La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 227 Miércoles 24 de noviembre del 2021
La certificación que emita Jupema, donde consten las deudas de los centros educativos públicos o privados a favor del fondo de pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que Jupema haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.
Artículo 21-
Portafolio de inversiones La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema, bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de manera que se garantice la sostenibilidad actuarial, financiera y legal del Fondo, considerando el apetito al riesgo declarado por Jupema.
Estas inversiones se regirán por lo establecido en esta ley y la normativa que emita para tal efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Conassif y la Superintendencia de Pensiones Supén.
Jupema está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:
aPréstamos personales y de vivienda para los afiliados hasta un máximo del veinte por ciento 20% de la totalidad del Fondo. Los préstamos, en el caso de los afiliados activos deberán cobrarse por deducción salarial; para jubilados o pensionados se deducirá mensualmente de los montos de pensión, las amortizaciones, los intereses y otros cargos. En el caso de los créditos de vivienda, se otorga con garantía hipotecaria en primer grado. La Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia CIC administrado por la Superintendencia de Entidades Financieras Sugef debiendo, por lo tanto, entregar la información crediticia de sus afiliados.
La supervisión y vigilancia de las operaciones crediticias contempladas en este inciso la determinará el Conassif.
bInvertir al menos un treinta por ciento 30% del Fondo, en valores emitidos por el sector público.
cValores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras Sugef.
dValores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados; hasta un máximo del veinte por ciento 20% de la totalidad del Fondo.
Una vez alcanzado el veinte por ciento 20%, este porcentaje podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento 50%, si el análisis de la Junta Directiva del Fondo determina que esa gestión redunda en beneficio para los afiliados.
ePatrocinar y/o participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional, de conformidad con la legislación nacional y lo que al efecto establezca la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones, hasta un máximo del veinte por ciento 20% de la totalidad del Fondo. Se entiende el patrocinador como la entidad que impulsa el proyecto de infraestructura por considerarlo necesario para sus intereses, para lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores.
Se puede patrocinar y/o participar como inversionista o prestatario en estos proyectos, siempre y cuando Jupema, con sus fondos propios, sea quien aporte el capital inicial. Los proyectos a participar deberán haber superado la etapa de
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factibilidad y cuenten con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, Jupema debe tener un Comité de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento de estos proyectos; este Comité debe estar conformado por al menos un miembro externo que puede ser una persona física o la representación de una firma especializada de consultoría. En ningún caso Jupema podrá ser el estructurador de estos proyectos.
Además, para el inciso d, la inversión en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, estas se podrán realizar en tanto Jupema:
i Disponga de un servicio, propio o contratado a un tercero, que permita acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores Sugeval o la normativa que la sustituya.
iiCuente con políticas en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por la Junta Directiva que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.
iiiReglamente lo correspondiente a la determinación de los valores elegibles y los requisitos para cada tipo de instrumento, descartando cualquier alternativa de inversión que contenga instrumentos de alto riesgo, y garantizando los lineamientos de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Artículo 118-
Transgresiones Las transgresiones a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:
Será sancionado con multa equivalente a cinco salarios base:
a El patrono que no realice el proceso de empadronamiento una vez acreditado el centro educativo por parte del Ministerio de Educación Pública MEP, dentro del plazo, las condiciones y los requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento. En caso de que se trate de errores en la información cualitativa de sus trabajadores, esta sanción corresponderá a una quinta parte del salario base.
bEl patrono que, con el propósito de encubrir a costa de sus trabajadores la cuota que debe satisfacer, les rebaje el salario o las remuneraciones, o bien, altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.
c El patrono que no deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.
dEl patrono al no incluir, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus trabajadores o incurra en falsedades o errores en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.
Será sancionado con multa equivalente a ocho salarios base:
El patrono encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, cuando obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y cuando no acate las resoluciones de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar los motivos

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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PaysCosta Rica

Date24/11/2021

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