Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, aprobado por Decreto Ley N 3870/79 y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 6.- Establécese que la Universidad Católica de Cuyo, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, deberá proponer a esta Función Ejecutiva, dentro de los seis 6 meses de suscripto el contrato respectivo, el mecanismo que contenga el reconocimiento del adicional remunerativo denominado Fondo Estímulo, el que tendrá una relación directa con los incrementos de recaudación producidos a partir de la implementación del proyecto y deberá ser consensuado con los agentes de la Dirección General de Ingresos Provinciales. Dicho Fondo Estímulo excluirá expresamente el Fondo Solidario 1%
actualmente percibido por la totalidad de los agentes del organismo de mención, el que quedará garantizado en esa proporción en término de su estructura y con relación al monto promedio que sirviera de base para determinar el piso a partir del cual se medirán los incrementos de recaudación Promedio recaudación años 1999/2000.
Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto Ley N 7.065, indicadas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, obrante a fs. 4.340 del Expte. F32 N 00085-01.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Guerra, R.A., S.H.

DECRETO N 687
La Rioja, 13 de octubre de 2001
Visto: la extrema situación financiera en que se encuentra el Tesoro General de la Provincia; y,Considerando:
Que lo expuesto está impidiendo a esta Función Ejecutiva el cumplimiento del pago de haberes del personal de la Administración Pública Provincial, correspondiente al mes de setiembre del corriente año.
Que el Banco Santiago del Estero S.A., adquirente del 100 % del paquete accionario de las acciones Clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A., debe abonar, con
Martes 20 de noviembre de 2001

vencimiento el próximo 21 de diciembre de 2001, la segunda cuota correspondiente al precio de compra de dichas acciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.1 del Contrato de Compraventa de Acciones oportunamente suscripto.
Que, a fin de paliar la situación de estrechez financiera antes mencionada, es propósito autorizar al Ministerio de Economía y Obras Públicas para solicitar al Banco de Santiago del Estero S.A., el pago adelantado de la cuota de mención y en su caso, a realizar todas las acciones necesarias como así también a suscribir los actos, contratos y demás documentación que se requiera.
Que, para el caso de aceptación, deberá instruirse para que en el mismo acto de liberación de fondos, se proceda a depositarlo en la cuenta corriente oficial N 10100-002/4, denominada Gobierno de La Rioja Fondos Presupuestarios y Otros, habilitada en el Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a solicitar al Banco Santiago del Estero S.A., adquirente del 100 % del paquete de acciones Clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A., el pago adelantado de la segunda cuota correspondiente al precio de compra de las mencionadas acciones, cuyo vencimiento opera el 21
de diciembre de 2001, de conformidad con la Cláusula 5.1
del Contrato de Compraventa de Acciones oportunamente suscripto.
Artículo 2.- En caso de aceptación, autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar todas las acciones necesarias como así también a suscribir los actos, contratos y demás documentación que se requiera, e instruir al Banco Santiago del Estero S.A., para que en el mismo acto de liberación de fondos se proceda a depositarlo en la cuenta corriente oficial N 10-100.002/4, denominada Gobierno de La Rioja Fondos Presupuestarios y Otros, habilitada en el Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Artículo 3.- Los organismos responsables del Ministerio de Economía y Obras Públicas, deberán efectuar las registraciones pertinentes, condicionado al cumplimiento del extremo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P. Guerra, R.A., S.H. -

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/11/2001

Conteggio pagine17

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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