cuenta del Banco Agente de las LECOP debitadas según iv; y vi la acreditación de las LECOP por parte del banco agente en la cuenta de la Provincia, previa recomposición por parte de ésta de la Reserva de Liquidez prevista en i.
ARTICULO SEPTIMO
Incumplimientos

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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