Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de abril de 2001

BOLETIN OFICIAL

Que el proyecto presentado cumple con los requisitos y objetivos de la legislación vigente.
Que la Ley N 23.084, en su Art. 1 amplía el plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983, hasta tanto entre en vigencia la nueva ley nacional de promoción industrial.
Que a través del Decreto N 2.048/88, la Función Ejecutiva Provincial interpreta que el plazo aludido debe considerarse cumplido una vez que entren en vigencia los decretos reglamentarios a que alude el Art. 56 de la Ley N 23.614.
Que a la vez es necesario conceder un plazo perentorio para que la firma dé cumplimiento a requisitos legales, condicionando el otorgamiento de los beneficios a la efectiva acreditación de la documentación faltante.
Que se ha suministrado la información sobre el costo fiscal teórico a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación.
Que la firma ha presentado las declaraciones juradas a fin de acreditar que tanto la empresa como sus integrantes no se encuentran comprendidos en los impedimentos legales contenidos en el Artículo 23 de la Ley Nacional N 22.021.
Que de la evaluación practicada por la Dirección General de Promoción Económica, surge la viabilidad técnica, económica, financiera y legal de la iniciativa presentada.
Que ha emitido dictamen legal Asesoría Letrada.
Por ello y las normas previstas en los artículos 2, 11, 19 y 22 de la Ley Nacional N 22.021; 5, 10
inciso a, 22 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79;
1 y 2 de la Ley Nacional N 23.084, Decreto N
2.048/88 y Decreto N 673/98.
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION Y
TURISMO
RESUELVE:
1.- Otórganse en las condiciones establecidas en el Punto 12 de la presente Resolución los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a la explotación agrícola que la firma La Riojana Cooperativa Vitivinícola de la Rioja Ltda, instalará en el Departamento Lamadrid, Provincia de La Rioja destinada al cultivo de melones, tomates y pimientos.
2.- El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total mínima de Pesos Un Millón Noventa y Nueve Mil Quinientos $
1.099.500,00, a valores del mes de octubre de 1999.
La inversión mínima en Activo Fijo ascenderá a la suma de Pesos Setecientos Ocho Mil Setecientos Catorce con Ocho Centavos $ 708.714,08.
El Activo Fijo deberá concretarse en el término de tres 3 años, contados desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

Pág. 5

3.- La beneficiaria contará con un plazo hasta el día 30 de junio de 2000 para denunciar la iniciación de actividades y hasta el día 30 de junio del 2003 para denunciar la puesta en marcha de la explotación promovida, a los efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el proyecto presentado y en esta resolución.
La Dirección General de Promoción Económica constatará y aprobará la iniciación de actividades y la puesta en marcha debiendo pronunciarse sobre las mismas.
4.- La superficie destinada a la explotación será de treinta 30 hectáreas.
Asimismo, la beneficiaria deberá producir como mínimo en los períodos que se indican, contados a partir de la fecha de puesta en marcha, las cantidades de Melón: al primer año y siguientes, cuatrocientos mil 400.000 k/año. Tomate: al primer año y siguientes, setecientos cincuenta mil 750.000 k/año. Pimiento: al primer año y siguientes, doscientos cincuenta mil 250.000 k/año.
5.- La explotación agrícola promovida deberá ocupar como mínimo, al cabo de los períodos que se indican, desde la fecha de puesta en marcha, el siguiente personal permanente en relación de dependencia: Al primer año y siguientes, dieciséis 16 personas.
6.- Estarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias y del que lo complemente o sustituya, las utilidades originadas en la explotación agrícola promovida. Esta franquicia regirá en el término de quince 15 ejercicios anuales, a partir del primero que cierra con posterioridad a la puesta en marcha, siempre que la fecha de iniciación de la explotación ocurriese con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley Nacional de Promoción Industrial y de acuerdo con la siguiente escala:
Año
Porcentaje Exento
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15

100 %
100 %
100 %
100 %
100 %
95 %
90 %
85 %
80 %
70 %
60 %
45 %
35 %
25 %
15 %

7.- Acuérdase a los inversionistas de la empresa La Riojana Cooperativa Vitivinícola de La Rioja Ltda., la siguiente franquicia:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/04/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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