Real Decreto 757/1983, de 25 de marzo, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de maíz.

Los precios internacionales del maíz vienen acusando durante )os últimos meses unas elevaciones continuadas que, unidas a la apreciación del dólar, les hace superar los precios de entrada nacionales. Las negativas repercusiones de esta situación sobre los costes de producción de la ganadería aconsejan adoptar medidas que permitan atenuar en lo posible estos efectos.

En su virtud y solicitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Rentas de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se bonifica, hasta el 31 de mayo de 1983, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz de la partida del Arancel de Aduanas 10.05 3.11 (clave estadística 10.05.92.9) de forma tal que el tipo resultante sea el 5 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 90 del Viernes 15 de Abril de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 16 de abril de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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