Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY N 7.068

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
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Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución de un Programa de Emergencia Laboral, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el día 29 de diciembre del año 2000, mediante el cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación ampliará la cobertura otorgada a través del Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00, para los Mil Doscientos 1.200
beneficiarios durante el mes de enero de 2001, quienes percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de Pesos Ciento Sesenta $ 160 cada uno.Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116 Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Rolando Rocier Busto - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35/00 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la ejecución de un Programa de Emergencia Laboral Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, en adelante El Ministerio, representado en este acto por la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Doña Patricia Bullrich, por una parte y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Maza, por la otra, convienen celebrar este Protocolo Adicional al Convenio M.T.E. y F.R.H. Nº 35, de fecha 10 de octubre de 2000, suscripto entre este último y la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, obrante en el Expediente M.T.E. y F.R.H. Nro. 1- 20151027290/00, con el fin de incorporar acciones en materia de empleo, especialmente dirigidas a la población desocupada de la Provincia de La Rioja, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Ministerio ampliará la cobertura otorgada a través del Convenio M.T.E. y F.R.H.
Nº 35/00, para los Mil Doscientos 1.200 beneficiarios durante el mes de enero de 2001, quienes percibirán una
Martes 17 de abril de 2001

ayuda económica mensual no remunerativa de Pesos Ciento Sesenta $ 160 cada uno.Cláusula Segunda: Los proyectos a prorrogar por el mes de enero de 2001 se detallan en el Anexo I del presente Protocolo Adicional.Cláusula Tercera: Para el cumplimiento de las acciones aquí previstas, El Ministerio afectará hasta la suma de Pesos Ciento Noventa y Dos Mil $ 192.000 con cargo al ejercicio financiero 2001, conforme el Artículo 15º de la Ley Nº 24.156, Decreto Reglamentario Nº 1.361/94, del Presupuesto correspondiente al año 2001.Cláusula Cuarta: Las partes ratifican las restantes cláusulas del Convenio S.E. Nº 35/00, en cuyo marco se celebra este Protocolo Adicional.Previa lectura y ratificación por cada una de las partes otorgantes, se firman de conformidad dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil.Dr. ANGEL EDUARDO MAZA
Gdor. de la Provincia de La Rioja
Sra. PATRICIA BULLRICH
Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
DECRETO N 142
La Rioja, 22 de marzo de 2001
Visto: El Expediente Código G1 - N 00109-8/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.068, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.068, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de marzo de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Relaciones con la Comunidad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. Rejal, J.F., S.R.C.

LEY N 7.069
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Transferencia del Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero Argentino PASMA I suscripto entre el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/04/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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