Real Decreto 1406/1983, de 25 de mayo, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de maíz.

El Real Decreto 757/1983, de 25 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de abril), bonificaba hasta el 31 de mayo de 1983 el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz.

Debido a la tensión existente de forma continuada en los mercados internacionales de cereales-pienso y a su incidencia negativa en los costes de producción ganadera, es aconsejable tratar de atenuar en lo posible dichos efectos.

En consecuencia, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se bonifica a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 1983 el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, aplicable a las importaciones de maíz de la partida del Arancel de Aduanas 10.05 B.II (clave estadística 10.05.92.9), de forma tal que el tipo resultante sea el 4 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 127 del Sábado 28 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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