Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

3.2. Las normas dictadas de conformidad al punto 3.1.1.
anterior deberán estar vigentes hasta que se cancele la totalidad de las LECOP emitidas, conforme al presente Convenio.
ARTICULO CUARTO
De la emisión, entrega y circulación de LECOP
4.1. El Fondo se compromete a emitir y Provincia y la Provincia se obliga a solicitar recibir un monto de LECOP por hasta el Respectiva Jurisdicción fijado Veinticinco Millones $ 25.000.000.

entregar a la la entrega y a Límite de la en Pesos
4.2. Las LECOP que se emitan con arreglo al presente vencerán el día 30 de setiembre de 2006 Fecha de Vencimiento de las LECOP.
4.3. El Fondo entregará un monto de LECOP a la Provincia cada vez que ésta lo solicite por escrito presentado al Fondo, con no menos de diez 10 días hábiles de anticipación a la Fecha de Entrega de las LECOP propuesta por la Provincia, previa suscripción de la Provincia de un reconocimiento de deuda a favor del Fondo por un monto en moneda nacional de curso legal por un importe igual al monto de las LECOP solicitadas, pagadero en efectivo íntegramente a la Fecha de Vencimiento de las LECOP, sin deducción de ningún importe por ningún concepto. El reconocimiento de deuda llevará la firma de las autoridades con capacidad suficiente para obligar a la Provincia y se otorgará por escritura pública que labrará el Escribano que designe el Fondo, con todos los requisitos contemplados por los Artículos 718º a 723º del Código Civil. A los efectos de su otorgamiento, la Provincia deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Buenos Aires. Cada solicitud no podrá ser por menos de LECOP por un valor nominal total de Pesos Tres Millones $ 3.000.000. El compromiso de entrega de LECOP que aquí asume el Fondo regirá en tanto no se hubiere llegado al Límite de la Respectiva Jurisdicción.
4.4. La Provincia se compromete a no poner en circulación más de Diez Mil 10.000 Bonos de Cancelación de Deudas Ley N 7.113 y depositar cualquier excedente que pudiera existir en el Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO QUINTO
Cancelación de las LECOP
5.1. La Provincia reconoce expresamente que toda y cualquier emisión y entrega o puesta en circulación de LECOP por los modos y bajo las formas especificadas en el Artículo anterior de este Convenio, dentro del Límite de la Respectiva Jurisdicción previsto para la Provincia, será efectuada por el Fondo a nombre propio, pero por cuenta de la Provincia. En consecuencia, la Provincia se obliga a pagar al Fondo en la Fecha de Vencimiento de las LECOP, sin necesidad de requerimiento previo judicial o extrajudicial de ninguna especie, el monto nominal íntegro, en moneda nacional de curso legal de las LECOP que el Fondo hubiera emitido y entregado con arreglo al Artículo 4 anterior, hasta cinco 5 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de las LECOP.

Pág. 5

5.2. A los efectos establecidos en el párrafo anterior la Provincia autoriza desde ya en forma irrevocable al BNA a fin de que, un 1 año antes de la fecha de vencimiento de las LECOP: i proceda a descontar diariamente, por cuenta y orden de la Provincia, de los Fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o de otros regímenes especiales de distribución de libre disponibilidad que le puedan corresponder a la Provincia, un porcentaje diario tal que, multiplicado por el número de días en que pueda practicarse el descuento en dicho año en adelante, el Descuento Diario, haga que al día del vencimiento de las LECOP establecido en este Convenio, el valor nominal total de la emisión efectuada por el Fondo por cuenta y orden de la Provincia haya sido así íntegramente abonado al Fondo con el Descuento Diario acumulado que el BNA aplicará a esos efectos; y ii en tanto no hayan quedado íntegramente canceladas las LECOP con los recursos correspondientes al inciso i anterior, perciba por cuenta y orden de la Provincia, el día del vencimiento aquí establecido para las LECOP que este Convenio contempla la Reserva de Liquidez, en la medida necesaria a efectos de cancelar íntegramente las LECOP. El Descuento Diario, aquí establecido, por hasta el monto nominal de la emisión y entrega de LECOP efectivamente efectuada por el Fondo por cuenta y orden de la Provincia, deberá ser entendido como una cesión de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o de otros regímenes especiales de distribución que le correspondan a la Provincia, para o en garantía de cumplimiento de la obligación asumida por la Provincia de pagar al Fondo el monto de la emisión y entrega de LECOP, contraída con el Fondo por este Artículo 5.
5.3. El Fondo se obliga ante la Provincia a pagar en moneda nacional de curso legal el importe nominal de cada LECOP
que cualquier portador del mismo le presente al cobro a partir de la Fecha de Vencimiento de las LECOP, en la forma y modo que oportunamente hará saber el Fondo.
5.4. Transcurrido el plazo de caducidad y/o prescripción de las LECOP, de tres 3 años contados desde la fecha de vencimiento de las LECOP, conforme lo establecido en los Artículos 744, siguientes, concordantes y complementarios en particular, Artículo 768 del Código de Comercio y 96 y 104 del Decreto Ley N 5.965/63, el Fondo procederá a restituir a la Provincia las sumas de dinero retenidas mediante el Descuento Diario, correspondientes al monto de las LECOP que no se hubieran presentado al cobro hasta el vencimiento del plazo de prescripción y/o caducidad arriba mencionado.
5.5. La Provincia, desde ya, también autoriza en forma irrevocable al BNA para que con los fondos provenientes del Descuento Diario del párrafo 5.2 anterior y según las instrucciones que le dé el Fondo, pueda proceder a: i colocarlos en inversiones de alta liquidez y mínimo riesgo, a la orden del Fondo, o bien ii ir cancelando LECOP por hasta el monto del Descuento Diario acumulado existente al tiempo de realizar cada cancelación. El excedente de renta de las inversiones previstas en el punto i anterior, una vez canceladas las LECOP, de existir, será de propiedad de la Provincia, a la cual se le deberá transferir dentro de las setenta y dos 72 horas hábiles de la referida cancelación.
5.6. Si, pese al procedimiento previsto en el párrafo 5.2
anterior, no se efectivizara íntegramente la percepción del monto total de la obligación de la Provincia, estipulada en el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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