Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de abril de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.067
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja en virtud del menor valor cotizado en el proceso licitatorio de la Obra denominada: Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial E.G.B. 1 y E.G.B. 2 en Aimogasta - departamento Arauco, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha 10 de diciembre de 1999 citado.Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 116 Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.-

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cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha 10 de diciembre de 1999, citado. Se deja aclarado que las modificaciones no producen variación alguna en el proyecto evaluado y aprobado oportunamente por el Fondo.Segunda: Modificación. Que, en consecuencia de lo arriba acordado, queda modificada la Cláusula Cuarta del Convenio de Mutuo citado precedentemente, la cual queda redactada de la siguiente forma: Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La Jurisdicción, la suma de Pesos Un Millón Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta con Cero Tres Centavos $ 1.574.130,03
convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.Tercera: Alcance. En todo aquello que no hubiera sido objeto de modificación por esta Addenda, se ratifica la vigencia del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento.De conformidad ambas partes firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2000.Lic. FEDERICO CIBILS MADERO
PRESIDENTE
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

ANGEL EDUARDO MAZA
GOBERNADOR
DE LA PCIA. LA RIOJA

DECRETO N 141
Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
CONVENIO MODIFICATORIO DEL MUTUO DE
ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Entre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el Presidente del Consejo de Administración Lic. Federico Cibils Madero, designado por Decreto Nº 84/00 PEN, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante La Jurisdicción, representada por el Señor Gobernador Geólogo Angel Eduardo Maza; convienen en celebrar el presente Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre las partes con fecha 10 de diciembre de 1999 Expte. FFF IR: F 0019-99, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. El presente tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a La Jurisdicción en virtud del menor valor cotizado en el proceso licitatorio de la Obra denominada: "Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial E.G.B. 1 y E.G.B. 2 en Aimogasta -departamento Arauco"

La Rioja, 22 de marzo de 2001

Visto: El Expediente Código G1 - N 00108-7/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.067, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.067, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de marzo de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Asís, M.A., M.E.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/04/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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