Real Decreto 1954/1983, de 6 de julio, por el que se modifica el impuesto de compensación de gravámenes interiores aplicable a la importación de maíz.

El Real Decreto 1406/1983, de 25 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 28) bonificaba hasta el 31 de agosto de 1983 el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz.

Debido a la tensión existente de forma continuada en los mercados internacionles de cereales pienso y su incidencia negativa en los costes de producción ganadera, es aconsejable tratar de atenuar en lo posible dichos efectos.

En consecuencia, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se bonifica a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 30 de septiembre de 1983 el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz de la partida del arancel de aduanas 10.05. BII (clave estadística 10.05.92.9), de forma que el tipo resultante sea del uno por ciento.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 1406/1983, de 25 de mayo, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a la importación de maíz.

Dado en Madrid a 6 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Martes 19 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 20 de julio de 1983.

Materias

  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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