Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

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7.- Acuérdase a los inversionistas de la empresa El Hornero S.C. la siguiente franquicia:
Diferimiento del pago de las sumas que deban abonar en concepto de los impuestos y con las condiciones a que alude el inc. a del Art. 11 de la Ley N 22.021.
El monto máximo autorizado por diferimiento, será la suma de Pesos Un Millón Quinientos Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro $ 1.502.194,00 a valores de febrero de 1998.
Los inversionistas de la empresa El Hornero S.C. deberán otorgar a favor de la Dirección General Impositiva, dentro de los plazos y procedimientos fijados por la misma, alguna de las siguientes garantías que preserven el crédito fiscal:

Martes 24 de abril de 2001

11.- La beneficiaria suministrará a la Dirección General de Promoción Económica las informaciones anuales y semestrales y todas aquellas que se le soliciten y permitirá la realización de inspecciones, de acuerdo a lo normado por el Decreto Provincial N 2.137/84, a los efectos de poder ejercer las funciones de organismo responsable de la aplicación del sistema de control que el mencionado decreta implanta.
12 - Déjase establecido que el organismo de los beneficios queda condicionado al efectivo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Punto 9 de la presente resolución, por lo que si la empresa no acredita en el plazo indicado la documentación faltante, perderá totalmente los beneficios acordados, los que podrán ser adjudicados a otro proyecto que asegure la concreción de las inversiones previstas.
13 - Los derechos y obligaciones emergentes de la ejecución del proyecto a que se refiere este decreto, se regirán por la Ley Nacional N 22.021, su similar modificatoria N 23.084; el Decreto Nacional N 3.319/79, por el Decreto Ley Provincial N 4.292, por la presente resolución y el proyecto original presentado por la beneficiaria.
14 - A os efectos que hubiere lugar, será competente la jurisdicción de la justicia provincial, para casos de divergencia o controversia que pudieran suscitarse con la empresa beneficiaria de este acto administrativo.
15 - La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
16 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

1 Prenda Fija.
2 Hipoteca.
3 Aval proveniente de entidades financieras privadas regidas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones.
4 Fianza.
5 Caución de acciones.

Fdo.: Bengolea. J.D., M.D.P. y T.

8.- Déjase establecido que los inversionistas en la empresa El Hornero S.C., están alcanzados por el términos del Decreto N 549/95, están habilitados en consecuencia para diferir el Impuesto al Valor Agregado generado con motivo de la importación de cosas muebles.
9.- La firma El Hornero S.C. deberá acreditar hasta el 20 de diciembre de 1999 que ha constituido domicilio legal en el territorio de la provincia de La Rioja y que se encuentran inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia.
10.- La firma El Hornero S.C., deberá mantener en su domicilio legan o especial en la provincia de La Rioja, un sistema de Registraciones Contables independiente de sus otras actividades industriales y/o comerciales, en el que refleje claramente las operaciones de la explotación promovida, en cumplimiento de lo normado por el Decreto Provincial N 1987/85, a los fines de poder ejercer las facultades establecidas en el Art. 16
de la Ley N 22.021 y el Decreto Provincial N 2137/84.

Visto: el Expte. Cód. D1-N 00220-6-Año 1999, en el que la empresa La Riojana Cooperativa Vitivinícola de La Rioja Ltda., solicita se le acuerden los beneficios promocionales del régimen instituido por la Ley Nacional N 22.021, para la instalación, puesta en marcha y explotación de un establecimiento agrícola destinado al cultivo de melones, tomates y pimientos, con localización en el Departamento Lamadrid, Provincia de La Rioja, y; -

RESOLUCION M.P. y T. N 874
La Rioja, 23 de diciembre de 1999

Considerando:
Que a través del Artículo 1 del Decreto N
673/98, se delega en el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, el ejercicio de la competencia para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previsto en la Ley Nacional N 22.021.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/04/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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